Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 09/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 27 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bien de interés cultural, del mueble denominado busto del emperador Augusto del «Cortijo Ossorio», de Lora del Río, en Sevilla.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. El hallazgo de esta cabeza de escultura romana, retrato del emperador Augusto, se produjo en el mes de septiembre de 1955, durante el desarrollo de labores agrícolas, en un yacimiento arqueológico que debe adscribirse al municipium Flauium, de Axati, localidad citada por Plinio el Viejo, en su Naturalis Historia, 3, 11, ubicado en la vecina Lora del Río (Sevilla).

En primer lugar fue estudiada por el profesor don Antonio Blanco y posteriormente por el profesor Dieter Boschung, los cuales la adscribieron al llamado tipo Louvre 1280 y la dataron en plena época augústea, lo que se justifica por el paralelo con el busto de los Museos Capitolinos.

Junto a sus valores intrínsecos y a su altísimo valor artístico, es de destacar su valor patrimonial, pues hasta la fecha de hoy tan solo se han descubierto tres retratos de Augusto en la Bética romana y cinco en Hispania.

El busto del emperador romano Augusto, conocido como el «Augusto de Lora», es una pieza excepcional y única en España, porque, si bien los retratos procedentes de Itálica, actualmente ubicados en el Museo Arqueológico Provincial de Sevilla, son de época de Tiberio y de Tiberio–Claudio, respectivamente, este de Lora es coetáneo del propio emperador. Entre los retratos de Augusto de procedencia hispana (Emerita Augusta y Bilbilis), esta pieza ocupa un lugar destacado por su especial significado a comienzos del proceso de difusión del poder imperial plasmado en el retrato de este primer emperador.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, del mueble denominado busto del emperador Augusto del «Cortijo Ossorio» de Lora del Río, en Sevilla, cuya descripción figura en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que dichos muebles no podrán ser sometidos a tratamiento alguno sin autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Asimismo, tienen el deber, antes de efectuar cualquier cambio de ubicación de dichos bienes, de notificarlo a dicha Consejería.

Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla.

Sexto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de septiembre de 2010.- La Directora General, Margarita Sánchez Romero.

ANEXO

I. Denominación.

Principal: busto del emperador Augusto.

Secundaria: el Augusto de Lora.

II. Localización.

Provincia: Sevilla.

Municipio: Lora del Río.

III. Descripción del bien.

El busto del emperador Augusto es de tamaño algo mayor al natural. La labra de la base del cuello indica que la pieza formó parte de una estatua en la que el emperador Augusto se manifestaba como máxima autoridad militar (toracata) o magistrado (togado). Sin duda, en su ejecución el escultor consiguió transmitir el mensaje de dignidad, majestuosidad y firmeza, solemnidad y clemencia, cualidades inherentes al título de augusto que se le otorgó en vida.

El análisis fisiognómico y el tipológico ponen de manifiesto la dependencia directa del modelo, así como la intención del escultor de atenerse a él a la hora de reproducir el rostro. Frente a la fuerte expresión del mismo y la mirada profunda, realizada con una realista y laboriosa labra del pelo y especialmente del típico mechón del flequillo, la parte trasera del cráneo y pelo está simplemente esbozado, lo que induce a pensar que la escultura estaba dentro de una hornacina donde era contemplada frontalmente.

Materia: mármol blanco de grano fino y cristalino.

Medidas: 41 cm. de alto (desde la base del cuello a la parte superior del cráneo).

27 cm. de alto (desde el mentón a la parte superior del cráneo).

25,20 cm. (anchura máxima del cráneo, parietales).

26,05 cm. (perfil, desde la nariz hasta el occipital).

Técnica: talla, sin restos de policromía.

Cronología: época augusta. Entre el año 31 a.n.e. y el 14 d.n.e.

Adscripción cultural: Roma Imperial.

Lugar del hallazgo: «Cortijo Ossorio», pago de la Junquillo, a unos 10 km al nordeste de la localidad de Lora del Río (Sevilla), junto al camino que conduce a Puebla de los Infantes (Sevilla).

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