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NIG: 2909141C20092000409.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 378/2009. Negociado: 2.
De: Doña Carola Hohenlohe.
Procuradora: Sra. Purificación López Millet.
Contra: Doña Ingrid Kummer.
EDICT0
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 378/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos y de Violencia sobre la Mujer de Torrox a instancia de doña Carola Hohenlohe contra doña Ingrid Kummer sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Torrox, Málaga, a 16 de junio de 2010.
Doña María Isabel Jiménez-Alfaro Vallejo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Torrox, habiendo visto y examinado los Autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado con el núm. 378/09, sobre obligación de elevación a público de contrato de compraventa, en el que es parte demandante: Doña Carola Hohenlohe, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Millet y asistida por la Letrada Sra. Carmen Soto García, y parte demandada, doña Ingrid Kummer en rebeldía, de la que son:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por doña Carola Hohenlohe, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Millet frente a doña Ingrid Kummer, en rebeldía, debo condenar y condeno a la referida demandada a otorgar escritura pública de compraventa respecto del contrato concertado con fecha 17 de marzo de 2003, entre aquella y doña Berta Rudofsky, abonando los gastos derivados de dicha escrituración en la forma legalmente prevista, y ello, con apercibimiento de que en caso de no llevar a cabo dicho otorgamiento se procederá a otorgar dicha escritura por el Juzgado asumiendo la parte actora los gastos derivados de dicho otorgamiento tal y como se hace constar en el suplico de la demanda, y todo, con expresa condena a las costas procesales causadas a la parte demandada.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta expediente de este procedimiento, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Sra. Jueza que la ha dictado en el mismo día de su fecha estando constituido en audiencia pública, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Ingrid Kummer, extiendo y firmo la presente en Torrox, a catorce de septiembre de dos mil diez.- El/La Secretario.
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