Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 19/10/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de septiembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella (antiguo Mixto núm. Cuatro), dimanante del procedimiento ordinario 1229/2007. (PD. 2509/2010).

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NIG: 2906942C20070007747.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1229/2007. Negociado: PM.

De: Alexander Van de Meeberg.

Procurador: Sr. Juan Manuel Ledesma Hidalgo.

Contra: One World Holiday Club, S.L., International Holiday Marketing y Travel Connect, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1229/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella a instancia de Alexander Van de Meeberg contra One World Holiday Club, S.L., International Holiday Marketing y Travel Connect, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 72/10

En Marbella, a quince de marzo de dos mil diez.

Vistos por M.ª Josefa Lario Parra, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Marbella y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 1229/2007, siendo parte demandante Alexander Van de Meeberg, representado por el Procurador don Juan Manuel Ledesma Hidalgo y asistido del Letrado don Juan Torroba Molina, y parte demandada la entidad One World Holiday Club, S.L., y la entidad International Holiday Marketing Ltd. (Club Atlantis) y declarado en situación legal de rebeldía, constando las circunstancias personales de todos ellos en las actuaciones.

FALLO

Que estimando la demanda planteada por Alexander Van de Meeberg, representado por el Procurador don Juan Manuel Ledesma Hidalgo contra la entidad One World Holiday Club, S.L., y la entidad International Holiday Marketing Ltd. (Club Atlantis) debo declarar y declaro resuelto el contrato celebrado entre las partes de fecha 27.6.05 y debo condenar y condeno a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 27.980 euros, más los intereses legales correspondientes y todo ello con expresa condena en costas a la significada parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que habrá de ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2995 0000 02 1229 07, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Firme que sea esta resolución, llévese el original al Libro de las de su clase, quedándose testimonio de la misma en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por S.S.ª que la dictó estando celebrando audiencia pública en la sede de este Juzgado, de lo que doy fe en Marbella a la misma fecha.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados One World Holiday Club, S.L., International Holiday Marketing y Travel Connect, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella, a dos de septiembre de dos mil diez.- El/La Secretario.

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