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NIG: 1808742C20090012025.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 884/2009. Negociado: 4.
Sobre: R/C.
De: Santander Consumer E.F.C., S.A.
Procurador: Leovigildo Rubio Pavés.
Letrado: Sra. María Pilar Portillo Sánchez.
Contra: César Gustavo Facciuto Yela. DNI: 76.654.766-K.
Doña María Dolores de Torre García, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, doy fe y testimonio:
Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado la sentencia que literalmente dice:
SENTENCIA NÚM. 198
En Granada, a 10 de septiembre de 2010. La Ilma. Sra. doña Angélica Aguado Maestro, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad; habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 884/09, promovidos a instancia de Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representado por el procurador don Leovigildo Rubio Pavés y defendido por la letrada doña María Pilar Portillo Sánchez; contra don César Gustavo Facciuto Yela, declarado en rebeldía y versando el juicio sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Condeno a don César Gustavo Facciuto Yela a pagar a Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., la cantidad de cuatro mil seiscientos veintiséis euros con tres céntimos (4.626,03 euros) de principal, mil trescientos cuarenta y seis euros con cuarenta y siete céntimos (1.346,47 euros) de intereses de demora, más los que se devenguen al 2% mensual desde 22 de abril de 2009 y condena al pago de las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación.
Para preparar el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (Banesto núm. de cuenta 1738 0000 04 0884 09) debiendo especificar en el campo «concepto de cobro» que se trata de un recurso seguido del código 02 y su acreditación al interponer el recurso.
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la D.A. 5.° de la LOPJ y quienes tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Granada a diez de septiembre de dos mil diez. Doy fe.
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