Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 05/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 20 de octubre de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Nerja».

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VP @ 1382/2008.

Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Nerja», en el término municipal de Frigiliana, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Frigiliana, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de enero de 1971, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 36, con una anchura legal de 20 metros lineales.

Segundo. En ejecución de la sentencia de 8 de mayo de 2006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso número 2742/98, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 25 de julio de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Nerja», en el término municipal de Frigiliana.

Mediante la Resolución de fecha 3 de diciembre de 2009 de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 244, de 19 de diciembre de 2008, se iniciaron el 20 de enero de 2009.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 90, de 13 de mayo de 2009, y con posterioridad se abre un nuevo trámite de exposición, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 224, de 23 de noviembre de 2009. Esta última se realiza como consecuencia de realizarse modificaciones sustanciales respecto a la expuesta.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de mayo de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Nerja», ubicada en el término municipal de Frigiliana (Málaga), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento se han presentado las siguientes alegaciones:

1. Don Jesús Herrero Jaime, don José Urbano Montesinos, don Antonio Torres Sánchez, en nombre de don Sergio Torres Noguera, don José Miguel Triviño Herrero, don Jesús Cabra Rodríguez, en su nombre y en el de don Manuel Sánchez Noguera muestran disconformidad con el trazado.

Tras comprobar la cartografía histórica y demás documentos incluidos en el Fondo Documental, se constata que el trazado referido por los interesados se ajusta con mayor exactitud al descrito en la clasificación, por lo que se estiman las alegaciones, reflejándose las variaciones en los planos del deslinde.

2. Don Antonio Navas Martín, don Martín José Martín Torres, don Plácido Platero Lomas, don José Triviño Herrero, en su nombre y en representación de la entidad «Carranquita, S.L.», doña Ana Muñoz Navas, don Gustavo Pezzi Acosta, doña Ana Luz Moyano Rodríguez, doña Ana, don Jesús, don Sebastián, don Miguel y don Francisco Herrero Jaime, doña Liddy Feind, don José García Conejero, don Luciano Romero Morales y don Marcel Porcar, ambos en representación de la entidad «South Iberian Housing Proyects Co., S.A.», doña María Nieves Moreno Navas, doña Eloísa García García, doña Dolores García Castillo, don Antonio Noguera García, doña María del Carmen Sánchez Sánchez, en nombre de los herederos de doña Dolores Sánchez Sánchez, don Manuel Castillo Herrero y don Manuel Damián Castillo Iranzo muestran su disconformidad con el trazado propuesto, alegando arbitrariedad en su determinación.

Para fundamentar sus manifestaciones aportan documentación diversa, entre ella, don José Manuel Triviño Herrero presenta un oficio emitido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga en respuesta a una solicitud de información sobre la posible afección de la vía pecuaria en varias parcelas de su propiedad.

Es a través del procedimiento de deslinde cuando se define de manera exacta sobre el terreno el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando para ello toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas bases que definen su trazado: Proyecto de Clasificación, Acta y su transcripción, Croquis, Plano del Instituto Geográfico y Estadístico del año 1947, Extracto del Plano Topográfico Nacional del año 1911-20, escala 1:50.000, Fotografías Aéreas del Vuelo Americano de los años 1956-57. Asimismo se ajusta a la descripción de la clasificación que indica:

«... un poco más adelante cruza la carretera otra vez y la vereda pasa a la parte derecha en Loma de las Vacas, después Acequia de los Ramos, para unirse a la carretera en corto trecho (200 mts.) y continúan por el Transformador, siguiendo algo paralela a la carretera por su derecha otros 200 metros para unirse a ella en el olivar de Juan Moreno y Casilla de Villarrubia. Después sigue unida a la carretera hasta el Ventorrillo de García y por aquí se separa de la carretera y se tuerce a la izquierda por el Pago de las Minas para unirse en la mojonera con Nerja a la Cañara Real de Motril-Málaga.»

La documentación aportada por don José Manuel Triviño Herrero corresponde a otras parcelas que en nada se ven afectadas por el trazado de la vía pecuaria que se deslinda.

3. Doña Ana Muñoz Navas, don Gustavo Pecci Acosta, doña Ana Luz Moyano Rodríguez y doña Liddy Feind, alegan prescripción adquisitiva. Esta última añade que no ha recibido notificación alguna y considera que se produce un agravio comparativo entre los propietarios, al deslindarse sólo en suelo rústico y urbano no consolidado. don Carmelo Heredia Mingorance alega prescripción adquisitiva en los mismos términos que los anteriores, opinando que es competencia de la Administración anotar en el Registro la afección de la vía pecuaria en las fincas.

Doña Ana Muñoz Navas, don Gustavo Pecci Acosta y doña Ana Luz Moyano Rodríguez acreditan el tracto sucesorio de las fincas de su titularidad con anterioridad a la clasificación. No obstante, no aportan documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta. «Notorio» e «incontrovertido» supone la no necesidad de pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas. En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006.

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la documentación que se aporta, tal como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1994 y de 27 mayo de 2003.

Don Carmelo Heredia Mingorance y doña Liddy Feind no aportan documentación, por lo que no se pueden valorar los derechos que invocan. Ha de añadirse que conforme al artículo 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, la inmatriculación de la vía pecuaria en el Registro de la Propiedad se podrá efectuar una vez aprobado el deslinde.

En cuanto a la falta de notificación, de acuerdo con los datos obtenidos tras la investigación de los interesados a partir de los datos de la Gerencia Territorial del Catastro no aparece la interesada como titular de ninguna propiedad.

En este sentido, hay que recordar que tal y como dispone el Real Decreto 12004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerden con la realidad.

Respecto al posible agravio comparativo, ha de indicarse que este procedimiento de deslinde parcial se inicia para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia referida en los Antecedentes de Hecho, debiendo ajustarse en sus términos a lo dispuesto en la misma.

Don Gustavo Pecci Acosta y doña Ana Luz Moyano Rodríguez alegan falta de medios técnicos en los trabajos de deslinde, que ha provocado que no se haya colocado el estaquillado de forma ajustada/imprecisa.

El estaquillado en el acto de apeo se efectúa partiendo de los planos a escala 1:10.000, con una restitución con alto nivel de detalle, lo que permite practicar el estaquillado con el único apoyo de dos cintas métricas de 30 metros cada una, que de acuerdo con la información suministrada por el fabricante, cumplen la normativa europea vigente aplicable, indicando una tolerancia de +/- 12,6 milímetros.

No obstante, será en el acto de amojonamiento cuando se determine físicamente y se señalice de forma permanente sobre el terreno, sin perjuicio de la validez de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución, para la determinación de los límites de la vía pecuaria.

4. Doña Liddy Feind, don Jesús, don Sebastián, don Miguel y don Francisco Herrero Jaime consideran excesiva la anchura de la vía pecuaria por ser de escasa utilidad, solicitando su reducción al espacio libre existente entre las propiedades que jalonan la carretera. Los hermanos Herrero Jaime requieren además que se desplace el trazado de la vía pecuaria para hacerlo coincidir con la carretera MA-105.

El deslinde se ha realizado de acuerdo con las características recogidas en el proyecto de clasificación, ya que según establece el artículo 12 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, «la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria».

La anchura de esta vía pecuaria, según la Orden Ministerial de fecha 12 de enero de 1971, es de 20 metros.

El desplazamiento del trazado de la vía pecuaria solicitado, es una modificación de trazado, que deberá articularse conforme a lo establecido en los artículos 32 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Doña María Carmen Sánchez Sánchez solicita una compensación económica por los perjuicios que le ocasiona el deslinde, habida cuenta de las expropiaciones y segregaciones que su finca ha sufrido debido a actuaciones de la Administración.

El deslinde es una figura distinta de la expropiación. El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con la clasificación aprobada. La expropiación, por su parte, se define en la legislación vigente como la privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, por causa de interés público o social y previa la correspondiente indemnización. La expropiación parte de la existencia de una previa propiedad privada, cuya privación ha de ser resarcida mediante el justiprecio, el deslinde tiene como objetivo delimitar el dominio público pecuario y determinar las intrusiones y colindancias que afecten al mismo, no procediendo por ello ninguna indemnización, pues los terrenos eran ya de dominio público y lo que se lleva a cabo con el deslinde es la determinación de su trazado de acuerdo con la clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de 5 de abril de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 28 de mayo de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Nerja», en el tramo que va desde la Molineta hasta el final de la vía pecuaria, en el término municipal de Frigiliana, provincia de Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 2.296,6 metros lineales.

Anchura: 20 metros lineales

Superficie: 41.822,95 metros cuadrados.

DESCRIPCIÓN DE LA VÍA PECUARIA A EFECTOS DE SU POSTERIOR INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Finca rústica en el término municipal de Frigiliana, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 2.296,6 metros, la superficie deslindada de 41.822,95 m² que en adelante se conocerá como «Vereda de Nerja» linda:

Al inicio: con la Barriada de La Molineta.

Al final: con la vía pecuaria Cañada Real de Motril a Málaga, y las parcelas rústicas propiedades de (Titular/Polígono/Parcela):

Muñoz Navas Ana 13894 10
Pezzi Acosta Gustavo y Moyano Rodriguez Ana Luz 13894 26
A la izquierda: con las parcelas rústicas propiedades de (Titular/Polígono/Parcela):
Sector U-2
Sánchez Sánchez Dolores Hrdos 9 46
Jaime Sánchez Antonio 9 47
Herrero Jaime Jesus 9 56
Gonzalez Conejero Placido 9 62
Cañedo Sanchez Filomena 9 63
Navas Martin Antonio 9 66
Martin Torres Martin Jose Y Atencia Fernandez Maria Nieves 000105400 Vf26g
Delegación Provincial De Economía Y Hacienda De Málaga Meh 9 77
Heredia Román Jose 9 76
Herrero Jaime Jesus 9 75
Hylton Elizabeth Rose Mary 9 90
Herrero Jaime Ana 9 89
Detalles Topográficos 9 9003
Platero Lomas Manuel Hrdos 9 102
Medina Garcia Juan Manuel 9 109
Ruiz Moreno Francisco Javier 9 150
Castillo Moyano Antonio Fernando 9 151
Castillo Iranzo Manuel Damian 9 152
Ruiz Moreno Francisco Javier 9 150
Navas Martin Antonio 9 484
Navas Martin Esperanza 9 157
Navas Martin Rosario 9 485
Álvarez Garcia Antonio 9 168
Detalles Topográficos 9 9003
Castillo Navas Sebastian Y Castillo Garcia Clemente 9 169
Torres Noguera Sergio 9 170
Detalles Topográficos 9 9003
Moreno Iranzo Rosario 9 172
Noguera Garcia Antonio 9 173
Garcia Garcia Eloísa 9 174
Castillo Garcia Antonio Hrdos 9 175
Garcia Castillo Dolores 9 176
Carranquita Sl 9 177
López Sánchez Javier 9 210
Detalles Topográficos 9 9009
Desconocido 9 421
López Fernandez Emilio Hrdos 9 415
Palomas Bueno Jose 9 395
Palomas Bueno Antonia 9 396
Luyten Nancy 9 390
Paloma Bueno Miguel 9 389
Delegación Provincial De Economía Y Hacienda De Málaga Meh 9 388
Moreno Muñoz Antonio 9 387
Delegación Provincial De Economía Y Hacienda De Málaga Meh 9 386
Desconocido 13894 11
Pezzi Acosta Gustavo y Moyano Rodriguez Ana Luz 13894 26
Muñoz Navas Ana 13894 10
A la derecha: con la vía pecuaria Vereda del Camino Viejo de Málaga, y las parcelas rústicas propiedades de (Titular/Polígono/Parcela):
Siprosa S C
Jaime Sánchez Antonio 9 47
Herrero Jaime Jesus 9 56
Herrero Jaime Miguel 9 78
Herrero Jaime Sebastian 9 79
Herrero Jaime Ana 9 89
Herrero Jaime Francisco 9 88
Castillo Álvarez Miguel Angel 9 111
Freind Fritz 9 149
Castillo Álvarez Miguel Angel 9 111
Castillo Moyano Antonio Fernando 9 148
Álvarez Álvarez Antonia 9 147
Detalles Topográficos 9 9004
Navas Iranzo Dolores 9 153
Herederos de Jaime Martin Antonio 9 154
Navas Martin Purificación 9 155
Noguera Sánchez Antonio 9 156
Álvarez Garcia Antonio 9 445
Sánchez Noguera Manuel 9 446
Heredia Mingorance Carmelo 9 444
Cabra Rodriguez Jesus 9 451
Cabra Rodriguez Jesus 9 452
Herrero Sánchez M Pilar 9 441
Herrero Gonzalez Maria Jesus 9 442
Herrero Sánchez M Pilar 9 441
Herrero Gonzalez Dolores 9 440
Pozo Peralta Teresa 9 437
Centurión López José Miguel 9 490
Towsend Ernest A. 9 431
Hamilton Williams 9 430
Detalles Topográficos 9 9009
Garcia Fernandez Antonio 9 422
Desconocido 9 421
Ayuntamiento De Frigiliana 9 394
Paloma Romero Joaquín 9 391
Ayuntamiento De Frigiliana 9 474
Desconocido 13894 11
Pezzi Acosta Gustavo y Moyano Rodriguez Ana Luz 13894 26
Muñoz Navas Ana 13894 10

LISTADO DE COORDENADAS PLANIMÉTRICAS ABSOLUTAS U.T.M., EXPRESADAS EN METROS, DE LOS PUNTOS QUE DELIMITAN LAS LÍNEAS BASE DEFINITORIAS DEL DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA: VEREDA DE NERJA, EN EL TRAMO: DESDE LA MOLINETA HASTA EL FINAL DE LA VÍA PECUARIA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FRIGILIANA (MÁLAGA)

NÚM. DE ESTAQUILLA X Y
1D 420126.81 4070948.48
2D 420123.50 4070943.94
3D 420109.48 4070911.28
4D 420107.92 4070857.57
5D 420103.42 4070823.46
6D 420101.15 4070800.23
7D 420107.54 4070777.66
8D 420115.70 4070758.20
9D 420110.95 4070740.75
10D 420108.74 4070712.61
11D 420110.28 4070679.60
12D 420126.52 4070653.81
13D 420141.82 4070627.27
14D 420163.69 4070583.69
15D 420351.32 4070157.56
16D 420394.45 4070049.62
17D 420396.87 4069999.29
18D 420397.66 4069981.02
19D 420404.47 4069958.03
20D 420423.62 4069939.27
21D 420427.42 4069928.80
22D 420431.31 4069911.89
23D 420437.80 4069901.91
24D 420453.34 4069860.13
25D 420463.91 4069838.23
26D 420471.55 4069817.59
27D1 420477.07 4069799.56
27D2 420480.99 4069792.43
27D3 420487.43 4069787.45
28D 420494.22 4069784.14
29D 420522.45 4069780.30
30D 420524.10 4069777.64
31D 420521.54 4069765.99
32D 420502.85 4069735.89
33D 420486.37 4069723.41
34D 420459.03 4069711.14
35D 420431.80 4069681.38
36D 420423.47 4069666.32
37D1 420423.39 4069649.49
37D2 420424.60 4069642.53
37D3 420428.15 4069636.43
38D 420436.07 4069627.11
39D 420457.82 4069622.58
40D 420487.97 4069627.03
41D 420508.15 4069609.01
42D 420525.90 4069574.59
43D 420543.66 4069547.88
44D 420558.13 4069523.67
45D 420573.11 4069494.57
46D 420582.70 4069487.48
47D 420590.64 4069476.06
48D 420598.66 4069458.03
49D 420606.08 4069446.47
50D 420640.28 4069408.23
51D 420671.58 4069373.38
52D 420696.22 4069339.37
53D 420718.26 4069319.31
54D 420758.17 4069300.04
55D 420780.86 4069282.26
56D 420794.20 4069258.93
57D 420811.56 4069213.08
58D 420820.04 4069195.46
59D 420823.68 4069160.52
60D 420843.12 4069122.33
61D 420876.79 4069072.09
62D 420909.36 4069020.80
63D 420930.67 4068988.68
64D 420949.87 4068971.01
65D 420979.32 4068955.79
66D 420999.81 4068941.68
67D 421030.39 4068928.83
68D 421055.52 4068907.35
69D 421074.40 4068892.35
70D 421088.51 4068878.68
71D 421099.63 4068867.19
72D 421103.71 4068854.08
73D 421123.36 4068835.75
74D 421145.48 4068822.70
75D 421169.49 4068812.57
76D 421188.42 4068802.07
77D 421205.17 4068791.15
78D 421213.84 4068784.96
79D 421230.38 4068762.37
80D 421248.61 4068741.87
81D 421254.62 4068732.09
NÚM. DE ESTAQUILLA X Y
15I 420369.87 4070165.03
16I 420414.27 4070053.93
17I 420416.85 4070000.20
18I 420417.54 4069984.34
19I 420422.18 4069968.68
20I 420440.86 4069950.37
21I 420446.63 4069934.48
22I 420450.00 4069919.83
23I 420455.77 4069910.96
24I 420471.75 4069867.98
25I 420482.34 4069846.07
26I 420490.50 4069824.00
27I 420496.20 4069805.43
28I 420500.10 4069803.52
29I1 420525.14 4069800.12
29I2 420533.32 4069797.09
29I3 420539.43 4069790.86
30I1 420541.09 4069788.20
30I2 420543.81 4069781.03
30I3 420543.64 4069773.35
31I 420540.34 4069758.35
32I 420517.88 4069722.19
33I 420496.64 4069706.09
34I 420470.99 4069694.59
35I 420448.16 4069669.62
36I 420443.45 4069661.11
37I 420443.39 4069649.38
38I 420446.87 4069645.29
39I 420458.42 4069642.88
40I1 420485.05 4069646.81
40I2 420493.72 4069646.19
40I3 420501.30 4069641.95
41I 420524.23 4069621.46
42I 420543.17 4069584.74
43I 420560.58 4069558.55
44I 420575.62 4069533.39
45I 420588.75 4069507.88
46I 420597.24 4069501.60
47I 420608.14 4069485.92
48I 420616.31 4069467.55
49I 420622.05 4069458.61
50I 420655.17 4069421.57
51I 420687.16 4069385.96
52I 420711.21 4069352.78
53I 420729.57 4069336.05
54I 420768.81 4069317.12
55I 420796.28 4069295.59
56I 420812.34 4069267.49
57I 420829.96 4069220.98
58I 420839.57 4069200.99
59I 420843.19 4069166.29
60I 420860.40 4069132.47
61I 420893.55 4069083.02
62I 420926.14 4069031.69
63I 420946.00 4069001.75
64I 420961.44 4068987.55
65I 420989.63 4068972.97
66I 421009.46 4068959.32
67I 421041.02 4068946.06
68I 421068.24 4068922.79
69I 421087.61 4068907.40
70I 421102.66 4068892.82
71I 421117.31 4068877.68
72I 421121.23 4068865.09
73I 421135.41 4068851.87
74I 421154.49 4068840.60
75I 421178.25 4068830.58
76I 421198.75 4068819.21
77I 421216.44 4068807.67
78I 421228.08 4068799.37
79I 421245.96 4068774.96
80I 421264.73 4068753.84
81I 421277.02 4068733.83
82I 421287.03 4068717.75
NÚM. DE ESTAQUILLA X Y
1C 420134.89 4070942.59
2C 420132.25 4070938.96
3C 420125.34 4070926.05
4C 420119.55 4070913.26
5C 420118.40 4070908.57
6C 420119.68 4070889.07
7C 420119.71 4070883.35
8C 420118.60 4070871.02
9C 420117.75 4070864.71
10C 420117.64 4070858.55
11C 420118.00 4070845.50
12C 420117.31 4070838.61
13C 420112.28 4070818.34
14C 420110.60 4070804.25
15C 420111.23 4070796.78
16C 420113.17 4070789.45
17C 420121.78 4070770.73
18C 420123.86 4070764.73
19C 420124.33 4070760.62
20C 420124.20 4070755.78
21C 420123.64 4070751.67
22C 420117.87 4070733.46
23C 420117.95 4070718.35
24C 420117.43 4070706.91
25C 420116.31 4070695.31
26C 420118.15 4070680.51
27C 420130.71 4070662.83
28C 420142.82 4070648.23
29C 420149.94 4070633.02
30C 420154.15 4070621.88
31C 420162.34 4070599.78
32C 420164.27 4070594.37
33C 420164.88 4070590.41
34C 420164.32 4070585.57
35C 421269.63 4068726.82

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 20 de octubre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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