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Expte. VP @990/2008.
Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Chaparrera», en el tramo I, que va desde la línea de términos de Gibraleón y Trigueros hasta la unión con la Cañada de Portugal, en el término municipal de Trigueros, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Trigueros, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 30 de julio de 1976, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 21 de octubre de 1976, con una anchura de 20 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 18 de junio de 2008, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Vereda de la Chaparrera», en el término municipal de Trigueros, en la provincia de Huelva, vía pecuaria catalogada con prioridad máxima para usos ganaderos, por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001 del Consejo de Gobierno de Andalucía.
Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 14 de octubre de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 18 de septiembre de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 156, de 14 de agosto de 2008.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 90, de 13 de mayo de 2009.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe el 26 de julio de 2010.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de la Chaparrera», ubicada en el término municipal de Trigueros, en la provincia de Huelva, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, de fecha de 8 de julio de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 26 de julio de 2010.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Chaparrera», en el tramo I, que va desde la línea de términos de Gibraleón y Trigueros hasta la unión con la Cañada de Portugal, en el término municipal de Trigueros, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 1.181,33 metros lineales.
- Anchura: 20 metros lineales.
Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Trigueros, de forma rectangular alargada, con una anchura de 20,89 m, reducida a 20 metros y 1.181,33 m de longitud, con una superficie total deslindada de 23.625,47 m2, que en adelante se conocerá como «Vereda de La Chaparrera», tramo I, lindando:
- En su inicio, con Vereda de la Chaparrera en el término municipal de Gibraleón.
- En su final, con Cañada de Portugal.
- En su margen derecha con: doña Irene Explotaciones, S.L.U. (5/11); Ayuntamiento de Trigueros (5/9001); doña Irene Explotaciones, S.L.U. (5/12) y Cortijo Juan Vides, S.A. (5/4).
- En su margen izquierda con: Doña Irene Explotaciones, S.L.U. (4/1) y Cortijo Juan Vides, S.A. (4/3).
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de la Chaparrera», en el tramo I, que va desde la línea de términos de Gibraleón y Trigueros hasta la unión con la Cañada de Portugal, en el término municipal de Trigueros, en la provincia de Huelva | |||||
VÉRTICE | X30 | Y30 | VÉRTICE | X30 | Y30 |
1DA | 155.476,10 | 4.151.548,86 | |||
1D | 155.477,31 | 4.151.552,98 | 1I | 155.458,13 | 4.151.558,63 |
2D | 155.493,01 | 4.151.606,36 | 2I | 155.473,37 | 4.151.610,47 |
3D | 155.497,75 | 4.151.643,51 | 3I | 155.478,38 | 4.151.649,70 |
4D | 155.508,41 | 4.151.663,42 | 4I | 155.492,18 | 4.151.675,47 |
5D | 155.530,63 | 4.151.685,63 | 5I | 155.511,95 | 4.151.695,23 |
6D | 155.536,88 | 4.151.723,46 | 6I | 155.517,02 | 4.151.725,98 |
7D | 155.540,41 | 4.151.763,13 | 7I | 155.520,78 | 4.151.768,17 |
8D | 155.551,53 | 4.151.788,41 | 8I | 155.533,20 | 4.151.796,42 |
9D | 155.568,28 | 4.151.826,96 | 9I | 155.551,18 | 4.151.837,80 |
10D | 155.608,82 | 4.151.873,17 | 10I | 155.591,26 | 4.151.883,48 |
11D | 155.621,68 | 4.151.909,33 | 11I | 155.603,33 | 4.151.917,39 |
12D | 155.655,16 | 4.151.972,61 | 12I | 155.637,27 | 4.151.981,57 |
13D | 155.687,92 | 4.152.041,77 | 13I | 155.669,90 | 4.152.050,44 |
14D | 155.704,03 | 4.152.074,75 | 14I | 155.685,81 | 4.152.083,01 |
15D | 155.711,35 | 4.152.092,21 | 15I | 155.694,43 | 4.152.103,59 |
16D | 155.752,61 | 4.152.133,29 | 16I | 155.738,96 | 4.152.147,92 |
17D | 155.813,08 | 4.152.186,07 | 17I | 155.799,82 | 4.152.201,04 |
18D | 155.861,83 | 4.152.229,96 | 18I | 155.848,13 | 4.152.244,54 |
19D | 155.889,22 | 4.152.256,85 | 19I | 155.874,92 | 4.152.270,84 |
20D | 155.920,20 | 4.152.289,82 | 20I | 155.904,66 | 4.152.302,49 |
21D | 155.945,93 | 4.152.326,31 | 21I | 155.930,37 | 4.152.338,94 |
22D | 155.993,94 | 4.152.377,92 | 22I | 155.979,33 | 4.152.391,58 |
23D | 156.019,34 | 4.152.404,91 | 23I | 156.004,84 | 4.152.418,69 |
24D | 156.067,72 | 4.152.455,28 | 24I | 156.053,61 | 4.152.469,46 |
25D | 156.102,42 | 4.152.488,35 | 25I | 156.089,13 | 4.152.503,31 |
26D | 156.116,34 | 4.152.499,89 | 26I | 156.102,05 | 4.152.514,02 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 9 de septiembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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