Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 19/10/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de julio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Almería, dimanante de procedimiento ordinario 764/2008. (PD. 2508/2010).

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NIG: 0401342C2008D000073.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 764/2008.

Negociado: T2.

Sobre: Otorgamiento escritura pública.

De: Francisco Pastor Márquez y José Pastor Márquez.

Procuradora: Sra. Alicia de Tapia Aparicio.

Letrado: Sra. Esteban-Hanza Navarro, Carmen.

Contra: Eduardo Sánchez Muñoz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 764/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Almería a instancia de Francisco Pastor Márquez y José Pastor Márquez contra Eduardo Sánchez Muñoz sobre otorgamiento de escritura pública, se ha dictado la sentencia y auto de aclaración que, copiados en su encabezamiento y fallo, son como sigue:

SENTENCIA NÚM. 100/09

Juez que la dicta: Doña María del Mar Guillén Socias.

Lugar: Almería.

Fecha: Veinticinco de junio de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la procuradora doña Alicia de Tapia Aparicio, actuando en nombre y representación de don Francisco Pastor Márquez y don José Pastor Márquez, se interpuso demanda frente a don Eduardo Sánchez Muñoz por la que interesaba que:

1. Se condene al demandado al otorgamiento de escritura pública del contrato privado de compraventa suscrito con los actores en fecha 12 de junio de 1967, sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda, bajo apercibimiento de poder ser otorgada de oficio por el propio tribunal, o subsidiariamente declare que mis mandantes son dueños de la finca y por el título descrito en el hecho primero de la demanda, al haberlas adquirido en virtud de prescripción adquisitiva, con expresa condena en costas al demandado en caso de oposición.

Admitida a trámite la demanda, se acordó el emplazamiento del demandado, que hubo de practicarse por edictos, ante la falta de domicilio conocido de este.

Segundo. Practicado el emplazamiento, no compareció el demandado, por lo que fue declarado en situación procesal de rebeldía, señalando a continuación día y hora para la celebración de la correspondiente audiencia previa.

Tercero. Al acto de la audiencia previa compareció la Procuradora y Letrada de la parte actora, y subsistiendo el litigio, se propusieron las pruebas que estimaron convenientes, admitiéndose los que se apreciaron útiles y pertinentes, señalándose día para la celebración del juicio oral correspondiente con las demás prevenciones legales.

Cuarto. En el día y hora señalados compareció la parte actora con su representación procesal y abogada, celebrándose el juicio a tenor del resultado que obra en el soporte digital.

FALLO

Que con estimación de la demanda formulada por don Francisco Pastor Márquez y don José Pastor Márquez, frente a don Eduardo Sánchez Muñoz, debo:

1. Condenar al demandado a elevar escritura pública del contrato privado de compraventa de fecha 12 de junio de 1967, otorgado por éste como comprador a favor de los demandantes, que la adquieren por mitades indivisas, sobre la siguiente finca:

Finca urbana sita en la localidad de Canjáyar (Almería), calle Juan Navarro Esteban, número 8, compuesta de dos plantas y cámara; linda por la derecha, entrando la calle de la Iglesia; izquierda al fondo herederos de don Inocencio Sánchez Sánchez, y al frente la calle de su situación.

Inscrita al Tomo 897 del Archivo, Libro 110 del Ayuntamiento de Canjáyar, folio 183, finca número 7.589, inscripción 4.ª del Registro de la Propiedad de Canjáyar.

2. Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales.

AUTO (aclaratorio S. 100/09)

Doña M.ª del Mar Guillén Socías

En Almería, a tres de noviembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 25 de junio pasado, que ha sido notificada a las partes con fecha 15 de julio pasado.

Segundo. En la referida resolución en el Fundamento Jurídico Segundo, párrafo infine, se expresa:

Por todo ello, procede la íntegra desestimación de la demanda.

Y, en el Fallo se expresa:

Que con estimación de la demanda formulada por don Francisco Pastor Márquez y don José Pastor Márquez, frente a don Eduardo Sánchez Muñoz, debo:

1. Condenar al demandado a elevar escritura pública del contrato privado de compraventa de fecha 12 de junio de 1967, otorgado por éste como comprador a favor de los demandantes, que la adquieren por mitades indivisas, sobre la siguiente finca:

Finca urbana sita en la localidad de Canjáyar (Almería), calle Juan Navarro Esteban, número 8, compuesta de dos plantas y cámara; linda por la derecha, entrando la calle de la Iglesia; izquierda al fondo herederos de don Inocencio Sánchez Sánchez y al frente la calle de su situación.

Inscrita al Tomo 897 del Archivo, Libro 110 del Ayuntamiento de Canjáyar, folio 183, finca número 7.589, inscripción 4.ª del Registro de la Propiedad de Canjáyar.

2. Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Tercero. Por la Procuradora Sra. Tapia Aparicio, Alicia, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error material que afecta al fundamento de derecho segundo in fine donde dice «se desestima íntegramente la demanda» y en el Fallo donde se condena al demandado como «comprador», cuando debe decir vendedor.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la sentencia de fecha 25 de junio pasado, cuyo fundamento de derecho segundo, párrafo in fine, donde se dice, «se desestima íntegramente la demanda», debe decir, «SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA».

Y en el Fallo de la sentencia, debe decir lo siguiente:

Que con estimación de la demanda formulada por don Francisco Pastor Márquez y don José Pastor Márquez, frente a don Eduardo Sánchez Muñoz, debo:

1. Condenar al demandado a elevar escritura pública del contrato privado de compraventa de fecha 12 de junio de 1967, otorgado por éste como vendedor a favor de los demandantes, que la adquieren por mitades indivisas, sobre la siguiente finca:

Finca urbana sita en la localidad de Canjáyar (Almería), calle Juan Navarro Esteban, número 8, compuesta de dos plantas y cámara; linda por la derecha, entrando la calle de la Iglesia; izquierda al fondo herederos de don Inocencio Sánchez Sánchez y al frente la calle de su situación.

Inscrita al Tomo 897 del Archivo, Libro 110 del Ayuntamiento de Canjáyar, folio 183, finca número 7.589, inscripción 4.ª del Registro de la Propiedad de Canjáyar.

2. Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Eduardo Sánchez Muñoz, extiendo y firmo la presente en Almería, a nueve de julio de dos mil diez.- El/La Secretario.

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