Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 04/10/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 16 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Serval».

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VP@329/09.

Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Serval», en el término municipal de Abla, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Abla, fue clasificada por Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 24, de 28 de enero de 1976, con una anchura legal de 20 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 23 de marzo de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Serval», en el término municipal de Abla, provincia de Almería, cuyo objetivo es la puesta en valor de la vía pecuaria, mediante la creación de una red de itinerarios de uso público que conecte Canjayar, Abla y Fiñana a través de Sierra Nevada, que propiciará la práctica de actividades turísticas-recreativas, coadyuvantes al desarrollo económico sostenible del territorio.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 18 de junio de 2009, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 97, de 22 de mayo de 2009.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 232, de 2 de diciembre de 2009.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 4 de junio de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Serval», ubicada en el término municipal de Abla (Almería), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En la fase de exposición pública se presentan las siguientes alegaciones:

1. Varios interesados alegan prescripción adquisitiva: Doña Josefa González Martínez aporta contrato de compraventa y escrituras del anterior propietario. Doña Ana María Morales Ocaña y doña Ana Bono Medina aportan certificación registral y escrituras.

Las interesadas no han aportado documentación que acredite de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se presenta.

Cabe mencionar las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006, que se pronuncian en este sentido, exponiéndose en la última que, «...Cuando decimos “notorio e incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta, tal como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1994 y de 27 mayo de 2003.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

2. Doña Ana Bono Medina y doña Josefa González Martínez opinan que el deslinde es nulo por no adecuarse a lo establecido en la clasificación. Solicitan que, en caso de no declarar no conforme a derecho este acto, se incoe un expediente de expropiación con el correspondiente justiprecio.

Doña Ana Bono Medina añade razones para fundamentar la nulidad del deslinde: estima que la Administración ha actuado en vía de hecho, ocupando unos terrenos sin previa expropiación ni indemnización. Además, considera inconstitucional la Ley 3/1995, en lo relativo al efecto extintivo de los derechos de propiedad acreditados con anterioridad al acto de deslinde. También se muestra disconforme con la anchura, ya que ésta debería ceñirse al camino existente y cuestiona la existencia de uso ganadero en la zona, así como la suficiencia de la documentación en que se ha basado el trazado.

Se trata de manifestaciones no fundamentadas ni acreditadas por documentación alguna. El deslinde se ha llevado a cabo según lo previsto en los artículos 8 de la Ley 3/1995, y 17 del Decreto 155/1998. Conforme a las reglas generales de la carga de la prueba y según doctrina jurisprudencial consolidada, ha de ser el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección Quinta.

No procede hablar de expropiación. El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con la clasificación aprobada. La expropiación, por su parte, se define en la legislación vigente como la privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, por causa de interés público o social y previa la correspondiente indemnización. La expropiación parte de la existencia de una previa propiedad privada, cuya privación ha de ser resarcida mediante el justiprecio, el deslinde tiene como objetivo delimitar el dominio público pecuario y determinar las intrusiones y colindancias que afecten al mismo, no procediendo por ello ninguna indemnización, pues los terrenos eran ya de dominio público y lo que se lleva a cabo con el deslinde es la determinación de su trazado de acuerdo con la clasificación.

El procedimiento de deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabándose además toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas bases que definen su trazado: Croquis, Bosquejos Planimétricos del término municipal de Abla del año 1975, Mapa Histórico Topográfico Nacional, escala 1:50.000, de 1948, Croquis y variaciones gráficas, polígonos 1, 4, 31, 32,33, y 34, del Servicio de Catastro de la riqueza rústica, provincia de Almería, término municipal de Abla, fechado entre 1932 y 1954.

La vía pecuaria se deslinda a fin de establecer de una ruta turística, enmarcada en el contenido funcional actual que la legislación vigente en la materia dota a las vías pecuarias, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social del patrimonio público.

Respecto a las dudas sobre la constitucionalidad de la normativa que regula el procedimiento de deslinde, el artículo 161 de la Constitución Española establece que es el Tribunal Constitucional el competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad, siguiendo el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de 28 de abril de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 4 de junio de 2010.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Seval», en su totalidad, en el término municipal de Alba, provincia de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 3.349,23 metros lineales.

Anchura: 20 metros lineales

Superficie: 65.837,18 metros cuadrados.

Descripción Registral:

Finca rústica, en el término municipal de Abla, provincia de Almería, de forma alargada constituida por dos tramos, una anchura de 20 metros, una longitud deslindada de 3.349,23 metros, y una superficie deslindada de 65.837,18 metros cuadrados, con dirección general de Norte a Sur que en adelante se conocerá como Vereda del Serval. Esta finca linda con:

PRIMER TRAMO.

NORTE (Inicio): Linda con VILLEGAS MAQUEDA BERNARDO (022/00056) y DESCONOCIDO (022/09000).

SUR (Final): Linda con DELEGACION PROV. MEDIO AMBIENTE DE ALMERIA (031/00002), CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y T (031/09000).

OESTE (Derecha): Linda con CMA.AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. CUENCA MEDITERRANEA ANDALUZA. (022/09005), CMA.AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. CUENCA MEDITERRANEA ANDALUZA. (026/09004), LATORRE MOYA JOSE (026/00012), MORALES OCAÑA ANA MARIA (026/00070), MARTINEZ GONZALEZ MANUEL (026/00072), MORALES HERRERIAS JOSE (026/00073), MORALES HERRERIAS LUCRECIA (026/00074), LAZARO SALMERON ANICETO (026/00075), FERNANDEZ GOMEZ JUAN (026/00077), ORTIZ MEDINA AURORA (027/00042), OCAÑA BALBUENA JUAN FRANCISCO (026/00078), LUCAS GONZALEZ JOSE (029/00065), AYUNTAMIENTO DE ABLA (029/00064), ORTIZ ORTIZ ANTONIO (029/00063), MOLINA RUIZ MARIA DOLORES (029/00060), ORTIZ ORTIZ ANTONIO (029/00061), MOLINA RUIZ MARIA DOLORES (029/00060), DIAZ FERNANDEZ JUAN (029/00046), ORTIZ LOPEZ DOLORES (029/00045), HERRERIAS SANCHEZ BLAS (029/00062), ORTIZ LOPEZ DOLORES (029/00045), ORTIZ LOPEZ DOLORES (029/00027), MORALES MAQUEDA JOSE (029/00026), MARTINEZ SANTACECILIA MANUEL (029/00025), SORIANO MARTINEZ ANTONIO (029/00023), DELEGACION PROV. MEDIO AMBIENTE DE ALMERIA (029/00075), CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y T (029/09000), AYUNTAMIENTO DE ABLA (031/09004), DELEGACION PROV. MEDIO AMBIENTE DE ALMERIA (031/00001), CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y T (031/09000), DELEGACION PROV. MEDIO AMBIENTE DE ALMERIA (031/00002).

ESTE (Izquierda): Linda con MORALES RIOS VICENTE (026/00011), FUENTES LOPEZ ANTONIO Y GUERRERO GUTIERREZ DOLORES (026/00010), OCAÑA SIERRA ANTONIO JUAN (026/00009), BALBUENA BURGOS JOAQUIN (026/00008), AYUNTAMIENTO DE ABLA (026/09000), CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y T (027/09001), OLIVA ORTIZ MARIA (027/00031), MORALES MAQUEDA BERNARDO (027/00032), HERNANDEZ MEDINA MANUELA Y 2 HM (027/00041), ORTIZ MEDINA AURORA (027/00042), CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y T (027/09001), AYUNTAMIENTO DE ABLA (026/09000), OCAÑA BALBUENA JUAN FRANCISCO (026/00078), AYUNTAMIENTO DE ABLA (026/09002), AYUNTAMIENTO DE ABLA (029/09005), MOLINA RUIZ MARIA DOLORES (029/00060), AYUNTAMIENTO DE ABLA (029/00064), MOLINA RUIZ MARIA DOLORES (029/00060), DIAZ FERNANDEZ JUAN (029/00046), ORTIZ LOPEZ DOLORES (029/00045), ORTIZ LOPEZ DOLORES (029/00027), MORALES MAQUEDA JOSE (029/00026), MARTINEZ SANTACECILIA MANUEL (029/00025), SORIANO MARTINEZ ANTONIO (029/00023), DELEGACION PROV. MEDIO AMBIENTE DE ALMERIA (029/00075), CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y T (029/09000), AYUNTAMIENTO DE ABLA (031/09004), HERNANDEZ GONZALEZ ANA MARIA (031/00003), CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y T (031/09000).

SEGUNDO TRAMO.

NORTE (Inicio): Linda con DELEGACION PROV. MEDIO AMBIENTE DE ALMERIA (031/00022), AYUNTAMIENTO DE ABRUCENA (030/09011), HERNANDEZ MORANTE MARIA CONSOLACION (030/00426), AYUNTAMIENTO DE ABRUCENA (030/09011),

SUR (Final): Linda con DELEGACION PROV. MEDIO AMBIENTE DE ALMERIA (031/00020), AYUNTAMIENTO DE ABLA (031/09002), DELEGACION PROV. MEDIO AMBIENTE DE ALMERIA (031/00024).

OESTE (Derecha): Linda con AYUNTAMIENTO DE ABRUCENA (030/09011).

ESTE (Izquierda): Linda con DELEGACION PROV. MEDIO AMBIENTE DE ALMERIA (031/00022), AYUNTAMIENTO DE ABLA (031/09002), AYUNTAMIENTO DE ABRUCENA (030/09011), AYUNTAMIENTO DE ABLA (031/09002), DELEGACION PROV. MEDIO AMBIENTE DE ALMERIA (031/00020).

COORDENADAS U. T. M. DE LOS VÉRTICES DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE DESLINDADA EN EL HUSO 30

V. P. Nº 4: VEREDA DEL SERVAL, TRAMO Único

y en su totalidad

T.M. ABLA

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1D 519833,70 4110643,46
2I 519853,10 4110655,10 2D 519837,93 4110638,41
3I 519880,52 4110647,90 3D 519869,76 4110630,04
4I 519908,64 4110617,27
4D1 519893,91 4110603,75
4D2 519901,64 4110598,54
4D3 519910,90 4110597,40
5I 519916,63 4110618,18 5D 519921,61 4110598,62
6I 519933,67 4110625,11 6D 519941,91 4110606,87
7I 519948,60 4110632,57 7D 519953,44 4110612,63
8I 519963,56 4110632,77 8D 519958,68 4110612,70
9D 519964,58 4110609,55
9I1 519974,00 4110627,19
9I2 519980,94 4110621,05
9I3 519984,37 4110612,43
10I 519985,16 4110606,97 10D 519965,89 4110600,55
11I 519999,05 4110581,41 11D 519980,77 4110573,16
12I 520007,90 4110557,12 12D 519988,50 4110551,93
13I 520021,03 4110482,19 13D 520001,61 4110477,09
14I 520027,30 4110464,49
14D1 520008,45 4110457,80
14D2 520012,13 4110451,47
14D3 520017,83 4110446,87
15D 520031,23 4110439,68
15I1 520040,69 4110457,29
15I2 520047,02 4110451,95
15I3 520050,63 4110444,50
16I 520060,72 4110403,96 16D 520040,00 4110404,37
17I 520042,93 4110342,92 17D 520024,00 4110349,47
18I 520005,88 4110250,96 18D 519985,76 4110254,53
19I 520007,16 4110210,64 19D 519986,94 4110217,16
20I 519989,06 4110187,10 20D 519971,83 4110197,50
21I 519978,35 4110163,81 21D 519958,31 4110168,09
22I 519979,72 4110030,91 22D 519959,75 4110027,67
23I 520008,14 4109942,77 23D 519989,47 4109935,50
24I 520066,59 4109815,42 24D 520047,95 4109808,08
25I 520089,36 4109746,92 25D 520071,09 4109738,49
26I 520105,46 4109720,32
26D1 520088,35 4109709,96
26D2 520092,94 4109704,72
26D3 520099,06 4109701,37
27I 520149,91 4109705,30 27D 520145,55 4109685,67
28D 520228,87 4109676,34
28I1 520231,09 4109696,22
28I2 520240,01 4109692,95
28I3 520246,42 4109685,93
29I 520290,65 4109604,98 29D 520272,41 4109596,65
30I 520305,83 4109564,28 30D 520286,92 4109557,74
31I 520312,01 4109544,90 31D 520294,94 4109532,61
32I 520334,27 4109528,60 32D 520320,58 4109513,83
33I 520397,89 4109454,19 33D 520379,22 4109445,26
34I 520406,47 4109408,36 34D 520386,17 4109408,13
35I 520400,91 4109374,35
35D1 520381,17 4109377,58
35D2 520381,76 4109368,59
35D3 520386,23 4109360,78
36D 520435,87 4109307,10
36I1 520450,55 4109320,67
36I2 520454,61 4109314,06
36I3 520455,85 4109306,39
37I 520454,21 4109259,87 37D 520434,44 4109266,75
38I 520430,32 4109227,41 38D 520412,38 4109236,77
39I 520425,16 4109212,20 39D 520404,03 4109212,18
40I 520434,38 4109185,23 40D 520413,72 4109183,83
41I 520421,39 4109119,27 41D 520402,41 4109126,36
42I 520369,00 4109027,85
42D1 520351,65 4109037,80
42D2 520349,00 4109028,00
42D3 520351,51 4109018,16
43I 520380,68 4109006,78 43D 520360,82 4109001,34
44I 520384,16 4108883,45 44D 520364,14 4108883,94
45D 520359,34 4108821,16
45I1 520379,28 4108819,64
45I2 520377,55 4108812,89
45I3 520373,61 4108807,15
46I 520355,52 4108788,74 46D 520336,47 4108797,89
47D 520332,00 4108760,39
47I1 520351,86 4108758,02
47I2 520348,33 4108748,84
47I3 520340,86 4108742,46
48I 520317,91 4108731,12
48D1 520309,05 4108749,05
48D2 520302,74 4108744,15
48D3 520298,85 4108737,18
48D4 520298,00 4108729,24
48D5 520300,32 4108721,60
49D 520299,36 4108723,37
49I1 520316,95 4108732,89
49I2 520319,36 4108723,11
49I3 520316,69 4108713,40
49I4 520309,64 4108706,21
50I 520302,40 4108701,88
50D1 520292,13 4108719,04
50D2 520285,14 4108711,98
50D3 520282,41 4108702,44
50D4 520284,60 4108692,76
51I 520332,03 4108644,09 51D 520313,04 4108637,29
52I 520344,48 4108587,00 52D 520325,38 4108580,71
53I 520389,92 4108485,73 53D 520371,19 4108478,62
54I 520433,74 4108346,06 54D 520413,64 4108343,33
55I 520431,52 4108279,51 55D 520411,46 4108278,05
56I 520524,90 4108026,31
57I 520530,76 4108008,78
58I 520564,87 4107899,40
59I 520571,03 4107857,23 59D 520551,11 4107855,26
60I 520573,64 4107806,57 60D 520553,70 4107805,04
61I 520578,61 4107757,88 61D 520558,94 4107753,57
62I 520599,85 4107695,75 62D 520579,46 4107693,58
63I 520593,39 4107640,70 63D 520573,45 4107642,35
64I 520590,67 4107585,41 64D 520570,66 4107585,60
65I 520592,83 4107513,30 65D 520572,99 4107507,43
66I 520597,83 4107505,07 66D 520583,49 4107490,14
1C 520426,257 4108279,056
2C 520521,258 4108005,655
3C 520547,958 4107916,315

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 16 de septiembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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