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Expte.: SE-516/09.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 14 de mayo de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Innovación del PGOU, Adaptación Parcial de las NN.SS. del municipio de La Puebla de Cazalla (Sevilla), consistente en la modificación del artículo 167.
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 20 de mayo de 2010, y con el número de registro 4208, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 14 de mayo de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Innovación del PGOU, Adaptación Parcial de las NN.SS. del municipio de La Puebla de Cazalla (Sevilla), consistente en la modificación del artículo 167 (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
«Visto el proyecto de Innovación del PGOU, Adaptación Parcial de las NN.SS. del municipio de La Puebla de Cazalla (Sevilla), consistente en la modificación del artículo 167, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.
H E C H O S
Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la Innovación, mediante Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales de La Puebla de Cazalla, aprobadas definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 23 de mayo de 1996, habiendo aprobado el Ayuntamiento en fecha 21 de diciembre de 2009 la Adaptación Parcial a la LOUA en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
La Modificación plantea una nueva redacción del art. 167, incluido en el Capítulo 4. Regulación del suelo no urbanizable del Título III. Ordenación del uso del suelo y la edificación. Dicho artículo establece, entre las normas generales de uso y edificación, la regulación de las edificaciones públicas singulares.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. En el expediente consta informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 17 de marzo de 2010, indicando que no debe someterse a Evaluación Ambiental en los términos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Innovación del PGOU, Adaptación Parcial de las NN.SS. del municipio de La Puebla de Cazalla (Sevilla), consistente en la modificación del artículo 167, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 25 de marzo de 2010, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
A N E X O II
Mediante la presente innovación se pretende alterar el contenido del artículo 167, cuyo tenor literal actual es:
«Artículo 167. Edificaciones Públicas Singulares.
1. Se consideran dentro de este concepto a los edificios e instalaciones que alberguen usos de dotaciones y servicios públicos tal y como se definen en el artículo 46 de estas Normas, que siendo de titularidad pública o teniendo manifiesta utilidad pública hayan de emplazarse en el medio rural para satisfacer sus necesidades funcionales.
2. Los edificios cumplirán las siguientes condiciones de implantación:
a) Distancia mínima al suelo urbano y apto para urbanizar: 500 m.
b) Distancia mínima a otros edificios principales de parcelas colindantes: 200 m.
c) Distancia mínima a linderos: 10 m.
Además, se cumplirán las normas de edificación del artículo 175 de estas Normas, las de uso del artículo 47, y las de la zona en la que se sitúen».
A este artículo se le eliminaría el apartado 2.b) Ens. Totalidad, pasando el actual apartado 2.c) como 2.b), quedando con el siguiente tenor literal:
«Artículo 167. Edificaciones Públicas Singulares.
1. Se consideran dentro de este concepto a los edificios e instalaciones que alberguen usos de dotaciones y servicios públicos tal y como se definen en el Artículo 46 de estas Normas, que siendo de titularidad pública o teniendo manifiesta utilidad pública hayan de emplazarse en el medio rural para satisfacer sus necesidades funcionales.
2. Los edificios cumplirán las siguientes condiciones de implantación:
a) Distancia mínima al suelo urbano y apto para urbanizar: 500 m.
b) Distancia mínima a linderos: 10 m.
Además, se cumplirán las normas de edificación del artículo 175 de estas Normas, las de uso del artículo 47, y las de la zona en la que se sitúen».
Sevilla, 14 de octubre de 2010.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.
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