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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Por otro lado, el artículo 39.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que por vía reglamentaria se regulará el procedimiento de modificación de los ficheros de titularidad pública, en el Registro General de Protección de Datos, sin perjuicio de que se modifiquen, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.
Asimismo, el artículo 58 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, señala que la inscripción de todo fichero de datos de carácter personal deberá encontrase actualizada en todo momento en el Registro General de Protección de Datos. Además, en el caso de los ficheros de titularidad pública, cuando se pretenda la modificación del fichero, deberá haberse adoptado, con carácter previo a la notificación la correspondiente norma o acuerdo.
Adicionalmente, y en razón del artículo 54.2 del citado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, la disposición o acuerdo de modificación de los ficheros debe indicar las modificaciones producidas respecto al contenido de la disposición o acuerdo de creación del fichero.
El fichero automatizado de datos de carácter personal FIDEA fue creado mediante la Orden de 12 de noviembre de 2008, por la que se crean ficheros automatizados de carácter personal gestionados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (BOJA núm. 246, de 12 de diciembre de 2008).
Mediante este fichero se gestionan los incentivos concedidos al amparo de la Orden de 9 de diciembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 a 2013.
La tipología de los datos declarados en la Orden de creación del fichero incluye datos de carácter identificativo, económico-financieros y de detalle de empleo, no encontrándose éstos entre los supuestos que expone el artículo 81.2 del Real Decreto 1720/2008, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Por este motivo resulta necesario cambiar el nivel exigible respecto a las medidas de seguridad de medio a básico. Además, debido a que actualmente se utilizan también soportes no automatizados se procede a cambiar el sistema de tratamiento a mixto.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20.1 de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
D I S P O N G O
Artículo único. Modificación de fichero.
Se procede a la modificación del fichero de datos de carácter personal de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia que se enumera en el Anexo.
Disposición adicional única. Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos.
El fichero relacionado en esta Orden será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos, por la Secretaría General Técnica, para su modificación en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de octubre de 2010
Antonio Ávila Cano
Consejero de Economía, Innovación y Ciencia
ANEXO
MODIFICACIÓN DE FICHERO
En el Fichero FIDEA, página 72 del BOJA núm. 246, de 12 de diciembre de 2008, Orden de 12 de noviembre de 2008, se modifican los puntos h), i), que quedan redactados de la siguiente manera:
h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: básico.
i) Sistema de tratamiento: mixto.
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