Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 22/09/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de julio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Loja, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 660/2006.

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NIG: 1812241C20061000671.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 660/2006.

Negociado: IF.

De: Doña Fermina Cobos Trassierra.

Procuradora: Sra. María Jesús González García.

Letrada: Sra. Rosa Ana Laredo Romero.

Contra: Don Pedro Molero Pérez

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de Familia. Divorcio Contencioso 660/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Loja, a instancia de doña Fermina Cobos Trassierra contra don Pedro Molero Pérez sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Loja.

Procedimiento: Divorcio Contencioso 660/2006.

SENTENCIA NÚM. 43/2010.

En Loja, a quince de marzo de dos mil diez.

Vistos por mí, el Sr. don Francisco Ramón Quintana Ferreira, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta ciudad, los presentes autos registrados bajo el núm. 660/2006, que se tramitan a instancia de doña Fermina Cobos Trassierra, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús González García, y defendida por la Letrada doña Rosa Ana Laredo Romero, frente a don Pedro Molero Pérez, que fue declarado en situación procesal de rebeldía, versando el juicio sobre divorcio contencioso.

FALLO

Estimo la demanda de divorcio formulada por doña Fermina Cobos Trassierra, y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre don Pedro Molero Pérez y doña Fermina Cobos Trassierra el día quince de septiembre de mil novecientos setenta y siete en la localidad de Loja, y que se haya inscrito en el Registro Civil de esa misma localidad, en su libro 47, página 372, de la Sección 2.ª, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin hacer expresa imposición de las costas causadas, con la atribución de la patria potestad sobre el hijo menor David Molero Cobos a su madre, doña Fermina Cobos Trassierra, con la privación de la patria potestad sobre el menor de su padre don Pedro Molero Pérez, sin establecimiento de régimen de visitas ni pensión alimenticia.

Una vez firme esta resolución, comuniqúese al Registro Civil de Loja, a fin de que se tome nota marginal en el acta correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a las actuaciones y que será notificada a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de aquella, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Pedro Molero Pérez, declarado en rebeldía en el presente procedimiento, extiendo y firmo la presente en Loja, a treinta de julio de dos mil diez.- La Secretaria.

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