Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 04/10/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 16 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Mojonera», en el tramo que va desde su unión con el Cordel de Puerto del Peral, hasta el final de su recorrido, en el término municipal de Vélez Blanco, en la provincia de Almería.

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VP@213/2009.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Mojonera», en el tramo que va desde su unión con el Cordel de Puerto del Peral, hasta el final de su recorrido, en el término municipal de Vélez Blanco, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La citada vía pecuaria ubicada en el término municipal de Vélez Blanco, fue clasificada por la Orden Ministerial de 23 de julio de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 216, de fecha de 9 de septiembre de 1970, con una anchura de 37,50 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 23 de marzo de 2009, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Cordel de la Mojonera», en el término municipal de Vélez Blanco, en la provincia de Almería. La vía pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 3 de junio de 2009, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 85, de 6 de mayo de 2009.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 12, de 20 de enero de 2010.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 7 de junio de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de la Mojonera», ubicada en el término municipal de Vélez Blanco, fue clasificada por la citada Orden Ministerial siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales y de exposición pública, doña Encarnación Caro García y don Francisco Caro García en nombre propio y en representación de don Plácido Caro Arredondo, presentan las siguientes alegaciones:

- Primera. Prescripción adquisitiva y usucapión de varias fincas inscritas en el Registro de la Propiedad (Fincas registrales núms. 9210, 9208, 9207, 9228, 8842, 8844 y 4770). Aportan los interesados copias de las certificaciones registrales de las fincas y diversa documentación al respecto. La Administración con ocasión al deslinde pretende usurpar la propiedad privada sin compensación. Se muestran disconformes con el trazado, al considerar que el mismo no se ajusta a la descripción de la clasificación vulnerando lo previsto en el artículo segundo del Reglamento de Vías Pecuarias.

Los derechos invocados por los interesados no pueden ser objeto de valoración únicamente con la documentación presentada, sin que previamente la Administración realice una investigación técnica y jurídica. Es por ello que no se acredita de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en las certificaciones registrales que se aportan.

En este sentido citar las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006, en esta última se expone que, «...Cuando decimos “notorio e incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas».

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en las inscripciones registrales que se aportan, tal como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1994 y de 27 mayo de 2003.

Respecto a las fincas con núms. Registrales 9208, 9207, 9228, 8842, se observa que las descripciones registrales recogen la colindancia con la «vereda que conduce de los treinta a los Molinos», la cual es coincidente con el trazado de la vía pecuaria. De este hecho lo único que se despende, es que todo lo más que se presume es que la finca limita con la vía pecuaria, y, no se prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de esta. Siendo en el momento del procedimiento de deslinde cuando se definen con exactitud los límites de la vía pecuaria.

A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve por si sola para delimitar finca y Vía Pecuaria...»

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

Mediante el acto administrativo de deslinde se trata de definir un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes.

En cuanto a la disconformidad con el trazado, no aportan los interesados documentación que pueda desvirtuar el trazado de la vía pecuaria propuesto por esta Administración. Se exige conforme a las reglas generales de la carga de la prueba y según doctrina jurisprudencial consolidada, que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección Quinta.

El presente procedimiento de deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado, pudiéndose apreciar el trazado de la vía pecuaria en el Plano del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:50.000, Hoja núm. 974, edición del año 1949, así como en los Planos del Instituto Geográfico y Catastral. Trabajos Topográficos del Catastro Parcelario del término municipal de Vélez Blanco del año 1944.

- Segunda. Inexistencia de la vía pecuaria y manifiestan que la vía pecuaria, no adquiere la condición de dominio público hasta la aprobación del deslinde.

La existencia de la vía pecuaria «Cordel de la Mojonera» como bien del dominio público pecuario, se declaró en 1970, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de 23 de julio de 1970, es a partir de ese momento cuando se despliegan las características definidoras del dominio público, del artículo 132 de la Constitución Española, de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

- Tercera. Solicitan la revisión de oficio del acto de clasificación, al considerar que no se llevado a cabo conforme al procedimiento legalmente establecido y haberse por ello vulnerado los derechos de defensa y contradicción recogidos en la Constitución Española.

La clasificación aprobada por la Orden Ministerial de 23 de julio de 1970, es un acto administrativo firme y consentido que fue dictado conforme a lo establecido en la normativa entonces vigente, tal y como puede comprobarse en el expediente administrativo, en el que se incluyen los certificados acreditativos de la exposición al público del proyecto de clasificación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, el acto administrativo de la clasificación del término municipal de Vélez Blanco, en el que se basa este expediente de deslinde, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 216, de 9 de septiembre de 1970, y en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 182, de Almería de 13 de agosto de 1970. Por lo que no puede considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el artículo 24 de la Constitución Española.

No cabe con ocasión del procedimiento de deslinde cuestionar la validez del acto de clasificación, ya que este fue consentido, al no haberse recurrido en tiempo y forma y porque ambos procedimientos de clasificación y deslinde son distintos, acabando cada uno de ellos en un acto resolutorio que le pone término, no pudiéndose emplear la evidente vinculación entre ambas resoluciones para, impugnado el acto de deslinde, atacar la clasificación cuando éste no lo fue en su momento según las normas aplicables.

Cabe mencionar en este sentido las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de mayo de 2007 y de 25 de febrero de 2010, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2009.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de fecha de 6 de mayo de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 7 de junio de 2010.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Mojonera», en el tramo que va desde su unión con el Cordel de Puerto del Peral, hasta el final de su recorrido, en el término municipal de Vélez Blanco, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 5.178,12 metros.

- Anchura : 37,50 metros.

Descripción Registral: Finca rústica, en el término municipal de Vélez Blanco, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 37,50 metros, una longitud deslindada de 5178,12 metros, una superficie deslindada de 194.092,01 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Cordel de la Mojonera, en el tramo desde su unión con el Cordel del Puerto del Peral hasta el final de su recorrido. Esta finca linda:

- Al oeste (Inicio): Linda con Oliver Sánchez Juan (29/77).

- Al sur (Derecha): Linda con Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería (37/24, término municipal de Vélez Rubio), desconocido (37/90003, término municipal de Vélez Rubio), desconocido (38/90006, término municipal de Vélez Rubio), Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería (38/42, término municipal de Vélez Rubio), Oliver Sánchez Juan (28/49), Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería (38/42, término municipal de Vélez Rubio), desconocido (38/49, término municipal de Vélez Rubio), Teruel López Antonio MY (38/44, término municipal de Vélez Rubio), desconocido (38/90007, término municipal de Vélez Rubio), Teruel López Antonio MY (38/12, término municipal de Vélez Rubio), Delegación Provincial de Medio Ambiente de Almería (28/158), Pérez López de la Hoz Isabel (28/50), Ayuntamiento de Vélez Rubio (38/90001, término municipal de Vélez Rubio), Ayuntamiento de Vélez Blanco (28/90016), Ayuntamiento de Vélez Rubio (38/90001, término municipal de Vélez Rubio), Ayuntamiento de Vélez Blanco (28/90015), Ayuntamiento de Vélez Rubio (38/90001, término municipal de Vélez Rubio), Ayuntamiento de Vélez Blanco (28/90015), Ayuntamiento de Vélez Rubio (38/90001, término municipal de Vélez Rubio), Ayuntamiento de Vélez Blanco (28/90015), Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería (28/53), Ayuntamiento de Vélez Rubio (38/90001, término municipal de Vélez Rubio), Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería (28/53), Ayuntamiento de Vélez Rubio (38/90001, término municipal de Vélez Rubio), Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería (28/53), Ayuntamiento de Vélez Blanco (28/90014), Ayuntamiento de Vélez Rubio (38/90001, término municipal de Vélez Rubio), Ayuntamiento de Vélez Blanco (28/90014), Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería (28/53), Ayuntamiento de Vélez Blanco (28/90014), Ayuntamiento de Vélez Rubio (38/90001, término municipal de Vélez Rubio), Ayuntamiento de Vélez Blanco (28/90014), Ayuntamiento de Vélez Rubio (38/90001, término municipal de Vélez Rubio), Ayuntamiento de Vélez Blanco (28/90014), Ayuntamiento de Vélez Rubio (38/90001, término municipal de Vélez Rubio), Ayuntamiento de Vélez Blanco (28/90013), Rumi Reche Antonio (28/137), Ayuntamiento de Vélez Blanco (28/90013), Ayuntamiento de Vélez Rubio (38/90001, término municipal de Vélez Rubio), Ayuntamiento de Vélez Blanco (28/90013), Rumi Reche Antonio (28/137), Ayuntamiento de Vélez Blanco (28/90013), Ayuntamiento de Vélez Rubio (38/90001, término municipal de Vélez Rubio), Ayuntamiento de Vélez Blanco (28/90013), Ayuntamiento de Vélez Rubio (38/90001, término municipal de Vélez Rubio), Ayuntamiento de Vélez Blanco (28/90012), Ayuntamiento de Vélez Rubio (38/90001, término municipal de Vélez Rubio), Ayuntamiento de Vélez Blanco (28/90012), Ayuntamiento de Vélez Rubio (38/90001, término municipal de Vélez Rubio), Ayuntamiento de Vélez Blanco (28/90012), Ayuntamiento de Vélez Rubio (38/90001, término municipal de Vélez Rubio), Ayuntamiento de Vélez Blanco (28/90012), Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería (28/164), Ayuntamiento de Vélez Blanco (28/90041), Ayuntamiento de Vélez Blanco (28/90011), Ayuntamiento de Vélez Rubio (38/90001, término municipal de Vélez Rubio), Ayuntamiento de Vélez Blanco (28/90011), Ayuntamiento de Vélez Rubio (38/90001, término municipal de Vélez Rubio), Caro Arredondo Plácido (38/3, término municipal de Vélez Rubio), Caro Arredondo Plácido (28/100), Caro Arredondo Plácido (38/3, término municipal de Vélez Rubio).

- Al Norte (Izquierda): Linda con Oliver Sánchez Juan (29/77), desconocido (29/90005), desconocido (28/90001), Oliver Sánchez Juan (28/49), Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería (28/157), desconocido (38/90007, término municipal de Vélez Rubio), Teruel López Antonio MY (38/12, término municipal de Vélez Rubio), Delegación Provincial de Medio Ambiente de Almería (28/158), Perez López de la Hoz Isabel (28/50), Ayuntamiento de Vélez Blanco (28/90041), Perez López de la Hoz Isabel (28/170), Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería (28/53), Rumi Reche Antonio (28/137), Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería (28/164), Ayuntamiento de Vélez Blanco (28/90041), en investigación artículo 47 de la Ley 33 2003 (28/135), López Navarro Rogelio (28/134), Caro Arredondo Plácido (28/100).

- Al Oeste (Final): Linda con Caro Arredondo Plácido (38/3, término municipal de Vélez Rubio).

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA «CORDEL DE LA MOJONERA», EN EL TRAMO QUE VA DESDE SU UNIÓN CON EL CORDEL DE PUERTO DEL PERAL, HASTA EL FINAL DE SU RECORRIDO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VÉLEZ BLANCO, EN LA PROVINCIA DE ALMERÍA

Coordenada X Coordenada Y Coordenada X Coordenada Y
1I 574896,44 4168964,09 1D 574882,17 4168916,39
2I 574941,91 4168891,89 2D 574910,47 4168871,44
3I 574988,22 4168822,96 3D 574956,93 4168802,29
4I 575018,35 4168776,58 4D 574987,02 4168755,97
5I 575034,49 4168752,36 5D 575001,23 4168734,65
6D 575005,64 4168723,95
6I1 575040,31 4168738,24
6I2 575042,69 4168729,76
6I3 575043,02 4168720,95
7I 575042,16 4168710,20
7D1 575004,78 4168713,19
7D2 575005,02 4168705,02
7D3 575007,02 4168697,10
7D4 575010,69 4168689,79
8I 575051,63 4168695,59 8D 575020,43 4168674,78
9I 575096,17 4168630,68 9D 575065,46 4168609,15
10I 575120,17 4168597,18 10D 575091,95 4168572,17
11I 575151,77 4168568,19 11D 575128,71 4168538,46
12I 575232,41 4168515,69 12D 575211,62 4168484,48
13I 575340,55 4168441,99 13D 575319,37 4168411,04
14I 575353,98 4168432,76 14D 575334,81 4168400,43
15I 575357,83 4168430,81
15D1 575340,91 4168397,35
15D2 575349,45 4168394,26
15D3 575358,49 4168393,31
15D4 575367,49 4168394,57
15D5 575375,92 4168397,96
15D6 575383,29 4168403,27
16I 575376,91 4168448,44 16D 575401,01 4168419,65
17I 575392,77 4168460,44 17D 575412,28 4168428,18
18I 575403,86 4168465,66 18D 575418,57 4168431,14
19I 575414,21 4168469,62 19D 575426,44 4168434,15
20I 575433,24 4168475,48 20D 575444,93 4168439,84
21I 575462,39 4168485,63 21D 575474,20 4168450,04
22I 575485,30 4168492,87 22D 575497,87 4168457,52
23I 575493,93 4168496,29 23D 575504,85 4168460,28
24I 575506,24 4168498,93 24D 575512,53 4168461,93
25D 575524,17 4168463,40
25I1 575519,48 4168500,60
25I2 575528,77 4168500,61
25I3 575537,79 4168498,34
25I4 575545,96 4168493,91
25I5 575552,80 4168487,62
25I6 575557,88 4168479,83
26I 575567,61 4168459,87 26D 575534,94 4168441,31
27I 575575,16 4168448,34
27D1 575543,79 4168427,80
27D2 575549,50 4168420,99
27D3 575556,66 4168415,73
27D4 575564,85 4168412,29
28I 575578,74 4168447,32 28D 575569,80 4168410,87
29I 575609,26 4168441,07 29D 575602,90 4168404,09
30I 575644,88 4168436,10 30D 575639,11 4168399,04
31I 575672,09 4168431,42 31D 575666,84 4168394,27
32I 575684,75 4168430,01 32D 575683,35 4168392,44
33I 575689,99 4168430,20 33D 575697,54 4168392,95
34I 575697,30 4168432,99 34D 575712,09 4168398,49
35I 575714,08 4168441,02 35D 575729,13 4168406,65
36I 575745,65 4168453,59 36D 575758,13 4168418,19
37I 575772,25 4168461,78 37D 575779,11 4168424,65
38I 575787,39 4168462,79 38D 575786,83 4168425,17
39I 575796,43 4168461,92 39D 575793,70 4168424,51
40I 575807,77 4168461,36 40D 575806,96 4168423,85
41I 575826,33 4168461,47 41D 575829,76 4168423,99
42I 575829,67 4168462,07 42D 575841,08 4168426,01
43I 575841,54 4168467,61 43D 575851,79 4168431,01
44D 575858,41 4168431,74
44I1 575854,31 4168469,01
44I2 575862,69 4168468,99
44I3 575870,86 4168467,11
44I4 575878,41 4168463,46
45I 575882,82 4168460,68
45D1 575862,81 4168428,96
45D2 575872,93 4168424,50
45D3 575883,90 4168423,19
46I 575889,12 4168460,86 46D 575896,35 4168423,55
47I 575895,93 4168463,37
47D1 575908,92 4168428,20
47D2 575916,70 4168432,15
47D3 575923,36 4168437,81
48D 575926,92 4168441,62
48I1 575899,48 4168467,19
48I2 575906,52 4168473,09
48I3 575914,78 4168477,11
48I4 575923,77 4168478,99
49D 575937,17 4168442,49
49I1 575934,02 4168479,86
49I2 575943,14 4168479,51
49I3 575951,91 4168476,97
49I4 575959,81 4168472,39
50I 575966,12 4168467,61 50D 575948,65 4168433,80
51I 575973,42 4168465,31 51D 575962,27 4168429,50
52D 575987,10 4168421,87
52I1 575998,13 4168457,71
52I2 576006,45 4168453,99
52I3 576013,64 4168448,37
53I 576023,93 4168438,06 53D 575995,23 4168413,73
54I 576027,11 4168433,62
54D1 575996,63 4168411,77
54D2 576002,24 4168405,56
54D3 576009,08 4168400,74
54D4 576016,82 4168397,56
54D5 576025,07 4168396,18
54D6 576033,42 4168396,66
55I 576032,78 4168434,59 55D 576039,84 4168397,76
56I 576039,83 4168436,09 56D 576046,40 4168399,15
57I 576049,54 4168437,48 57D 576052,98 4168400,09
58I 576059,04 4168437,88 58D 576058,89 4168400,34
59I 576071,06 4168437,29 59D 576064,15 4168400,08
60I 576084,67 4168432,81 60D 576069,69 4168398,26
61I 576099,86 4168424,51 61D 576079,03 4168393,16
62I 576111,15 4168415,50 62D 576091,02 4168383,59
63I 576118,65 4168411,86 63D 576103,59 4168377,49
64I 576125,67 4168409,11 64D 576114,70 4168373,13
65I 576139,64 4168406,01 65D 576130,35 4168369,66
66I 576149,64 4168403,11 66D 576143,49 4168365,85
67I 576155,86 4168402,83 67D 576151,50 4168365,49
68I 576168,18 4168400,49 68D 576157,46 4168364,35
69I 576178,28 4168396,35 69D 576163,03 4168362,07
70I 576191,12 4168390,18 70D 576170,93 4168358,27
71I 576199,45 4168383,43 71D 576178,71 4168351,98
72I 576202,78 4168381,68 72D 576189,18 4168346,45
73I 576207,15 4168380,56 73D 576200,71 4168343,49
74I 576223,66 4168379,02 74D 576217,87 4168341,90
75I 576237,51 4168375,97 75D 576227,53 4168339,77
76I 576261,04 4168368,14 76D 576250,19 4168332,23
77I 576276,33 4168363,98 77D 576263,33 4168328,66
78I 576285,88 4168359,49 78D 576269,13 4168325,93
79I 576295,68 4168354,32 79D 576273,56 4168323,59
80I 576307,47 4168343,06 80D 576280,20 4168317,25
81I 576316,35 4168332,67 81D 576287,36 4168308,87
82I 576329,83 4168315,58 82D 576300,09 4168292,73
83I 576344,46 4168296,04 83D 576315,02 4168272,79
84I 576357,39 4168280,51 84D 576329,15 4168255,81
85I 576368,08 4168268,88 85D 576343,93 4168239,74
86I 576380,70 4168261,02 86D 576362,16 4168228,39
87I 576397,21 4168252,50 87D 576379,40 4168219,50
88I 576416,10 4168241,85 88D 576395,26 4168210,55
89I 576436,09 4168226,30 89D 576410,32 4168198,83
90I 576445,58 4168215,57 90D 576422,02 4168185,62
91I 576450,91 4168212,75
91D1 576433,36 4168179,61
91D2 576441,23 4168176,52
91D3 576449,60 4168175,27
91D4 576458,03 4168175,93
92I 576455,22 4168213,58 92D 576459,57 4168176,23
93I 576465,15 4168213,99 93D 576462,75 4168176,36
94I 576485,18 4168210,59 94D 576475,84 4168174,14
95I 576497,05 4168206,48 95D 576487,63 4168170,05
96I 576515,92 4168203,20 96D 576508,99 4168166,34
97I 576546,27 4168197,06 97D 576537,26 4168160,62
98I 576593,34 4168183,26 98D 576580,40 4168147,98
99I 576623,05 4168170,06 99D 576612,44 4168133,74
100I 576638,34 4168167,75
100D1 576632,73 4168130,67
100D2 576640,86 4168130,33
100D3 576648,88 4168131,76
100D4 576656,39 4168134,88
100D5 576663,06 4168139,55
101I 576648,61 4168176,74 101D 576675,17 4168150,16
102D 576700,74 4168179,29
102I1 576672,56 4168204,03
102I2 576679,18 4168209,97
102I3 576687,01 4168214,18
102I4 576695,61 4168216,44
103I 576712,51 4168218,77
103D1 576717,65 4168181,63
103D2 576725,74 4168183,68
103D3 576733,18 4168187,48
104I 576761,21 4168250,94 104D 576781,97 4168219,71
105I 576791,69 4168271,34 105D 576807,61 4168236,87
106I 576816,65 4168278,40 106D 576824,52 4168241,65
107I 576833,98 4168280,95 107D 576837,21 4168243,52
108I 576860,47 4168281,63 108D 576860,06 4168244,11
109I 576885,46 4168280,44 109D 576882,38 4168243,04
110I 576901,45 4168278,56 110D 576895,44 4168241,51
111I 576918,38 4168275,04 111D 576908,32 4168238,83
112I 576937,31 4168268,41 112D 576925,89 4168232,68
113I 576951,43 4168264,33 113D 576945,96 4168226,87
114I 576973,76 4168264,14 114D 576969,26 4168226,68
115I 577008,53 4168255,98 115D 576996,70 4168220,24
116I 577050,29 4168237,88
116D1 577035,37 4168203,47
116D2 577043,91 4168200,93
116D3 577052,82 4168200,46
117I 577055,59 4168238,24 117D 577055,08 4168200,62
118I 577076,36 4168236,27 118D 577074,33 4168198,79
119I 577084,26 4168236,16 119D 577087,09 4168198,62
120I 577095,99 4168238,10 120D 577108,84 4168202,22
121D 577117,91 4168207,46
121I1 577099,16 4168239,93
121I2 577106,73 4168243,25
121I3 577114,86 4168244,83
121I4 577123,13 4168244,59
122I 577138,86 4168242,38 122D 577132,44 4168205,42
123I 577152,86 4168239,48 123D 577145,30 4168202,75
124I 577180,33 4168233,88 124D 577172,43 4168197,21
125I 577200,64 4168229,27 125D 577187,85 4168193,72
126I 577247,21 4168205,74
126D1 577230,30 4168172,27
126D2 577239,35 4168169,07
126D3 577248,92 4168168,28
126D4 577258,37 4168169,94
127I 577296,04 4168220,96 127D 577310,69 4168186,25
128I 577326,50 4168237,45
128D1 577344,35 4168204,48
128D2 577350,39 4168208,55
128D3 577355,52 4168213,70
129I 577346,70 4168262,15 129D 577377,10 4168240,07
130I 577386,52 4168324,18 130D 577416,40 4168301,32
131I 577422,88 4168364,35 131D 577448,62 4168336,92
132I 577449,03 4168385,16 132D 577468,08 4168352,39
133I 577540,26 4168421,68 133D 577550,01 4168385,19
134I 577582,09 4168427,63 134D 577588,95 4168390,73
135I 577602,78 4168432,39 135D 577612,00 4168396,04
136I 577619,38 4168437,00 136D 577627,95 4168400,46
137I 577647,01 4168442,33 137D 577652,75 4168405,25
138I 577674,62 4168445,55 138D 577679,18 4168408,33
139I 577700,58 4168448,89 139D 577706,59 4168411,86
140I 577716,32 4168451,98 140D 577727,09 4168415,88
141I 577728,52 4168456,95 141D 577740,06 4168421,15
142I 577732,86 4168457,99
142D1 577741,66 4168421,54
142D2 577751,12 4168425,24
142D3 577759,25 4168431,35
143I 577737,68 4168462,76 143D 577761,19 4168433,27
144I 577750,79 4168471,09 144D 577768,49 4168437,90
145I 577770,27 4168479,65 145D 577783,36 4168444,44
146I 577791,00 4168486,02 146D 577800,46 4168449,70
147I 577810,12 4168490,12 147D 577815,29 4168452,88
148I 577838,60 4168491,96 148D 577842,17 4168454,62
149I 577882,82 4168497,56 149D 577886,62 4168460,25
150I 577896,73 4168498,64 150D 577903,50 4168461,55
151I 577903,93 4168500,74 151D 577918,47 4168465,92
152I 577910,77 4168504,54 152D 577926,54 4168470,40
153I 577924,87 4168509,83 153D 577937,20 4168474,40
154I 577936,64 4168513,62 154D 577948,46 4168478,03
155I 577951,83 4168518,82 155D 577962,23 4168482,74
156I 577983,84 4168526,35 156D 577992,56 4168489,88
157I 578000,71 4168530,46 157D 578010,04 4168494,13
158I 578045,67 4168542,61 158D 578057,52 4168506,97
159I 578083,41 4168557,60 159D 578094,69 4168521,73
160I 578109,31 4168563,71 160D 578122,17 4168528,21
161I 578173,93 4168596,00 161D 578194,06 4168564,14
162I 578242,07 4168649,28 162D 578263,15 4168618,16
163I 578277,59 4168669,97 163D 578292,60 4168635,32
164I 578379,64 4168700,41 164D 578389,71 4168664,28
165I 578413,05 4168709,07
165D1 578422,46 4168672,77
165D2 578429,48 4168675,37
165D3 578435,85 4168679,30
166I 578447,74 4168735,64 166D 578466,76 4168702,98
167D 578864,45 4168871,54
167I1 578849,82 4168906,07
167I2 578857,89 4168908,46
167I3 578866,29 4168909,00
167I4 578874,60 4168907,64
167I5 578882,40 4168904,47
167I6 578889,29 4168899,63
167I7 578894,93 4168893,38
168I 578992,48 4168757,24 168D 578962,00 4168735,40
169I 579037,42 4168694,62 169D 579007,49 4168672,01
170I 579159,65 4168540,73
170D1 579130,29 4168517,41
170D2 579135,24 4168512,27
170D3 579141,08 4168508,16
171I 579185,54 4168525,97 171D 579169,54 4168491,92
172I 579269,05 4168474,65

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 16 de septiembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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