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NIG: 2905442C20070000174.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 434/2007. Negociado: V.
Sobre: Ordinario Tercerías.
De: Doña Alison Jane Scale.
Procurador: Sr. José Luis Rey Val.
Letrado: Sr. Miguel Ángel García Jiménez.
Contra: Florence Grace Robín y posibles herederos, Alan Dodds y posibles herederos, Alan Gaffney y posibles herederos y Patricia Shirley Oakley y posibles herederos.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 434/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Siete) a instancia de Alison Jane Scale contra Florence Grace Robín y posibles herederos, Alan Dodds y posibles herederos, Alan Gaffney y posibles herederos y Patricia Shirley Oakley y posibles herederos sobre ordinario tercerías, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro.
Fuengirola (Málaga).
Juicio ordinario núm. 434/2007.
SENTENCIA
Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 434/2007 en los que han sido parte demandante la Sra. Alison Jane Scale, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rey Val y asistido del Letrado Sr. García Jiménez, y parte demandada los Sres. Florence Grace Robin, Alan Dodds, Alan Caffney y Patricia Shirley Oakley, en situación de rebeldía procesal,
En Fuengirola, a 30 de junio de 2010.
FALLO
Que estimando como estimo íntegramente la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Rey Val en nombre y representación de la Sra. Alison Jane Scale, contra los Sres. Florence Grace Robin, Alan Dodds, Alan Caffney y Patricia Shirley Oakley, acuerdo:
I. Declarar que la actora es propietaria por entero y libre de toda carga de la finca núm. 30.990-5 del Registro de la Propiedad núm. Dos de Fuengirola, cuyo dominio aparece inscrito en la actualidad a favor de la Sra. Florence Grace Robin.
II. Ordenar la inscripción del dominio declarado en el punto anterior a favor de la demandante previa cancelación de los asientos contradictorios.
III. Imponer al demandado las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Firme que sea esta sentencia, expídanse los mandamientos y testimonios precisos para que pueda llevarse a efecto lo en ella mandado. Hágase saber al actor que para su libramiento no es necesario presentar demanda ejecutiva (que en todo caso no se despachará) sino simple escrito solicitando su expedición (art. 521 L.E.C.).
Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga).
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Florence Grace Robín y posibles herederos, Alan Dodds y posibles herederos, Alan Gaffney y posibles herederos y Patricia Shirley Oakley y posibles herederos, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a veintitrés de julio de dos mil diez.- El/La Secretario.
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