Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 08/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 14 de octubre de 2010, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución que se cita, y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Expte.: SE-950/06.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 14 de mayo de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 2 del PGOU, Adaptación Parcial de las NN.SS. del municipio de La Puebla de Cazalla (Sevilla), para la ampliación del suelo urbanizable de uso industrial «V Centenario».

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 19 de mayo de 2010, y con el número de registro 4204, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 14 de mayo de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 2 del PGOU, Adaptación Parcial de las NN.SS. del municipio de La Puebla de Cazalla (Sevilla), para la ampliación del suelo urbanizable de uso industrial «V Centenario» (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación núm. 2 del PGOU, Adaptación Parcial de las NN.SS. del municipio de La Puebla de Cazalla (Sevilla), para la ampliación del suelo urbanizable de uso industrial “V Centenario”, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El presente proyecto tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable sectorizado de uso industrial, unos terrenos de 333.359,20 m² de superficie que actualmente están clasificados en el planeamiento vigente como suelo no urbanizable.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental mediante la que se declara viable a los efectos ambientales, la presente Modificación, siempre que se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el considerando de la Declaración de Impacto Ambiental.

b) La Delegación Provincial de Cultura informa que dado que el término municipal de La Puebla de Cazalla no ha sido prospectado de forma sistemática con metodología arqueológica, cualquier pronunciamiento debe pasar por la incorporación al Estudio de Impacto Ambiental de una prospección superficial que evalúe las posibles afecciones arqueológicas. En este documento deberá quedar constatada, a partir del análisis visual del territorio, la existencia o no de restos arqueológicos superficiales. En el caso de que las obras pudieran afectar algún yacimiento arqueológico se realizaría una primera valoración de los indicios hallados, indicando su distribución en el área donde se pretende ejecutar la actuación. También deberán quedar identificados, en su caso, los bienes inmuebles relacionados en antecedentes que pudieran estar incluidos en el ámbito objeto de la Modificación.

c) La Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes emite el informe señalando que esta Modificación produce afección a la autovía A-92, a la carretera SE-452 y a la antigua N-334, estableciendo las siguientes condiciones:

- La línea de no edificación se situará a cien metros (100 metros) del borde exterior de la calzada en la autovía A-92 y a veinticinco metros (25 metros) del borde exterior de la calzada en las carreteras SE-452 y N-334, de acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía.

- El acceso a la nueva promoción se realizará a través de la travesía de la N-334, y se definirá en proyecto específico firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.

d) La Agencia Andaluza del Agua informa que tras la documentación aportada por el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, con registro de entrada en la Agencia Andaluza del Agua 264, de 29 de enero de 2010, donde se establece que “La superficie emplazada bajo lámina de agua, delimitada en el plano 6 del estudio (Estudio de Inundabilidad del Río Corbones y Arroyo de las Palmas en el paraje de Azua, Puebla de Cazalla), queda excluida de la delimitación del sector de actuación correspondiente a la Modificación núm. 2 de las NN.SS. para la ampliación del suelo urbanizable de uso industrial “V Centenario”, en el término municipal de La Puebla de Cazalla (Sevilla), se puede afirmar que los terrenos pertenecientes a esta Modificación núm. 2 de las Normas Subsidiarias de la Puebla de Cazalla no son inundables, de acuerdo con el citado estudio de Inundabilidad. En el emplazamiento urbanístico correspondiente se deberá clasificar las zonas inundables como Suelo No Urbanizable de Especial Protección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación, incorporando a sus determinaciones las especificaciones de los informes sectoriales emitidos.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación núm. 2 del PGOU, Adaptación Parcial de las NN.SS. del municipio de La Puebla de Cazalla (Sevilla), para la ampliación del suelo urbanizable de uso industrial “V Centenario”, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 5 de mayo de 2010, incorporando a sus determinaciones las especificaciones contenidas en los informes sectoriales que constan en el expediente, todo ello de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

«Artículo 138. Definición.

Esta zona comprende los terrenos periurbanos que han sido ocupados por instalaciones industriales, de manera que hoy cabe considerarlos como suelo urbano si bien no poseen unas infraestructuras de urbanización adecuadas; y en los que el Plan opta por la consolidación del uso industrial o, en su caso, transformación del tipo de industria existente a otro más acorde con las circunstancias actuales.

Dentro de esta zona se definen la Subzona de consolidación del uso industrial (Clave 3a) como aquella en la que los objetivos de la ordenación se limitan a completar la urbanización y la edificación; y la Subzona de transformación del uso industrial (Clave 3b), como aquella en la que, además, se pretende una transformación a un uso mixto de industria y servicios más acorde con la proximidad de los terrenos al casco urbano, con las nuevas demandas socioeconómicas y con su situación en un punto de gran accesibilidad desde la autovía A-92 y la red comarcal de carreteras, a concretar mediante la redacción de un Plan Especial de Reforma Interior, o un Estudio de Detalle.»

«Artículo 139. Condiciones de parcelación.

1. En la Subzona 3a, se establece una parcela mínima de 200 m² y un frente mínimo de parcela de 10 m de ancho.

2. En la Subzona 3b la parcelación la establecerá el Plan Especial o el Estudio de Detalle respetando en todo caso el mínimo establecido en el número anterior.»

«Artículo 140. Condiciones de uso.

En ambas Subzonas se permitirán los siguientes usos:

a) Industria: Categorías A, B y C.

b) Terciario: Comercio en todas las categorías, oficinas, hospedaje, espectáculos y salas de reunión, garajes y aparcamientos (y gasolineras si existe una ordenanza municipal que regule éste uso en el casco urbano).

c) Dotaciones y servicios públicos.

d) Espacios libres.

e) Infraestructuras.

Se prohíben los demás usos.»

«Artículo 141. Condiciones de aprovechamiento.

- Subzona 3a: El aprovechamiento será el resultante de aplicar las condiciones de uso y edificación.

- Subzona 3b: La edificabilidad máxima bruta sobre el ámbito del Plan Especial será de 0,65 m²/m²; y la neta máxima sobre parcela de uso lucrativo de 1,25 m²/m². En el cómputo de la superficie construida se tendrán en cuenta las entreplantas que se prevean.»

«Artículo 142. Condiciones de edificación.

1. Tipo de ordenación y ocupación de la parcela:

- Subzona 3a: La edificación seguirá el tipo de ordenación según alineación a vial, en naves entre medianeras con una parcela máxima de 600 m² y una ocupación máxima de la parcela del 90%; excepto en los terrenos ocupados por la cooperativa aceitera, en los que se mantendrá la ordenación actual en edificaciones aisladas, con posibilidad de ampliación hasta ocupar como máximo el 70% de la parcela y dejando una separación a los linderos de 10 m como mínimo.

- Subzona 3b: Se podrán establecer estos tipos de ordenación:

a) Edificación según alineación a vial en naves entre medianeras, con una parcela máxima de 600 m² y una ocupación máxima del 90%.

b) Edificación aislada en naves, con una ocupación máxima de parcela del 70%.

c) Edificación aislada en edificios en altura de uso exclusivo terciario, con una ocupación máxima de parcela del 50%.

El Plan Especial establecerá las separaciones a linderos y otras condiciones de ocupación de la parcela.

2. Altura: La altura máxima total permitida será la siguiente:

a) Naves entre medianeras: 7 m y 1 planta, con posibilidad de entreplanta de oficinas ocupando hasta el 25% de la superficie edificada en planta baja.

b) Naves aisladas: 9 m y 1 planta, con posibilidad de entreplanta de oficinas ocupando hasta el 25% de la superficie edificada en planta baja.

c) Altura en edificios de uso exclusivo terciario: 10 m y 3 plantas.

Se podrán autorizar alturas superiores de los elementos técnicos cuando las características de la actividad lo hagan indispensable.

3. Sótanos: La ocupación en planta sótano podrá ser del 100% de la parcela.

4. Condiciones estéticas: La composición de fachada, materiales de cubierta y aspecto exterior de los edificios se sujetará a las condiciones generales establecidas en los Artículos 54 al 84 y, en su caso, a las que establezca el Plan Especial en desarrollo de estas.

5. Condiciones de urbanización: La urbanización de los terrenos deberá cumplir las condiciones al efecto establecidas en los artículos 85 al 93 y, en su caso, las que establezca el Plan Especial.»

«Artículo 188. Ámbitos de planeamiento de desarrollo.

1. Las Normas Subsidiarias prevén los siguientes ámbitos de planeamiento de desarrollo:

a) Ámbitos de Plan parcial en suelo apto para urbanizar:

1. Ámbito núm. 3.

2. Ámbito núm. 4.

3. Ámbito núm. 7.

4. Ámbito núm. 8.

5. Ámbito núm. 9.

6. Ámbito núm. 10. “Quinto Centenario”.

b) Ámbitos de Plan Especial de Reforma Interior (PERI) en suelo urbano:

1. Ámbito núm. 7: Ladrillera “Cerámica Laboral Poblense”.

2. Ámbito núm. 8: Ladrillera “Morisca Obrera Industrial”.

3. Ámbito núm. 9: Ladrillera “Los Galgos”.

4. Ámbito núm. 10: Ladrillera “Juan Pérez Fernández”.

5. Ámbito núm. 11: Ladrillera “José Pérez Moreno”.

6. Ámbito núm. 12: Cooperativa Agrícola “Ntra. Sra. De las Virtudes”.

c) Ámbitos cuya ordenación debe ser completada mediante un Estudio de Detalle (E.D.) en suelo urbano:

1. Ámbito núm. 1: Fuente La Plata.

2. Ámbito núm. 2: Fuente Vieja.

3. Ámbito núm. 3: Plaza del Arquillo.

4. Ámbito núm. 4: Manzana industrial en Carretera N-334.

5. Ámbito núm. 5: Ladrillera “Los Pollitos”.

6. Ámbito núm. 6: Ladrillera “Ntra. Sra. del Perpetuo Socorro”.

7. Ámbito núm. 13: Estación de autobuses.

8. Ámbito núm. 14: Antiguo cine de verano.

9. Ámbito núm. 15: Zona entre calles Alboreá, Seguiriya y prolongación Padre Damián y Campo de Fútbol.

2. Además, se deberá redactar un Proyecto de Urbanización en todos los sectores, ámbitos de planeamiento o unidades de ejecución en los que se prevea el trazado y urbanización de calles de nueva creación.

3. La delimitación de estos ámbitos es la que se refleja en el plano de ordenación núm. 2 de las Normas Subsidiarias. Sin embargo, el planeamiento de desarrollo podrá realizar pequeños ajustes de estos límites entre zonas, siempre que sean para adecuarlos a alineaciones o edificaciones existentes, a las características topográficas del terreno o a los límites de la propiedad, y no comporten incrementos o disminuciones de la superficie del ámbito o de la zona de más de un 5%.»

«Artículo 191. Condiciones de los sectores en suelo apto para urbanizar.

a) Condiciones generales.

1. El Plan Parcial contemplará la urbanización y cesión al Ayuntamiento de los sistemas generales que estén incluidos dentro de su ámbito.

2. Los sistemas locales de jardines, áreas de juego de niños, zonas deportivas, centros docentes y otros equipamientos comunitarios de cesión obligatoria y gratuita, se proyectarán por los Planes Parciales en la cuantía y según los criterios de diseño establecidos en el artículo 83 de la Ley del Suelo y artículos 48 al 51 y Anexo del Reglamento de Planeamiento; e incluirán aquellos sistemas locales que estén localizados en los planos de ordenación de las normas.

3. El diseño de la red viaria, aparcamientos, redes de infraestructuras y otros elementos de urbanización se sujetará a lo establecido en los artículos 52 y 53 del Reglamento de Planeamiento y artículos 85 al 93 de estas Normas.

4. Las características de uso, intensidad, parcelación y edificación se definirán por el Plan Parcial cumpliendo las condiciones generales y específicas de zona que se establecen el Título III de estas Normas.

5. Los Planes Parciales deberán establecer la división en unidades de ejecución y fijar el sistema de actuación en cada una de ellas, así como los plazos para dar cumplimiento a los deberes de cesión, equidistribución, urbanización y edificación; todo ello de acuerdo con los criterios del artículo 83 de la Ley del Suelo.

b) Condiciones específicas.

1. Ámbito núm. 3:

Superficie aproximada: 134.500 m².

Condiciones de desarrollo: La ordenación se desarrollará por un único Plan Parcial, o por dos siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- La superficie de cualquiera de ellos será como mínimo 1/3 de la superficie del sector.

- Una vez aprobado el primero de los Planes Parciales, el segundo deberá abarcar todos los terrenos restantes hasta completar el sector.

- Cada uno de ellos incluirá, como mínimo, la parte de los sistemas generales y locales dibujados en los planos de ordenación, proporcional a la relación entre la superficie del Plan Parcial y la superficie del sector.

- Serán de aplicación las condiciones del apartado a) de éste artículo, las generales del Título III de las Normas y las de las zonas “Extensión Residencial Intensidad I” y “Extensión Residencial Intensidad II”, según la calificación de los terrenos.

Plazos: En el plazo de 5 años a partir de la vigencia de la revisión de las Normas Subsidiarias, se deberá aprobar el Plan Parcial que desarrolle todo o, al menos, una parte del ámbito. En el plazo de 10 años se deberá haber completado el planeamiento parcial del ámbito.

2. Ámbito núm. 4:

Superficie aproximada: 66.000 m².

Condiciones de desarrollo: Se desarrollará por un único Plan Parcial que cumplirá las condiciones del apartado a) de éste artículo, las generales del Título III de las Normas y las de la zona “Extensión Residencial Intensidad I”.

Plazos: El Plan Parcial se deberá aprobar en el plazo de 5 años a partir de la vigencia de la revisión de las Normas Subsidiarias.

3. Ámbito núm. 7:

Superficie aproximada: 220.800 m².

Condiciones de desarrollo: Se desarrollará por uno o varios Planes Parciales, con las siguientes condiciones:

- La superficie de cualquiera de ellos será como mínimo 1/3 de la superficie del sector.

- Cada uno de ellos destinará como mínimo, el 5% de su superficie del Sistema General Viario y el 10% a Sistema General de Espacios Libres, además de las cesiones de Sistemas Locales exigidas por la Ley del Suelo y Reglamento de Planeamiento.

- No podrá aprobarse ninguno de ellos mientras no esté garantizado el acceso rodado desde la red viaria general, la conexión con la red general de saneamiento y el vertido a dicha red con niveles de contaminación tolerables por el sistema, y el suministro suficiente de agua y energía eléctrica.

- Serán de aplicación las condiciones del apartado a) en éste artículo, las generales del Título III de las Normas Subsidiarias y de la zona “Extensión Industrial”.

Plazos: El Plan o Planes Parciales que desarrollarán la ordenación, se deberán aprobar antes de que transcurran 10 años desde la construcción de la variante de la autovía A-92 prevista en las Normas Subsidiarias.

4. Ámbito núm. 8:

Superficie aproximada: 48.600 m².

Condiciones de desarrollo: Se desarrollará por un único Plan Parcial con las siguientes condiciones:

- Los terrenos de pendiente superior al 20% se calificarán como espacio libre.

- Los terrenos de cesión al Ayuntamiento para equipamiento escolar se situarán colindantes con la “Escuela San José”.

- Serán de aplicación las condiciones del apartado a) de este artículo, las generales del Título III de las Normas y las de la zona “Extensión Residencial Intensidad”.

Plazos: El Plan Parcial se deberá aprobar en el plazo de 10 años a partir de la vigencia de la revisión de las Normas Subsidiarias.

5. Ámbito núm. 9:

Superficie aproximada: 57.200 m².

Condiciones de desarrollo: Se desarrollará mediante un único Plan Parcial con las siguientes condiciones:

- Los terrenos de cesión al Ayuntamiento para equipamiento escolar se situarán colindantes con el Colegio Público “Chorreadero”.

- Serán de aplicación las condiciones del apartado a) del artículo 191, las generales del Título III de las Normas, y las de la zona “Extensión Residencial Intensidad I” (clave 5a).

Plazos: El Plan Parcial se redactará y presentará a aprobación en un plazo no superior a 12 meses desde la aprobación definitiva de la Modificación Primera de las Normas.

El Plan Parcial se deberá aprobar en el plazo de 2 años a partir de la vigencia de dicha Modificación.

6. Ámbito núm. 10, “Quinto Centenario”:

Superficie: 333.359,20 m².

Condiciones de desarrollo: Se desarrollará por uno a varios Planes Parciales, con las siguientes condiciones:

- La superficie de cualquiera de ellos será como mínimo 1/3 de la superficie del sector.

- Cada uno de ellos destinará como mínimo, el 5% de su superficie del Sistema General Viario y el 10% a Sistema General de Espacios Libres, además de las cesiones de Sistemas Locales exigidas por la Ley del Suelo y Reglamento de Planeamiento.

- No podrá aprobarse ninguno de ellos mientras no esté garantizado el acceso rodado desde la red viaria general, la conexión con la red general de saneamiento y el vertido a dicha red con niveles de contaminación tolerables por el sistema, y el suministro suficiente de agua y energía eléctrica.

- Serán de aplicación las condiciones del apartado a) en este artículo, las generales del Título III de las Normas Subsidiarias y de la zona “Extensión Industrial”.

Plazos: El Plan o Planes Parciales se deberá aprobar en el plazo de 10 años a partir de la vigencia de esta Modificación Segunda.»

Sevilla, 14 de octubre de 2010.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.

Descargar PDF