Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 23/09/2010

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 1 de septiembre de 2010, de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del Acuerdo de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Adamuz, relativa al establecimiento de un nuevo sector de suelo urbanizable ordenado en el municipio de Adamuz, de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias, en sesión celebrada el 2 de julio de 2010.

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Expte.: P-58/09.

EXPEDIENTE DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO SECTOR DE SUELO URBANIZABLE ORDENADO DE USO GLOBAL RESIDENCIAL, EN EL MUNICIPIO DE ADAMUZ

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 22 de julio de 2010, en relación con el siguiente expediente:

P-58/09

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Adamuz, a instancias de Tierra Blanca Proyectos, S.L., para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa al establecimiento de un nuevo sector de suelo urbanizable ordenado de uso global residencial, para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.) de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª y 2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El Ayuntamiento de Adamuz, con fecha 27 de noviembre de 2009, y entrada en esta Delegación Provincial con fecha 30 de noviembre de 2009, remite expediente administrativo de tramitación y dos ejemplares de la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa al establecimiento de un nuevo sector de suelo urbanizable ordenado de uso global residencial, para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.).

Una vez tuvo entrada el expediente en la Delegación Provincial se requirió del Ayuntamiento lo completase con diversa documentación, lo que fue cumplimentado con fecha 24 de febrero de 2010.

2.º La presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Adamuz, previo informe técnico y jurídico emitido por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial es aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 18 de enero de 2007, sometiéndose, a continuación, a un período de información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP núm. 59, de fecha 4 de abril de 2007, en el diario Córdoba de 29 de marzo de 2007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, notificándose personalmente a todos los propietarios afectados por la actuación y cumplimentándose asimismo el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina con la presentación de con la presentación de las siguientes alegaciones las cuales fueron debidamente informadas.

También durante dicho período se solicitan los informes sectoriales que resultan preceptivos, recibiéndose e incorporándose al expediente el informe favorable de incidencia territorial de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 4 de diciembre de 2007 así como informe del Servicio De Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 23 de noviembre de 2006, informe del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de fecha 22 de diciembre de 2006, informe de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento en Córdoba de fecha 30 de noviembre de 2006, informes de la Agencia Andaluza del Agua de fechas 31 de marzo de 2009, 12 de febrero de 2010 y 23 de febrero de 2010, siendo éste último favorable condicionado, e informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de fecha 12 de junio de 2008.

Paralelamente a lo anterior, se recibe e incorpora al expediente la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 18 de octubre de 2008.

A continuación, el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de fecha 11 de agosto de 2008, adopta el acuerdo de aprobar nuevamente la modificación de referencia así como de someter de nuevo a información pública por el plazo de un mes, con carácter previo a la aprobación provisional, el documento de dicha modificación, mediante anuncios insertados en el BOP núm. 151, de 13 de agosto de 2008, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, notificándose a los propietarios afectados por la actuación. Dicho período culmina con la presentación de las siguientes alegaciones las cuales fueron debidamente informadas.

A continuación se procede por el Pleno del Ayuntamiento a aprobar provisionalmente el documento técnico en sesión celebrada con fecha 5 de noviembre de 2009.

Finalmente, consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 24 de febrero de 2010.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en la sesión de la CPOTU celebrada el 25 de febrero de 2010, en el sentido de suspender el expediente referenciado, en función de la valoración de la CPOTU sobre el alcance que, sobre la ejecución de las actuaciones contenidas en el expediente, se deriven del condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental emitida con fecha 24 de febrero de 2010, por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente o aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias el expediente referenciado con las valoraciones y consideraciones contenidas en el informe mencionado, debiéndose una vez subsanadas por la Corporación Municipal, elevar de nuevo a esta Delegación Provincial para su Toma de Conocimiento; y supeditando su registro y publicación, a la cumplimentación de la misma.

4.º A la vista de la anterior propuesta, la CPOTU en dicha sesión de 25 de febrero de 2010, acuerda no resolver dicho expediente hasta tanto se clarificaran los condicionantes contenidos en el Informe preceptivo emitido por la Agencia Andaluza del Agua con fecha 23 de febrero de 2010, en sentido favorable condicionado, de que a la aprobación del Proyecto de Urbanización correspondiente, sea necesario que esté redactado el Proyecto de la EDAR de Algallarín, así como a que se incluya definitivamente dicho núcleo de población en la Estrategia de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas. Estos condicionantes fueron también reproducidos en base al informe antes mencionado, en la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba por la que se emite la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 24 de febrero de 2010, en la que se añade además, que no se podrá dar licencia sin contar previamente con conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento, no admitiéndose el uso de pozos negros, fosas sépticas, o el vertido directo.

De este acuerdo, se procedió con fecha 8 de marzo de 2010, por esta Delegación Provincial a dar traslado a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, al objeto de que se clarificara el alcance de los extremos antes señalados. , sin que a la fecha 21 de julio de 2010, existiera constancia en este expediente de haber recibido respuesta a la anterior petición.

En consecuencia, esta Delegación Provincial, vuelve a elevar con fecha 21 de julio de 2010 a esta CPOTU la Propuesta de resolución que se elevó en la anterior Sesión de fecha 25 de febrero de 2010 en los términos previstos en líneas anteriores, con el fin de que, sea valorada por este Órgano Colegiado.

5.º En la sesión de 22 de julio de 2010, se aporta por parte del miembro de la CPOTU representante de la Agencia Andaluza del Agua un nuevo informe de fecha 20 de julio de 2010 de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de dicho Organismo Autónomo en el que se aclaran los condicionantes antes referenciados, a la vista de lo cual se acuerda por la CPOTU por unanimidad aprobar definitivamente la innovación a reserva de la simple subsanación de deficiencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Adamuz cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Adamuz es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a) de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el articulo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la modificación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio con una población que no supera los 75.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª y 2.ª; 32.1.1.ª.a); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable de fecha 24 de febrero de 2010, tal y como exige el artículo 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

Consta en el expediente los siguientes informes: informe favorable de incidencia territorial de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 4 de diciembre de 2007 así como informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 23 de noviembre de 2006, informe del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de fecha 22 de diciembre de 2006, informe de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento de fecha 30 de noviembre de 2006, informe favorable condicionado de la agencia andaluza del agua de fecha 23 de febrero de 2010, e informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de fecha 12 de junio de 2008.

Consta finalmente también informe de fecha 20 de julio de 2010, de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico por el que se aclaran los condicionantes en materia de depuración y vertidos.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2, y 16.1; 3; 9; 10.1.A) y 2; 16.1 y 36.2.a), de la LOUA, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º En este contexto, se efectúan, las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido de clasificar un nuevo sector de Suelo Urbanizable Ordenado de uso global residencial, con la finalidad de dar respuesta a la demanda de suelos residenciales en la Entidad Local Autónoma de Algallarín, perteneciente al municipio de Adamuz, todo esto sin que con ello se afecte a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección, ni se incida negativamente en la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan General de Ordenación Urbanística del municipio.

A efectos del artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, consta en el expediente la declaración de impacto ambiental favorable emitida, con fecha 24 de febrero de 2010, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma los cuales a tenor del apartado tercero del citado artículo quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

En los instrumentos de ejecución de la presente innovación se deberán atender las prescripciones del informe emitido con fecha 20 de julio de 2010 en materia de depuración y aguas residuales, debiéndose emitir informe por la Agencia Andaluza del Agua al proyecto de urbanización correspondiente.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b) de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Pertenecen a la ordenación estructural las determinaciones de la innovación que tienen por objeto la regulación de materias contenidas en el art. 10.A) de la LOUA. En este sentido, el uso global se expresará de modo único en la innovación, como «residencial», sin matizaciones expresivas referentes a los usos pormenorizados que posteriormente se ordenan en el sector (puntos 3.4.2 y 3.5.1 de la memoria de ordenación y plano ORD-O1.

El apartado 3.1 de la memoria de ordenación, resulta incompleto, por cuanto omite la descripción de los cambios de ordenación establecidos en el suelo urbano colindante con el sector, al objeto de dar continuidad al viario en él dispuesto con el resto del núcleo urbano. A estos efectos, no se considera justificado, el cambio de calificación de residencial a espacios libres operado en una pequeña parte del solar situado al noreste del sector (plano de ordenación completa ORD-2).

Conforme a lo regulado en el art. 18.3.c) de la LOUA, deben completarse las determinaciones de la innovación con los plazos de inicio y terminación de las viviendas de protección oficial dispuestas para el sector.

En relación con las Normas Urbanísticas de la innovación se aprecian las siguientes observaciones:

Es redundante e innecesaria la inclusión del condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental en el Título IV «Medidas de Protección Ambiental» de la Normativa Urbanística, por cuanto dicho contenido queda ya incorporado a la resolución del presente expediente.

Los parámetros definidos en los puntos 3.6 y 3.7 de la memoria se deben incluir en una ficha en las normas urbanísticas de la innovación.

El contenido del art. 17, regulador de la parcela mínima con carácter general, es contradictorio, con lo establecido a los mismos efectos para cada ordenanza, en los art. 46, 50, 54 y 58 de la normas urbanísticas.

Los usos complementarios regulados en el art. 39 de las normas, para la zona de calificación de espacios libres, no pueden ser de titularidad privada, habida cuenta del carácter público de los suelos de cesión obligatoria.

Resulta indeterminada, y por tanto, inadecuada, la habilitación de usos «Diversos» como uso pormenorizados permitidos en los suelos de equipamiento (art. 42).

Finalmente, como consecuencia de lo acordado en esta sesión de 22 de julio de 2010 de la CPOTU, las previsiones de infraestructura de depuración deberán ser adaptadas en el documento técnico a las exigencias del informe de fecha 20 de julio de 2010 emitido por la Agencia Andaluza del Agua.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Adamuz, relativa al establecimiento de un nuevo sector de suelo urbanizable ordenado de uso global residencial, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Adamuz, a la Entidad Local Autónoma de Algallarín, a Tierra Blanco, S.L., y a demás interesados en el procedimiento.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

Asimismo, contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Obras Públicas y Vivienda o ante este Delegado Provincial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Córdoba, 22 de julio de 2010. V.º B.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado. La Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Isabel Rivera Salas.

Córdoba, 1 de septiembre de 2010.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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