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NlG: 0407942C20060002247.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 799/2006.
Negociado: R2.
Sobre: resolución contrato arrendamiento + reclamación rentas.
De: Don Ángel Eduardo Menéndez Ibarra y doña María Inmaculada Trujillo Moya.
Procuradora: Sra. María Dolores Fuentes Mullor.
Letrado: Sr. David Agustín Ortiz.
Contra: Don Antonio Manuel Casas García y don Vladimir Slaets.
Procurador: Sr. Diego Moreno Cortes.
Letrada: Sra. Mónica Moya Sánchez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 799/2006 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Roquetas de Mar a instancia de don Ángel Eduardo Menéndez Ibarra y doña María Inmaculada Trujillo Moya contra don Antonio Manuel Casas García y don Vladimir Slaets sobre Resolución Contrato Arrendamiento + Reclamación Rentas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA Núm. 178/08
En Roquetas de Mar, a 3 de diciembre de 2008.
Ma Belén López Moya, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Roquetas de Mar (Almería), ha visto los autos de Juicio Ordinario núm. 799/06, seguidos a instancia de don Ángel Eduardo Menéndez Ibarra y doña María Inmaculada Trujillo Moya, representados por la Procuradora Sra. Fuentes Mullor y asistidos del Letrado Sr. Agustín Ortiz, contra don Antonio Manuel Casas García y don Vladimir Slaets, representado el primero por el procurador Sr. Moreno Cortés y asistido del Letrado Sr. Moya Sánchez, sustituido por el Sr. Rodríguez Rodríguez, y encontrándose el segundo en situación de rebeldía procesal, juicio sobre desahucio por incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato y reclamación de rentas.
FALLO
Estimo íntregramente la demanda interpuesta por don Ángel Eduardo Menéndez Ibarra frente a doña María Inmaculada Trujillo Moya, y declaro haber lugar a la resolución del contrato instada, condenando a los demandados a desalojar el local arrendado, local L-3B del Puerto Deportivo de Aguadulce-Roquetas de Mar (Almería), señalado con el número cinco de los elementos individuales, planta baja, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, y condeno, igualmente, a Antonio Manuel Casas García a abonar a los actores la cantidad de tres mil setecientos ochenta y siete euros con cincuenta céntimos (3.787,50 €) en concepto de rentas impagadas de los meses de julio, agosto y septiembre de 2006, así como las que se hayan devengado o se vayan devengando hasta la efectiva entrega de la posesión del local, devengando la mencionada cantidad el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, condenando, asimismo, a los demandados al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Antonio Manuel Casas García y don Vladimir Slaets, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a once de diciembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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