Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 04/10/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 19 de julio de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda el pago al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, del 75% de la cantidad total en concepto de compensación económica concedida al mismo, para el abono de los gastos de funcionamiento de los servicios de orientación jurídica y de asistencia jurídica gratuita correspondientes al ejercicio 2010.

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De conformidad con lo establecido el artículo 53 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, será objeto de compensación económica a los Consejos y Colegios de Abogados y Procuradores de Andalucía, el coste que genere el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los de asesoramiento y orientación previos al proceso y de calificación provisional de las pretensiones solicitadas que efectúen aquellos.

La Consejería de Gobernación y Justicia tramitará el pago a los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados y Procuradores para atender los gastos de funcionamiento por la cantidad correspondiente al 10 por ciento del coste económico generado por las actuaciones profesionales efectuadas en el año natural anterior.

Los importes abonados por las actuaciones profesionales efectuadas en el año natural anterior, constan detallados en el correspondiente expediente administrativo, que ha sido tramitado por la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación y objeto de fiscalización previa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En su virtud, de acuerdo con lo que disponen los artículos 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, art. 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 132/2010 de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, y la Orden de 6 de agosto de 2009, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería,

RESUELVO

Primero. Se concede al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, la compensación económica para el abono de los gastos de funcionamiento del ejercicio 2010 con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.00. 48300.14B.

Segundo. La compensación económica a conceder por gastos de funcionamiento al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales para el ejercicio 2010 es de 327.981,60 euros, que se corresponden con el 10 por ciento del coste económico generado por las actuaciones profesionales efectuadas en el ejercicio anterior.

Dicho pago se hará efectivo mediante el abono de un primer pago del 75 por ciento del total, y de un segundo pago del 25 por ciento restante, a abonar en el último trimestre del año.

Tercero. El Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, distribuirá entre los respectivos Colegios las cantidades que les correspondan proporcionalmente a los importes a que asciendan las actuaciones acreditadas por sus colegiados así como por los gastos de funcionamiento, con arreglo al siguiente detalle:

Colegio de Procuradores de Almería:
Primer pago por gastos de funcionamiento del ejercicio 2010: 11.868,15 €
Colegio de Procuradores de Antequera:
Primer pago por gastos de funcionamiento del ejercicio 2010: 2.073,90 €
Colegio de Procuradores de Cádiz:
Primer pago por gastos de funcionamiento del ejercicio 2010: 23.679,00 €
Colegio de Procuradores de Córdoba:
Primer pago por gastos de funcionamiento del ejercicio 2010: 24.456,50 €
Colegio de Procuradores de Granada:
Primer pago por gastos de funcionamiento del ejercicio 2010: 30.831,20 €
Colegio de Procuradores de Huelva:
Primer pago por gastos de funcionamiento del ejercicio 2010: 10.598,70 €
Colegio de Procuradores de Jaén:
Primer pago por gastos de funcionamiento del ejercicio 2010: 11.125,50 €
Colegio de Procuradores de Jerez de la Frontera:
Primer pago por gastos de funcionamiento del ejercicio 2010: 22.184,20 €
Colegio de Procuradores de Málaga:
Primer pago por gastos de funcionamiento del ejercicio 2010: 58.814,90 €
Colegio de Procuradores de Sevilla:
Primer pago por gastos de funcionamiento del ejercicio 2010: 50.354,10 €
Total libramiento al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales para el primer pago de los gastos de funcionamiento correspondientes al ejercicio 2010 245.986,20 €

Cuarto. Los intereses que, en su caso, devenguen estas cantidades se aplicarán a los gastos derivados del funcionamiento de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita y de la prestación de los servicios de orientación jurídica del Consejo y Colegios de Procuradores.

Quinto. El Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Andalucía certificará, en el mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, la íntegra aplicación de las cantidades percibidas a sufragar los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita y para la prestación de los servicios de orientación jurídica efectuados por los respectivos Colegios de Procuradores.

Una vez se hayan justificado los gastos de funcionamiento correspondientes al año natural, se procederá en su caso a la compensación de las cantidades que procedan en el abono a efectuar del 75% del ejercicio siguiente.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de julio de 2010.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto

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