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Expte.: P-16/10.
EXPEDIENTE DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA A LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO DE LA PARCELA «CONCESIONARIO RENAULT», INCLUIDO EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PP 01 OESTE-1, Y QUE TIENE POR OBJETO EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA NÚMERO 772/2004, DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CON SEDE EN SEVILLA, DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006, EN EL MUNICIPIO DE LUCENA
PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO
Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 22 de julio de 2010, en relación con el siguiente expediente:
P-16/10.
Formulado, tramitado y promovido por el Ayuntamiento de Lucena, relativa a la clasificación del suelo de la parcela «Concesionario Renault» incluido en el ámbito del sector PP 01 Oeste-1, y que tiene por objeto, el cumplimiento de la sentencia número 772/2004, de la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de fecha de 12 de septiembre de 2006, para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.), de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º El Ayuntamiento de Lucena, con fecha 30 de abril de 2010, y entrada en esta Delegación Provincial con fecha 6 de mayo de 2010, remite expediente administrativo de tramitación y dos ejemplares de la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a la clasificación del suelo de la parcela «Concesionario Renault» incluido en el ámbito del sector PP 01 Oeste-1, y que tiene por objeto el cumplimiento de la sentencia número 772/2004, de la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de fecha de 12 de septiembre de 2006, para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.).
Una vez tuvo entrada el expediente en la Delegación Provincial se cumplimenta el expediente con fecha 18 de mayo de 2010.
2.º La presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Lucena tiene entrada en esta Delegación Provincial con fecha 6 de mayo de 2010 en cumplimiento de la de la sentencia número 772/2004, de la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de fecha de 12 de septiembre de 2006.
Por lo anterior, la presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Lucena, previo informe técnico y jurídico emitido por el Área de Planeamiento y Gestión de la Gerencia Municipal de Lucena, es aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2009, sometiéndose, a continuación, a un período de información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP núm. 33, de fecha 22 de febrero de 2010, en el Diario Córdoba de 21 de enero de 2010, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, notificándose personalmente a todos los propietarios afectados por la actuación y cumplimentándose asimismo el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina con la presentación de dos alegaciones, las cuales fueron debidamente informadas.
También durante dicho período se solicitan los informes sectoriales que resultan preceptivos, recibiéndose e incorporándose al expediente el informe de incidencia territorial, con carácter favorable, de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 16 de febrero de 2010.
A continuación se procede por el Pleno del Ayuntamiento a aprobar provisionalmente el documento técnico en sesión celebrada con fecha 27 de abril de 2010.
3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mismo, y que hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Lucena cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.
Segundo. El Ayuntamiento de Lucena es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a) de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la modificación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio con una población que no supera los 75.000 habitantes.
Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª y 2.ª; 32.1.1.ª.a); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3).
Así mismo, constan en el expediente informe de incidencia territorial favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 16 de febrero de 2010.
Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2, y 16.1; 3; 9; 10.1.A) y 2; 16.1 y 36.2.a), de la LOUA, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.
1.º En este contexto, se efectúan, las siguientes consideraciones y valoraciones:
Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido de clasificar como suelo urbano consolidado los terrenos del «Concesionario Renault», modificando el PGOU en tales términos y excluyéndolos del ámbito del PP Oeste 1, en ejecución de la sentencia número 772/2004, de la sección segunda del tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de fecha de 12 de septiembre de 2006, considerando que con ello se da cumplimiento estricto a lo exigido por la citada sentencia.
2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b) de la LOUA, las que se señalan a continuación:
Aunque las parcelas «Concesionaria Renault» objeto de la modificación, deban ser clasificadas como suelo urbano consolidado, por exigencia estricta de la sentencia, el análisis de las mismas es crucial para entender que presentan una morfología, dimensiones, orientación y posición, que no aconsejan reconocerlas, en cuanto a la calificación urbanística, con plena exactitud respecto a su estado original anterior a la aprobación del plan parcial Oeste 1. El punto de fricción viene dado porque mantener íntegramente la ordenación dada a las parcelas con las determinaciones aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento, impide el normal y racional desarrollo de los viarios necesarios para configurar la trama urbana de la zona en la que se inserta. Dichos viarios, no son solo de carácter local, sino que constituyen el soporte principal para el funcionamiento viario de esta área oeste de la ciudad, como es el caso de la denominada Ronda del Valle. Esta situación urbanística de fricción entre el interés publico y el privado, es a nuestro entender una consecuencia normal y coherente con el origen rústico de la parcela objeto de litigio, dado que los usos, las edificaciones, y servicios urbanísticos con los que cuenta la parcela, no han devenido, en ningún caso, de actuaciones en suelo urbano o urbanizable en ejecución del planeamiento.
Es en este sentido, en el que cabe manifestar, a nuestro entender, que la sentencia exige, tan clara y rotundamente el reconocimiento de la clasificación del suelo de los interesados como urbano con la categoría de consolidado, como que nada objeta, sobre el legítimo ejercicio de la potestad planificadora de la administración actuante para disponer, de forma motivada y justificada, el modelo urbano que mejor alcance el interés general como modo racional de hacer ciudad; todo ello, como se deduce del contenido del fundamento quinto de la mencionada sentencia, en relación al tenor literal del fallo:
«… También decíamos en la referida sentencia que “Nadie discute, a pesar de que consideramos de interés acentuar para reforzar la conclusión a la que ha de llegarse, el carácter discrecional de la potestad planificadora, de suerte que la Administración a la que se le atribuye dicha potestad posee completa libertad para establecer las determinaciones que diseñen la forma que pretende se ordene la ciudad y el territorio y los destinos y usos que quepa dar a los inmuebles; siempre que se persiga el cumplimiento y satisfacción del interés general, y sin perjuicio de que una vez que se establezca el modelo que se quiera el desarrollo de este deba de acomodarse necesariamente a la coherencia interna del diseño y a las determinaciones generales en cuanto suponen de derechos y garantía de los propietarios de los bienes inmuebles, con numerosas manifestaciones que van desde la equidistribución de beneficios y cargas, hasta la indemnización, en su caso, por las alteraciones que introduce el planeamiento”.
Todo lo cual está en consonancia con lo regulado en el artículo 48 de la LOUA cuando dispone que: “La clasificación y las restantes determinaciones de ordenación urbanística del suelo vinculan los terrenos y las construcciones, edificaciones o instalaciones a los correspondientes destinos y usos, y definen la función social de los mismos delimitando el contenido del derecho de propiedad.»
Por todo lo anterior se emiten las siguientes valoraciones adicionales:
Resulta inadecuada la calificación como suelo industrial en el ámbito de la calle Antonio Majón Cabeza, y el tramo final de la Ronda del Valle en su confluencia con la glorieta de conexión a la Avda. de la Guardia Civil, por considerar que impide materialmente la racional compleción de la trama urbana y la más elemental funcionalidad del viario existente en la zona. A estos efectos, la innovación deberá adoptar cuantas medidas sean apropiadas para garantizar la calificación de dichos suelos como viario, y su obtención pública, sin perjuicio del régimen del suelo al que se adscribe la parcela en ejecución de la citada sentencia.
Por otro lado, resulta incompleta la memoria justificativa y de ordenación en lo que a calificación pormenorizada y usos de equipamientos contiene, por cuanto omite los cuadros comparativos de los estándares aplicables a las reservas de equipamiento antes y después de la innovación, que justifiquen el mantenimiento de las previsiones de equipamiento exigidas al sector. Por otra parte, no cabe admitir el contenido de la normativa modificada, en lo referente a su apartado 2.2.4.1, por cuanto no se inserta en la ordenanza vigente de equipamiento del vigente PGOU (art. 38 de las NN UU), y al mismo tiempo, por que faculta al ayuntamiento, a la modificación de las condiciones de edificabilidad y ordenanzas de espacios libres y equipamientos del sector sin la correspondiente innovación del planeamiento, todo ello, por resultar contrario a lo regulado en el artículo 36.1 de la LOUA.
Finalmente, la innovación carece de la adopción de las medidas compensatorias previstas por imperativo legal en el artículo 36.2.a.2.ª, exigibles por el incremento de aprovechamiento lucrativo que se le otorga a la parcela con esta innovación ya que dicho incremento neto se estima en un 200% respecto a la edificación en ella existente que cuenta con licencia municipal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
Aprobar Definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Lucena, relativa a la clasificación del suelo de la parcela «Concesionario Renault» incluido en el ámbito del sector PP 01 Oeste-1, y que tiene por objeto el cumplimiento de la sentencia número 772/2004, de la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de fecha de 12 de septiembre de 2006, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución a reserva de la simple Subsanación de Deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.
Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería Obras Públicas y Vivienda, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Lucena y a demás interesados en el procedimiento.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.
Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Obras Públicas y Vivienda o ante este Delegado Provincial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Córdoba, 22 de julio de 2010. Vº Bº el Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Isabel Rivera Salas.
Córdoba, 1 de septiembre de 2010.- El Delegado, Francisco García Delgado.
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