Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Acuerdo de 15 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la firma de un Convenio con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la creación de capacidades de diseño y desarrollo tecnológico y de procesos de industrialización de vehículos todo terreno, y se autoriza el gasto correspondiente.

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La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el artículo 1.b) del Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula su estructura orgánica, tiene asignada, entre otras, la competencia de coordinación y fomento de la investigación científica y técnica.

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creada como instrumento de la Junta de Andalucía y adscrita a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, tiene entre sus objetivos realizar las actuaciones de carácter técnico, material, jurídico o de servicios que, en relación con materia de su competencia, le encomiende la Administración de la Junta de Andalucía, otras Administraciones Públicas o incluso las que conviniere con la iniciativa privada.

Con fecha de 10 de octubre de 2008, se firmó Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para la creación de capacidades de diseño y desarrollo tecnológico y de procesos de industrialización de vehículos todo terreno.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa fomentará la participación de agentes regionales del sistema de ciencia-tecnología-empresa. En este sentido cabe destacar la idoneidad de centralizar el desarrollo de la actividad en el marco de la zona de Linares (Jaén), donde se localizan instalaciones y capacidades de diversas índoles relacionadas con el objeto de la actuación, donde se van a llevar a cabo las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación contenidas en el citado convenio.

Con el objeto de centralizar en un mismo organismo la gestión del convenio de colaboración se estimó conveniente encomendar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía las actuaciones necesarias para el desarrollo del mismo. De ahí que, por Acuerdo de 10 de febrero de 2009, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se autorizara a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a encomendar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la gestión del Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Junta de Andalucía para la creación de capacidades de diseño y desarrollo tecnológico y de procesos de industrialización de vehículos todo terreno.

Instruido el correspondiente expediente administrativo y de gasto, se ha considerado jurídicamente más adecuado instrumentar esta operación de crédito reembolsable, como negocio jurídico bilateral del que surgen obligaciones para ambas partes, como un convenio de colaboración, que a través de un expediente de encomienda de gestión, que es un negocio jurídico unilateral, como todo mandato gratuito.

Por todo lo anterior y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, por ser un expediente de gasto, cuyo importe global supera los 12.000.000 de euros, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 15 de diciembre de 2009,

A C U E R D A

Primero. Autorizar a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para la firma de un Convenio con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, para realizar las actuaciones necesarias de desarrollo y seguimiento de los proyectos contenidos en el Anexo del Convenio Específico de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, para la creación de capacidades de diseño y desarrollo tecnológico y de procesos de industrialización de vehículos todo terreno, mediante el otorgamiento de un crédito reembolsable al 0% de interés a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por valor de treinta y seis millones ciento cinco mil cuarenta y cuatro euros (36.105.044 euros) que se harán efectivos en las anualidades de 2009 y 2010, y autorizar dicho gasto en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.

Segundo. A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 19.4 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, y en el artículo 10.h) de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero, y una vez aprobada la disposición del gasto a que se refiere el apartado anterior, autorizar el acuerdo que en su día adopte el Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a los efectos de dar cumplimiento a las operaciones derivadas del Convenio a realizar con la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, hasta el importe de 36.105.044 euros, con la finalidad y condiciones en el mismo establecidas.

Tercero. Facultar a la Consejerías de Economía y Hacienda y de Innovación, Ciencia y Empresa para adoptar las resoluciones que fueren necesarias para la puesta en práctica y ejecución del presente Acuerdo.

Cuarto. Dejar sin efecto el Acuerdo de 10 de febrero de 2009, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autorizaba a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la encomienda de gestión a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la ejecución del Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Junta de Andalucía para la creación de capacidades de diseño y desarrollo tecnológico y de procesos de industrialización de vehículos todo terreno.

Sevilla, 15 de diciembre de 2009

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Martín Soler Márquez

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, PARA LA CREACIÓN DE CAPACIDADES DE DISEÑO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y DE PROCESOS DE INDUSTRIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS TODO TERRENO

R E U N I D O S

De una parte, el Excmo. Sr. D. Martín Soler Márquez, en calidad de Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía (en adelante, CICE), cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril (BOJA número 78, de 24 de abril), y en uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, el Sr. D. Jacinto Cañete Rolloso, en su calidad de Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante, IDEA), con domicilio social en Sevilla, Calle Torneo, número 26, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia, de 14 de mayo de 2008, conforme a las facultades que le confiere el artículo 13 de los Estatutos de este organismo, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

E X P O N E N

Primero. Que el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, vienen realizando distintas actuaciones coordinadas en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica dentro del marco de los Planes Nacionales de I+D+I y el Plan Ingenio 2010 desde la Administración Central, y el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía desde la Administración de la Junta de Andalucía, con el objetivo común de promover el desarrollo de una investigación de excelencia que contribuya al avance del conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de las empresas, con el fin último de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar la competitividad empresarial.

Segundo. Que en el marco descrito de actuaciones coordinadas, con fecha 10 de octubre de 2008, el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, firmaron un Convenio Específico de Colaboración para financiar los gastos e inversiones derivadas de la creación de capacidades en materia de diseño y desarrollo tecnológico de productos y procesos industriales de vehículos todo terreno.

Tercero. Que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante, Agencia IDEA o IDEA) es un Ente de Derecho Público adscrito a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, que tiene como objetivo ayudar a las empresas andaluzas a elevar su nivel tecnológico y cuyas funciones se encuentran reguladas en la Ley 3/1987, de 13 de abril, por la que se creó el antiguo Instituto de Fomento de Andalucía y en sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero.

En el marco de sus objetivos de promoción y desarrollo de la actividad económica de Andalucía, la Agencia IDEA presta ayudas a las empresas andaluzas destinadas a elevar su nivel tecnológico y para ello tiene encomendadas, entre otras funciones, las de incentivar la investigación, el desarrollo y la innovación en los sectores productivos, la promoción de la protección de los resultados de investigación, la creación de empresas de base tecnológica, así como la promoción del desarrollo tecnológico de las empresas andaluzas, mediante el impulso de la ejecución de proyectos de desarrollo e implantación de tecnologías y de promoción de la transferencia de tecnología en el ámbito empresarial.

Cuarto. Que las partes han venido cooperando en diferentes aspectos relacionados con la ciencia y la tecnología, como lo atestiguan los Convenios firmados de mutuo acuerdo para la creación y puesta en marcha de varios centros tecnológicos y de investigación.

Quinto. Con objeto de cumplir los compromisos asumidos por la Junta de Andalucía en el Convenio citado en el expositivo segundo, y como continuación de la política de colaboración entre las partes firmantes, suscriben el presente Convenio Específico de Colaboración, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. Mediante el presente Convenio, las partes acuerdan realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo y seguimiento de los proyectos contenidos en el anexo del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Junta de Andalucía para la creación de capacidades de diseño y desarrollo tecnológico y de procesos de industrialización de vehículos todoterreno, mediante el otorgamiento de un crédito reembolsable por importe de 36.105.044 euros, para la financiación anticipada de las actividades e inversiones derivadas de la creación de capacidades en materia de diseño y desarrollo tecnológico de productos y procesos industriales de vehículos todo terreno, de acuerdo con lo descrito en la memoria adjunta al presente Convenio.

2. El importe a reembolsar, tendrá un tipo de interés del 0%, un periodo de carencia de 4 años desde el siguiente al de concesión del crédito y un periodo de reembolso de 10 años, que deberá realizarse del siguiente modo: el principal entre el año 2014 y el año 2023, con una cuota de amortización anual de 3.610.504,40 euros.

Segunda. Compromisos de las Partes.

La CICE se compromete a:

1. Realizar su aportación a IDEA, por la indicada cantidad global de 36.105.044 euros, en forma de crédito reembolsable.

2. Controlar y supervisar, a través de la Comisión de Seguimiento de este Convenio, en los términos señalados en su cláusula quinta, que las actividades descritas en la Memoria progresan adecuadamente, se mantienen en los límites establecidos y se alcanzan los objetivos programados.

La agencia IDEA, por su parte, se compromete a:

1. Desarrollar, por sí o a través de tercero, todo lo expuesto en las Memorias.

2. Aplicar la totalidad de los fondos recibidos a las actuaciones y actividades descritas en la Memoria y realizar la justificación de dichas actuaciones financiadas, en los términos establecidos en la cláusula sexta de este Convenio.

3. Incluir la leyenda «CON FINANCIACIÓN DEL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN» en la publicidad, equipamiento y cualquier otro elemento resultante del presente Convenio. En el caso de las obras, deberá recordarse la colaboración del Ministerio de Ciencia e Innovación con la CICE mediante una placa o soporte similar, a criterio de ésta y en lugar visible.

4. Organizar, al menos una vez al año, una jornada de promoción de la transferencia de tecnología y de difusión de los diferentes programas existentes al efecto en el Ministerio de Ciencia e Innovación y en otras instancias especializadas, que será dirigida al entorno empresarial y universitario. Para ello, podrá contar siempre con el compromiso de asistencia, dentro de sus posibilidades, del Ministerio de Ciencia e Innovación y de sus especialistas, en virtud de los compromisos asumidos por éste en el Convenio de 10 de octubre de 2008.

5. Promocionar y dar a conocer las posibilidades de actuaciones coordinadas, como las correspondientes a este Convenio, en los foros más adecuados según criterio de la CICE, al objeto de promoverlas.

6. Incluir en todas las obras los requisitos de información y publicidad recogidos en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006); por el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al FEDER (DO L 210 de 31.7.2006) y por el Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 (DO L 45 de 15.2.2007), relativo a requisitos de información, publicidad y tramitación; en previsión de que dichos centros puedan financiarse parcialmente con dichos fondos.

Tercera. Financiación del Convenio.

1. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa financiará anticipadamente, con la cantidad global de 36.105.044 euros, la ejecución de las actividades establecidas en la Memoria, a la firma del Convenio y según lo señalado en el siguiente apartado. La Agencia IDEA se responsabilizará de la aplicación de estos fondos a lo establecido en este Convenio.

2. La financiación se hará efectiva a través de un crédito reembolsable a la Agencia IDEA, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.821.10, del programa 54A, y a abonar en las siguientes anualidades:

Año 2009 Año 2010 TOTAL euros
25.735.044 10.370.000 36.105.044

3. Los ingresos se efectuarán en la cuenta general de IDEA, número 20980009010100477026.

4. El importe a reembolsar, tendrá un tipo de interés del 0%, un periodo de carencia de 4 años, desde el siguiente al de concesión del crédito, y un periodo de reembolso de 10 años, que deberá realizarse del siguiente modo: el principal entre el año 2014 y el año 2023, con una cuota de amortización anual de 3.610.504,40 euros.

Cuarta. Reembolso del crédito reembolsable.

1. La agencia IDEA se compromete a realizar el reembolso del crédito a la Junta de Andalucía. Éste se efectuará en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras», con una referencia a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, al Convenio y a la anualidad a que corresponde.

2. El incumplimiento de la obligación de reembolso dará lugar al reintegro del importe percibido, más los correspondientes intereses de demora.

3. No obstante, se producirá la devolución anticipada del crédito, junto con los intereses de demora a que se ha hecho referencia con anterioridad, en los siguientes casos:

- Si se cancelase total o parcialmente el Proyecto por causas imputables a IDEA o a sus subcontratistas.

- Si, a juicio de la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula quinta, es necesaria una menor cantidad de financiación que la prestada, por el importe no necesario.

4. Al objeto de garantizar que se observan las condiciones de información y publicidad que corresponden a la normativa de los fondos estructurales de la Unión Europea, deberá aplicarse desde su inicio la normativa contenida en los Reglamentos núm. 1083/2006 y 1828/2006, y a comunicar la inclusión en el Plan de Comunicación a presentar a la Unión Europea la financiación de dichas inversiones.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. El seguimiento del presente Convenio lo efectuará una Comisión integrada por cinco miembros: tres representantes de la CICE, uno de los cuales actuará como Presidente y otro como Secretario, nombrados por el Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología de la mencionada Consejería, y dos representantes de la otra parte. En lo no contemplado por esta cláusula, se estará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados.

2. Una vez firmado el Convenio, y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de dicha firma, cada parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a la otra parte. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra parte, previa a la celebración de la reunión.

3. La convocatoria ordinaria se realizará por el Secretario por indicación del Presidente, comunicándose el Orden del Día con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de la reunión.

4. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria.

5. Se considerará constituida la Comisión cuando estén presentes las dos Partes, y concurra la persona que ostente la Presidencia o persona en quien delegue y el Secretario o quien sea delegado por él.

6. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, y en caso de empate el Presidente por sí, o por representación, determinará con su voto de calidad la decisión que considere pertinente.

7. La Comisión podrá recabar excepcionalmente una opinión especializada en aquellos casos en los que sea necesario por la naturaleza del tema. Esta opinión no será vinculante.

8. Esta Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del Convenio. A estos efectos, la Comisión podrá recabar la información que sea razonable para constatar el cumplimiento de las citadas obligaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos, como en los económicos y organizativos. Corresponde a la CICE garantizar la disponibilidad de la información.

b) Estudiar y proponer las modificaciones del Convenio de cualquier naturaleza que se consideren oportunas, para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo, dentro de las posibilidades que otorga la legalidad vigente en cada caso, y que sean solicitadas por las partes.

c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas, siempre dentro de la legalidad vigente.

d) Recibir el Informe de Seguimiento justificativo de los gastos efectuados y de los objetivos alcanzados, según se detalla en la cláusula sexta siguiente, y entregarlo, informado por la Comisión, en cuanto al cumplimiento de los aspectos técnicos del Convenio, a la unidad concedente para su revisión y eventual aprobación.

e) Cualquiera otra que se derive de la ejecución del Convenio y esté en el espíritu de éste.

Sexta. Justificación del crédito y Memoria de Justificación.

1. IDEA se compromete a cumplir los requisitos que, en cuanto a justificación de créditos reembolsables, se exigen a los beneficiarios en la normativa que le sea de aplicación.

2. IDEA se compromete a la presentación de la justificación de las actuaciones realizadas con cargo a la financiación recibida en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que termine el período estipulado para ejecutar lo financiado según la cláusula séptima.

3. Dicha presentación se hará ante la Comisión de seguimiento regulada en la cláusula quinta de este Convenio y la solicitud de justificación estará acompañada por la siguiente documentación:

- Memoria descriptiva de las actividades realizadas.

- Memoria económica de los gastos efectuados.

- Relación detallada de los documentos justificativos de cada gasto y del pago correspondiente, indicando su lugar de custodia.

4. IDEA deberá someterse, en relación con este Convenio, a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente del crédito, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información sea requerida al efecto.

Séptima. Vigencia y resolución.

1. El presente Convenio entrará en vigor a su firma por ambas partes y la vigencia se extenderá hasta el total cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, incluida la devolución del crédito. Para la ejecución de las actividades se establece un período que abarca desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010, período durante el cual se podrán efectuar los gastos y pagos correspondientes a las actividades del Convenio.

2. Podrá resolverse este Convenio, antes del plazo previsto, por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o por denuncia de alguna de ellas. En los dos últimos supuestos, la parte que desee resolver el Convenio deberá notificarlo por escrito a la otra con dos meses de antelación.

3. A partir de 2010, fecha en que finalizarán las inversiones objeto de este Convenio, se podrá suscribir otro sobre la misma materia.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. Este Convenio, en virtud de lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la misma, y se suscribe al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las Partes, en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Publicidad del Convenio.

1. Se deberá hacer constar por IDEA la colaboración de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio, especialmente lo establecido más arriba en cuanto al proyecto objeto del mismo.

2. El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décima. Prevenciones a adoptar en la aplicación del Convenio.

De acuerdo con lo previsto en el Convenio de 10 de octubre de 2008, suscrito entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento del mismo de la celebración del presente Convenio y de las actuaciones desarrolladas en su ejecución y los efectos jurídicos que las mismas tienen con relación al cumplimiento del mismo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento. El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, Martín Soler Márquez; el Director General de la Agencia IDEA, Jacinto Cañete Rolloso.

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