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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.
II. En Torredonjimeno, sólida fortaleza islámica, ganada en tiempos de Fernando III el Santo por el caballero calatravo don Ximeno de Raya y nombrada ciudad el 11 de febrero de 1911 por Alfonso XIII, se alza la iglesia de Santa María.
Mandada construir por iniciativa de varios miembros de la Orden de Calatrava, hacia el primer cuarto del siglo XVI, la iglesia de Santa María se levanta en el centro del núcleo urbano de la ciudad, ocupando parte del solar en el que se encontraba la antigua fortificación y cuyos materiales se reutilizaron para la construcción del nuevo templo cristiano.
La iglesia de Santa María, en Torredonjimeno (Jaén), que domina con su fuerte volumen y la verticalidad de su torre el espacio urbano en el que se inserta, es la primera que se dedicó al misterio de la Inmaculada Concepción, siendo consagrada el 11 de octubre de 1529. La fábrica original, de orden gótico, se verá transformada posteriormente por los añadidos del siglo XVIII, completándose entonces el programa arquitectónico e iconográfico de la iglesia.
Los valores históricos, artísticos, arquitectónicos y simbólicos que presenta y conserva la iglesia de Santa María, en Torredonjimeno (Jaén), la hacen merecedora de ser incluida en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento.
III. Por Resolución de 8 de febrero de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura (Boletín Oficial del Estado número 72, de 25 de marzo de 1983), se acuerda tener por incoado procedimiento de declaración como monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Santa María, en Torredonjimeno (Jaén), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 31, de 15 de marzo de 2001), y de audiencia al Ayuntamiento de Torredonjimeno, al Obispado de Jaén y a los particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, así como a los que habiéndose intentado la notificación no se ha podido practicar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicaciones en BOJA núm. 119, de 18 de junio de 2004, y en BOJA núm. 21, de 2 de febrero de 2010, y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Torredonjimeno, Jaén, Getafe y Tres Cantos (Madrid), municipios donde constan los últimos domicilios conocidos.
En relación con la instrucción del procedimiento, han emitido informe favorable a la inscripción la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en sesión celebrada el 9 de enero de 1984, la Real Academia de la Historia, con fecha 26 de julio de 1985, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, con fecha de 7 de febrero de 2001 y de 25 de septiembre de 2002.
Durante la tramitación del procedimiento se presentaron alegaciones que fueron respondidas por la Delegación Provincial de Cultura de Jaén.
Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de Santa María, en Torredonjimeno (Jaén).
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de octubre de 2010,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de Santa María, en Torredonjimeno (Jaén), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.
Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción de la iglesia de Santa María, en Torredonjimeno (Jaén), como Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, los inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de octubre de 2010
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
PAULINO PLATA CÁNOVAS
Consejero de Cultura
ANEXO
1. DENOMINACIÓN.
Principal: iglesia de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora.
Accesoria: iglesia de Santa María.
2. LOCALIZACIÓN.
Provincia: Jaén.
Municipio: Torredonjimeno.
Ubicación: plaza de los Dolores/Plaza de Santa María.
3. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.
La iglesia de Santa María, en Torredonjimeno (Jaén), respondía originalmente a una traza gótica de planta basilical con tres naves longitudinales, cabecera plana y torre campanario adosada a la fachada principal. En el siglo XVIII se añade una nueva nave junto a la del Evangelio, conocida con el nombre de los Dolores, en la que se ubican la capilla y el camarín de la Virgen de los Dolores, comunicada con la antesacristía, la sacristía y dependencias parroquiales situadas en el lado del Evangelio junto a la cabecera.
La nave central, de mayor altura que las laterales, consta de tres tramos separados por arcos de medio punto rebajados y cubierta por bóvedas vaídas de nervadura gótica estrellada. En la cabecera plana se desarrolla, elevado sobre graderío, el presbiterio en el cual se ubica el retablo mayor. El retablo consta de tres calles y tres pisos, separados por columnas y friso, coronados por un ático triangular con la figura del Padre Eterno. El primer cuerpo, muy desarrollado en altura, presenta un sagrario en la calle central, flanqueado por dos esculturas de santos insertas en las hornacinas de las calles laterales. En el nicho central del retablo se ubica una talla de Santa María, rodeada por cinco relieves en las que se representan escenas de la vida de Cristo. Sobre el ático, desde una gran corona, surge un falso telón que enmarca todo el retablo y que sin duda acentúa el carácter barroco del conjunto. A los pies, la nave principal se resuelve mediante un gran arco de medio punto que sustenta la torre y en el que se abre el coro de moderna construcción, apoyado sobre ménsulas y cerrado con una barandilla de hierro.
Las naves laterales, comunicadas con la central a través de arcos formeros apuntados sobre potentes machones, presentan cubierta de tracería gótica sencilla. La cuarta nave, adosada en el lado del Evangelio, presenta, a diferencia de las anteriores, una cubierta plana de vigas de madera y tarima. Anexo a ésta se encuentra, elevado sobre el nivel del suelo, el «Camarín de la Virgen de los Dolores», que presenta planta cuadrada cubierta por una cúpula de media naranja sobre pechinas, con una profusa decoración a base de yeserías doradas y policromadas de motivos vegetales, querubines y angelotes. En esta misma nave, a la altura de la cabecera, se encuentra la antesacristía, de planta rectangular y cubierta a base de vigas de madera y bovedillas con decoración de candelieri, desde la que se tiene acceso a la sacristía, de planta rectangular y cubierta de vigas de madera alternada con decoración de candelieri, que a su vez precede a la casa parroquial.
En la nave de la Epístola, en el tramo de la cabecera, se encuentra la Capilla del Sagrario, con planta rectangular y bóveda de cañón con lunetos que presenta una intensa decoración de frescos, imitando la labor de repujado en cuero y molduras. El acceso a esta capilla se hace mediante un arco de medio punto enmarcado por un alfiz, en cuyo centro se inserta el escudo de armas de don Gonzalo Serrano de Aguilera.
Exteriormente, el templo ofrece un volumen escalonado, a causa de las diferentes alturas de las naves, la presencia de la torre-campanario, el paralelepípedo hexagonal adosado a ésta, y los contrafuertes de la fachada.
La iglesia cuenta con tres fachadas, en las que se abren las tres portadas de acceso. La fachada principal, a los pies del templo, destaca sobre el volumen del conjunto por el cuerpo de la torre-campanario adosada al muro. En el primer piso, se abre la portada principal, compuesta por un arco conopial abocinado con arquivoltas, que voltean sobre columnas con capiteles de hojarascas apoyadas sobre basas. Sobre éste, se abre una pequeña hornacina flanqueada por dos escudos de la Orden de Calatrava. La torre, en un segundo tramo, alberga el cuerpo de campanas con dos vanos de medio punto abiertos en la cara mayor. En esta misma fachada, en el lado de la Epístola, se inserta una lápida de mármol en la que se lee: «ESTE TEMPLO PARROQUIAL / DEDICADO A LA INMACULADA CONCEPCIÓN / DE SANTA MARIA SIEMPRE VIRGEN / FUE SOLEMNEMENTE CONSAGRADO / EL 11 DE OCTUBRE DE 1.529. AÑO 1.978».
Al norte, en la plaza de los Dolores, se abre una portada del siglo XVIII bastante deteriorada, resuelta por un arco de medio punto enmarcado por pilastras cajeadas sobre basa, un sobresaliente alero y friso.
La fachada lateral, abierta a la plaza de Santa María, es obra del año 1529. En ésta, se ubica la puerta procedente del antiguo palacio de Villalta o Casa de la Torre, compuesta por un arco carpanel enmarcado por pilastras toscanas alzadas sobre basa, cajeadas y decoradas con motivos de argollas y paños, que sustentan un entablamento liso con rosetas en los extremos y en cuyo centro se inserta el escudo de armas de la familia Villalta.
El edificio no está totalmente exento, las fachadas norte y este quedan ocultas por varias construcciones, de uso fundamentalmente residencial, pertenecientes a la misma manzana en la que se inscribe el Bien.
El edificio de la iglesia de Santa María, en Torredonjimeno (Jaén), cuenta con un importante conjunto de bienes muebles, pinturas, orfebrería y mobiliario, además de las incluidas en la descripción del inmueble, que pese a su valor histórico y artístico, no se han podido incluir en la inscripción, pero que son objeto de integración en el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia Católica, del Obispado de Jaén. Basándonos en algunas fuentes bibliográficas podemos incluir algunas piezas de orfebrería como son dos portaviáticos: el primero, de 1670 representa en la tapadera al Espíritu Santo sobre dos ángeles que adoran un cáliz; el segundo, es obra de Antonio López y Rojas, del siglo XVIII, en el que se representa la imagen de un Agnus Dei dispuesto sobre el Libro de los Siete Sellos dispuesto a su vez sobre los rayos solares, ambos se ubican en la sacristía junto a otras piezas pendientes de inventariar.
4. DELIMITACIÓN DEL BIEN
La inscripción como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, de la iglesia de Santa María, en Torredonjimeno (Jaén), afecta al volumen total del inmueble, representado gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno, ocupando la siguiente parcela del parcelario catastral urbano:
Parcelario catastral urbano.
Manzana 58061.
Parcela 26. C/ Santa María, núm. 1. Totalmente afectada.
5. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO
La delimitación del entorno de la iglesia de Santa María, en Torredonjimeno (Jaén), abarca los inmuebles, así como las parcelas que mantienen una relación espacial y visual con el Bien, conformando la imagen urbana y siguiendo los criterios de protección física, significación y visualización, uso y valoración, además de la protección de los espacios relacionados históricamente con la iglesia.
El entorno afectado por la inscripción como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, de la iglesia de Santa María de Torredonjimeno (Jaén), comprende las manzanas, parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de delimitación del Bien y su entorno, cuya relación se establece a continuación.
Parcelario catastral urbano.
Manzana 58060.
Parcela 01. Plaza de Santa María, núm. 1. Totalmente afectada.
Parcela 32. Plaza de Santa María, núm. 7, y C/ Postiguillo núm. 22. Totalmente afectada.
Parcela 33. Plaza de Santa María, núm. 8. Totalmente afectada.
Parcela 34. Plaza de Santa María, núm. 6. Totalmente afectada.
Parcela 35. Plaza de Santa María, núm. 5. Totalmente afectada.
Parcela 36. Plaza de Santa María, núm. 4. Totalmente afectada.
Parcela 37. Plaza de Santa María, núm. 3. Totalmente afectada.
Parcela 38. Plaza de Santa María, núms. 1-2. Totalmente afectada.
Manzana 58061.
Parcela 01. Plaza de los Dolores, núm. 9. Totalmente afectada.
Parcela 09. C/ Santa María, núm. 9. Parcialmente afectada.
Parcela 21. C/ Santa María, núm. 13. Totalmente afectada.
Parcela 22. C/ Santa María, núm. 11. Totalmente afectada.
Parcela 23. C/ Santa María, núm. 7. Totalmente afectada.
Parcela 24. C/ Santa María, núm. 5. Totalmente afectada.
Parcela 25. C/ Santa María, núm. 3. Totalmente afectada.
Parcela 27. Plaza de los Dolores, núm. 11. Totalmente afectada.
Parcela 28. Plaza de los Dolores, núm. 10. Totalmente afectada.
Manzana 57067.
Parcela 03. C/ Navas, núm. 20, o C/Postiguillo, núm. 31. Totalmente afectada.
Parcela 04. C/ Postiguillo, núm. 29. Totalmente afectada.
Manzana 59069.
Parcela 01. Plaza de Santa María. Totalmente afectada.
Manzana 59068.
Parcela 47. C/ Carrera Alta, núm. 1. Totalmente afectada.
Manzana 57072.
Parcela 13. C/ Carrera de los Dolores, núm. 2. Totalmente afectada.
Manzana 56074.
Parcela 18. Plaza de los Dolores, núm. 8, y C/ Carrera de los Dolores núm. 1. Totalmente afectada.
Parcela 19. Plaza de los Dolores, núm. 7. Totalmente afectada.
Parcela 20. Plaza de los Dolores, núm. 6. Totalmente afectada.
Parcela 21. Plaza de los Dolores, núm. 5. Totalmente afectada.
Parcela 22. Plaza de los Dolores, núm. 4. Totalmente afectada.
Parcela 23. Plaza de los Dolores, núm. 3. Totalmente afectada.
Parcela 24. Plaza de los Dolores, 1 -2, y C/ Navas, núm. 17. Parcialmente afectada.
Espacios públicos:
Plaza de Santa María. Totalmente afectada.
Plaza de los Dolores. Totalmente afectada.
C/ Santa María. Parcialmente afectada. Desde su confluencia con la plaza de Santa María hasta la línea virtual que la cruza, uniendo la parcela 21 de la manzana 58061, y la parcela 01 de la manzana 58060.
C/ Postiguillo. Parcialmente afectada. Desde su confluencia con la plaza de Santa María hasta la línea virtual que la cruza, uniendo la parcela 33 de la manzana 58060 y la parcela 04 de la manzana 57067.
C/ Navas. Parcialmente afectada. Desde su confluencia con la plaza de Santa María, hasta la línea virtual que la cruza, uniendo la parcela 03 de la manzana 57067 con la parcela 24 de la manzana 56074.
C/ Carrera de los Dolores. Parcialmente afectada. Desde su confluencia con la plaza de los Dolores, hasta la línea virtual que la cruza, uniendo la parcela 18 de la manzana 56074 con la parcela 13 de la manzana 57072.
C/ Travesía Ejido. Parcialmente afectada. Desde su confluencia con la plaza de los Dolores hasta la línea virtual que la cruza, uniendo la parcela 13 de la manzana 57072 y la parcela 47 de la manzana 59068.
C/ Carrera Alta. Parcialmente afectada. Desde su confluencia con la plaza de los Dolores, hasta la línea virtual que la cruza, uniendo la parcela 47 de la manzana 59068 y la parcela 01 de la manzana 58061.
6. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
La cartografía base utilizada es la cartografía catastral vectorial, Sede Electrónica del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, de enero de 2010.
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