Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 05/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 18 de octubre de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Vicario».

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Visto el expediente administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria «Vereda del Vicario» en el término municipal de Alhama de Granada, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Alhama de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de mayo de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 128, de 29 de mayo de 1959, con una anchura legal de 20 metros lineales.

Segundo. Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Resolución de 9 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del procedimiento de deslinde (VP 308/03).

Mediante la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 24 de abril de 2009, se inicia nuevamente el procedimiento administrativo de deslinde, acordándose la conservación de todos aquellos trámites administrativos no modificados por el transcurso del tiempo, a excepción de la fase de exposición pública, sin perjuicio de realizar las operaciones materiales, a los nuevos interesados que han surgido respecto al acto de operaciones materiales del procedimiento de deslinde archivado, todo ello en base al artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los trabajos materiales de deslinde realizados para los nuevos interesados, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 90, de 14 de mayo de 2009, se iniciaron el día 8 de junio de 2009.

Los trabajos materiales del procedimiento administrativo de deslinde VP 308/03, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 34, de 20 de febrero de 2004, se realizaron el día 18 de marzo de 2004.

Tercero. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 232, de 3 de diciembre de 2009.

Cuarto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de mayo de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Vicario», ubicada en el término municipal de Alhama de Granada (Granada), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales don Carlos Moreno Moreno, en representación de doña Concepción Moreno Palma, don Miguel Muñoz Moreno, en nombre de doña Angustias Moreno Palma, don Francisco Cazorla Bonilla, Presidente de la Comunidad de Regantes Cerrillo Blanco, don José Antonio Bonilla Moreno y don Juan José García Pérez se muestran disconformes con el trazado de la vía pecuaria en distintos puntos, proponiendo leves variaciones en el mismo.

Se constata que las variaciones en el trazado propuestas se ajustan a la descripción que consta en la clasificación, por lo que se procede a su estimación, reflejándose las variaciones en la planimetría del deslinde.

Quinto. Durante la exposición pública don José Moreno Jiménez manifiesta desconocer la existencia de vía pecuaria alguna, al no existir constancia en sus escrituras ni en la información catastral. Además, solicita una rectificación del trazado, al existir otros caminos en la misma dirección que evitarían dividir ninguna finca. Para ello presenta croquis con una propuesta.

La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad de la vía pecuaria no implica su inexistencia, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. La existencia de la «Vereda del Vicario», se declaró a través del acto administrativo de clasificación, acto administrativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

La modificación de trazado propuesta deberá articularse conforme a lo establecido en los artículos 32 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 3/1995, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de 12 de abril de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 27 de mayo de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria «Vereda del Vicario», tramo segundo que va desde el antiguo límite de términos de Alhama de Granada con Ventas de Zafarraya, hasta la Fuente del Alamillo, donde se une con la Vereda del Alamillo, en el término municipal de Alhama de Granada, provincia de Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 3.078,81 metros lineales.

Anchura: 20 metros lineales.

Superficie: 61.577,87 metros cuadrados.

DESCRIPCIÓN REGISTRAL DE LA VEREDA DEL VICARIO TRAMO II PARA SU INMATRICULACIÓN EN EL REGISTRO

DE LA PROPIEDAD

«Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Alhama de Granada, entidad local autónoma de Ventas de Zafarraya, provincia de Granada, de forma alargada, que discurre en dirección Este-Oeste, con una anchura de veinte metros. El tramo deslindado tiene una longitud de tres mil setenta y ocho metros, la superficie es de seis hectáreas, quince áreas y setenta y siete con ochenta y siete centiáreas, que se conoce como Vereda del Vicario Tramo II, comenzando su recorrido en su extremo Este, en el paraje “Las Montoras”, en el antiguo límite de términos entre Ventas de Zafarraya y Alhama de Granada, de donde procede, hasta su extremo Oeste, en la “Fuente del Alamillo.»

El tramo deslindado linda:

En su margen derecho (Norte), desde el inicio en el punto núm. 2D, hasta el punto núm. 49D y de forma consecutiva con don Enrique Guerrero Linares (104/255, t.m. de Alhama de Granada), Ayuntamiento de Alhama de Granada (104/9023, t.m. de Alhama de Granada), don Juan Luis Olmos Moreno (104/277, t.m. de Alhama de Granada), don José Manuel Moreno Muñoz (104/286, t.m. de Alhama de Granada), Ayuntamiento de Alhama de Granada (104/9025, t.m. de Alhama de Granada), Ayuntamiento de Alhama de Granada (104/9023, t.m. de Alhama de Granada), don Enrique Moreno Muñoz (104/134, t.m. de Alhama de Granada), Ayuntamiento de Alhama de Granada (104/9023, t.m. de Alhama de Granada), doña Soledad Moreno Ruiz (104/135, t.m. de Alhama de Granada), don José Moreno Moya (104/136, t.m. de Alhama de Granada), Ayuntamiento de Alhama de Granada (104/9022, t.m. de Alhama de Granada), don Mauricio Moreno Ruiz (104/153, t.m. de Alhama de Granada), Agencia Andaluza del Agua (104/9006, t.m. de Alhama de Granada), don Mauricio Moreno Ruiz (104/154, t.m. de Alhama de Granada), don Jesús Peña Pérez y doña María Moreno Moreno (104/155, t.m. de Alhama de Granada), doña María Moreno Moreno (104/156, t.m. de Alhama de Granada), Agencia Andaluza del Agua (104/9006, t.m. de Alhama de Granada), doña Concepción Moreno Palma (104/157, t.m. de Alhama de Granada), doña Magdalena Moreno Palma (104/158, t.m. de Alhama de Granada), Ayuntamiento de Alhama de Granada (104/9011, t.m. de Alhama de Granada), doña Magdalena Moreno Palma (104/158, t.m. de Alhama de Granada), doña Magdalena Moreno Palma (104/159, t.m. de Alhama de Granada), Desconocido (104/300, t.m. de Alhama de Granada), Desconocido (104/299, t.m. de Alhama de Granada), doña Maria Moreno Palma (104/280, t.m. de Alhama de Granada), Herederos de doña Angustias Moreno Palma (104/168, t.m. de Alhama de Granada), Ayuntamiento de Alhama de Granada (104/9011, t.m. de Alhama de Granada), Herederos de don Antonio Moreno Moreno (104/170, t.m. de Alhama de Granada), Ayuntamiento de Alhama de Granada (104/9017, t.m. de Alhama de Granada), Herederos de doña Magdalena Moreno Moreno (104/171, t.m. de Alhama de Granada), doña Concepcion Moreno Moreno (104/172, t.m. de Alhama de Granada), Ayuntamiento de Alhama de Granada (104/9016, t.m. de Alhama de Granada), don José Moreno Moreno (104/245, t.m. de Alhama de Granada), don José Antonio Bonilla Moreno (104/247, t.m. de Alhama de Granada), Herederos de don Antonio Moreno Moreno (104/248, t.m. de Alhama de Granada), don Ricardo Bueno Ros (104/249, t.m. de Alhama de Granada), Ayuntamiento de Alhama de Granada (104/9011, t.m. de Alhama de Granada), don Ricardo Bueno Ros (106/12, t.m. de Alhama de Granada), Ayuntamiento de Alhama de Granada (104/9011, t.m. de Alhama de Granada), don Ricardo Bueno Ros (104/249, t.m. de Alhama de Granada), don Jesús Bonilla Fernández y doña Concepción Moreno Moreno (104/250, t.m. de Alhama de Granada), Herederos de don Francisco García Romero (104/244, t.m. de Alhama de Granada), Ayuntamiento de Alhama de Granada (104/9011, t.m. de Alhama de Granada), Herederos de don Francisco García Romero (104/244, t.m. de Alhama de Granada), doña María Mateos Palma, don José Mateos Palma, don Manuel Mateos Palma y doña Concepción Mateos Palma (104/242, t.m. de Alhama de Granada), Ayuntamiento de Alhama de Granada (104/9009, t.m. de Alhama de Granada), don José Bonilla Fernández (107/104, t.m. de Alhama de Granada), don Mariano Moreno Bonilla (107/74), don Manuel Bonilla Moreno (107/75), don José Antonio Bonilla Moreno y don Manuel Bonilla Moreno (107/76) y Herederos de don Antonio Moreno Moreno (107/70).

En su margen izquierdo (Sur), desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 49I y de forma consecutiva con don Enrique Guerrero Linares (105/21, t.m. de Alhama de Granada), Ayuntamiento de Alhama de Granada (104/9023, t.m. de Alhama de Granada), don Enrique Guerrero Linares (104/255, t.m. de Alhama de Granada), Ayuntamiento de Alhama de Granada (104/9023, t.m. de Alhama de Granada), Ayuntamiento de Alhama de Granada (105/9014, t.m. de Alhama de Granada), don Juan Luis Olmos Moreno (105/143, t.m. de Alhama de Granada), don José Manuel Moreno Muñoz (105/142, t.m. de Alhama de Granada), Agencia Andaluza del Agua (105/9006, t.m. de Alhama de Granada), doña Soledad Moreno Ruiz (105/1, t.m. de Alhama de Granada), Agencia Andaluza del Agua (105/9006, t.m. de Alhama de Granada), doña Soledad Moreno Ruiz (105/2, t.m. de Alhama de Granada), don Mauricio Moreno Ruiz (106/120, t.m. de Alhama de Granada), Agencia Andaluza del Agua (106/9006, t.m. de Alhama de Granada), don Francisco Moreno Ruiz (106/119, t.m. de Alhama de Granada), doña Concepción Moreno Palma (106/118, t.m. de Alhama de Granada), Ayuntamiento de Alhama de Granada (106/9010, t.m. de Alhama de Granada), doña Concepcion Moreno Palma (106/21, t.m. de Alhama de Granada), doña Magdalena Moreno Palma (106/20, t.m. de Alhama de Granada), doña Manuela Moreno Moreno (106/136, t.m. de Alhama de Granada), doña Magdalena Moreno Moreno (106/135, t.m. de Alhama de Granada), doña María Moreno Palma (106/19, t.m. de Alhama de Granada), Mercaventas ,S.L. (106/16, t.m. de Alhama de Granada), Ayuntamiento de Alhama de Granada (104/9011, t.m. de Alhama de Granada), Mercaventas, S.L. (106/16, t.m. de Alhama de Granada), Ayuntamiento de Alhama de Granada (104/9011, t.m. de Alhama de Granada), Mercaventas, S.L. (106/16, t.m. de Alhama de Granada), Ayuntamiento de Alhama de Granada (106/9009, t.m. de Alhama de Granada), don José Moreno Moreno (106/15, t.m. de Alhama de Granada), don José Antonio Bonilla Moreno (106/14, t.m. de Alhama de Granada), Herederos de don Antonio Moreno Moreno, doña Concepción Moreno Palma y doña María Moreno Moreno (106/13, t.m. de Alhama de Granada), don Ricardo Bueno Ros (106/12, t.m. de Alhama de Granada), doña Concepcion Moreno Moreno (106/11, t.m. de Alhama de Granada), Herederos de don Francisco García Romero (106/4, t.m. de Alhama de Granada), Ayuntamiento de Alhama de Granada (106/3, t.m. de Alhama de Granada), Herederos de don Manuel Guirado López (106/2, t.m. de Alhama de Granada), doña Victoria Palma Ortigosa (106/1, t.m. de Alhama de Granada), doña Dolores García Moreno (106/133, t.m. de Alhama de Granada), Agencia Andaluza del Agua (106/9004, t.m. de Alhama de Granada), don Francisco Guirado Bonilla (106/114, t.m. de Alhama de Granada), doña Dolores García Moreno (106/113, t.m. de Alhama de Granada), Ayuntamiento de Alhama de Granada (106/9008, t.m. de Alhama de Granada), don José Antonio Bonilla Moreno (107/78, t.m. de Alhama de Granada), don Daniel Moreno Bonilla (107/77, t.m. de Alhama de Granada), Ayuntamiento de Alhama de Granada (107/9004, t.m. de Alhama de Granada), don Daniel Moreno Bonilla (107/77, t.m. de Alhama de Granada), y don Manuel Bonilla Moreno (107/80, t.m. de Alhama de Granada).

Al inicio (Este), con la vía pecuaria Vereda del Vicario (t.m. de Alhama de Granada).

Al final (Oeste), con la vía pecuaria Vereda del Vicario y Vereda del Alamillo (t.m. de Alhama de Granada).

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ED50, DEL DESLINDE PARCIAL DE LA VÍA PECUARIA VEREDA DEL VICARIO TRAMO II, (VP/00821/2009), T.M. ALHAMA DE GRANADA-VENTAS DE ZAFARRAYA

NÚM. PUNTO X (m) Y (m)
2D 405675,83 4089969,98
3D 405642,89 4089991,29
4D 405551,32 4090007,30
5D 405500,15 4090001,20
6D 405467,91 4089977,35
7D 405430,60 4089982,24
8D 405360,45 4089969,74
9D 405343,90 4089949,96
10D 405321,95 4089941,84
11D 405305,03 4089941,30
12D 405258,39 4089952,06
13D 405149,96 4090013,48
14D1 405096,11 4090051,10
14D2 405089,04 4090054,22
14D3 405081,32 4090054,42
15D 404950,93 4090032,32
16D 404918,28 4090031,02
17D 404878,30 4090044,45
18D 404799,48 4090058,28
19D 404642,17 4090104,83
20D 404586,20 4090111,63
21D 404564,31 4090113,19
22D 404537,90 4090122,65
23D 404508,75 4090150,16
24D 404472,86 4090167,42
25D 404237,84 4090238,32
26D 404211,24 4090235,03
27D 404184,78 4090245,81
28D 404136,20 4090238,49
29D 404036,89 4090275,33
30D 403929,67 4090341,48
31D 403889,08 4090350,20
32D 403805,17 4090410,15
33D 403750,80 4090430,99
34D 403713,29 4090446,61
35D 403651,32 4090445,90
36D 403637,22 4090448,89
37D 403610,12 4090479,21
38D 403542,90 4090501,02
39D 403505,23 4090526,72
40D1 403420,68 4090563,19
40D2 403413,02 4090564,83
40D3 403405,31 4090563,39
41D 403393,04 4090558,47
42D1 403312,90 4090592,11
42D2 403305,96 4090593,65
42D3 403298,92 4090592,67
43D 403182,89 4090554,58
44D1 403097,41 4090515,87
44D2 403091,11 4090511,37
44D3 403086,99 4090504,82
44D4 403085,67 4090497,19
45D 403086,52 4090459,77
46D1 403035,85 4090471,92
46D2 403027,00 4090472,03
46D3 403018,98 4090468,32
46D4 403013,34 4090461,50
47D 403000,14 4090435,44
48D 402984,99 4090419,41
49D 402894,74 4090444,75
1I 405691,42 4089941,68
2I 405678,76 4089944,27
3I 405635,44 4089972,29
4I 405550,77 4089987,09
5I 405507,79 4089981,97
6I1 405479,81 4089961,27
6I2 405472,93 4089957,99
6I3 405465,32 4089957,52
7I 405431,06 4089962,00
8I 405371,12 4089951,32
9I 405355,82 4089933,05
10I 405325,84 4089921,95
11I 405303,07 4089921,23
12I 405251,06 4089933,23
13I 405139,28 4089996,54
14I 405084,66 4090034,71
15I 404953,01 4090012,39
16I 404915,40 4090010,89
17I 404873,36 4090025,01
18I 404794,90 4090038,77
19I 404638,10 4090085,18
20I 404584,28 4090091,72
21I 404560,15 4090093,43
22I 404527,21 4090105,24
23I 404497,28 4090133,48
24I 404465,59 4090148,72
25I 404236,11 4090217,96
26I 404208,52 4090214,54
27I 404182,32 4090225,22
28I 404134,08 4090217,95
29I 404028,07 4090257,26
30I 403922,10 4090322,65
31I 403880,82 4090331,52
32I 403795,62 4090392,39
33I 403743,38 4090412,42
34I 403709,40 4090426,57
35I 403649,34 4090425,87
36I 403626,67 4090430,68
37I 403598,81 4090461,85
38I 403533,99 4090482,88
39I 403495,54 4090509,12
40I 403412,76 4090544,83
41I1 403400,49 4090539,91
41I2 403392,88 4090538,47
41I3 403385,30 4090540,03
42I 403305,15 4090573,67
43I 403190,16 4090535,91
44I 403105,66 4090497,65
45I1 403106,52 4090460,23
45I2 403104,66 4090451,36
45I3 403099,09 4090444,21
45I4 403090,93 4090440,27
45I5 403081,86 4090440,33
46I 403031,18 4090452,47
47I 403016,67 4090423,81
48I1 402999,52 4090405,67
48I2 402990,32 4090400,14
48I3 402979,58 4090400,16
49I 402891,67 4090424,84
1C 405676,86 4089967,37
2C 405681,89 4089954,62
3C 405686,57 4089948,03

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 18 de octubre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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