Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 12/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 25 de octubre de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Escúllar».

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VP @ 1398/08.

Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Escúllar», en el término municipal de Abla, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Abla, fue clasificada por Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1975, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 24, de 28 de enero de 1976, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.

Segundo. Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Resolución de 1 de junio de 2007 de la Secretaría General Técnica se acuerda el archivo del procedimiento de deslinde VP 842/04.

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 29 de julio de 2008, se inicia nuevamente el procedimiento administrativo de deslinde, acordándose la conservación de todos aquellos trámites administrativos no modificados por el transcurso del tiempo, a excepción de la fase de exposición pública, sin perjuicio de realizar las operaciones materiales, a los nuevos interesados que han surgido respecto al acto de operaciones materiales del procedimiento de deslinde archivado, todo ello en base al artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La citada vía pecuaria forma parte de la ruta de conexión territorial de Uleila del Campo con la provincia de Granada. Está catalogada con Prioridad 1 (Máxima) en uso ganadero, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

La Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales acuerda mediante Resolución de 18 de diciembre de 2009 la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados, tal y como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Los trabajos materiales del procedimiento administrativo de deslinde número 842/04 fueron practicados el 9 de noviembre de 2005, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y demás anuncios previstos en el Decreto 155/1998.

Tercero. Redactada la Proposición de Deslinde, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 189, de 1 de octubre de 2008.

Cuarto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 18 de mayo de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Escúllar», ubicada en el término municipal de Abla (Almería), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Durante la instrucción han presentado alegaciones los siguientes interesados:

1. D. José Molina Ruiz, Dña. Adela Morales Maqueda, D. Francisco López Yeste, Dña. Concepción Yeste Pérez, D. Antonio López Oliva y D. Antonio José y Dña. Carmen María Ortiz Ocaña se muestran disconformes con el trazado, aportando los últimos documentación diversa para fundamentar sus manifestaciones y refiriéndose a la existencia en la finca de pies de olivos centenarios como prueba de que la misma tiene una antigüedad mayor que la clasificación.

La modificación de la pendiente natural consecuencia de la ejecución de la nueva carretera de Escúllar no obsta el hecho de que el deslinde haya de realizarse conforme al trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación.

Para ello se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas bases que definen su trazado: Proyecto de Clasificación, Acta y su transcripción, Croquis; Bosquejo Planimétrico del término municipal de Abla de 1898, Plano del Ministerio de Defensa, Centro Geográfico del Ejército, escala 1:50.000; Plano de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, ediciones 1931 y 1948; Fotografías Aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957. Asimismo, se ajusta a la descripción de la clasificación que indica:

«... se cruza con la Vereda del Camino de Escúllar. Continúa por Torrecila, donde se cruza con la Rambla de Santa Cruz. Posteriormente se cruza con los Caminos de las Adelfas y Alto, pasando junto al cortijo de Juan González. Se cruza con la Rambla de Alfarache, llegando por su izquierda la carretera de la Estación de Abrucena. Tras pasar por dicha Estación sale al término de Abrucena, donde continúa con el mismo nombre, quedando a su derecha la línea férrea.»

El desplazamiento del trazado de la vía pecuaria solicitado, es una modificación de trazado, que deberá articularse conforme a lo establecido en los artículos 32 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cuanto a la prescripción adquisitiva alegada, se trata de manifestaciones no argumentadas. Se exige conforme a las reglas generales de la carga de la prueba y según doctrina jurisprudencial consolidada, que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección Quinta.

Dña. Adela Morales Maqueda, D. Francisco López Yeste, Dña. Concepción Yeste Pérez y D. Antonio López Oliva presentan las siguientes alegaciones que, por ser idénticas, se valoran de forma conjunta:

Primera. Se ha producido la desafectación tácita en lo relativo a una planta municipal de transferencia de residuos sólidos en terreno incluido en la vía pecuaria.

El procedimiento de deslinde tiene por objeto la definición de los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Una vez determinado física y jurídicamente el bien de dominio público, se aplicará en su caso lo previsto en la Ley 4/1986, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Prescripción adquisitiva. Inconstitucionalidad de la regulación del deslinde al no contemplarse disposición que contemple compensación por la privación de derechos que implican los deslindes.

Tras examinar la documentación aportada por Dña. Adela Morales Maqueda, ha de concluirse que no se dan las circunstancias contempladas en los artículos 1957 y 1959 del Código Civil.

D. Francisco López Yeste, Dña. Concepción Yeste Pérez y D. Antonio López Oliva no aportan documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta. «Notorio» e «incontrovertido» supone la no necesidad de pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas. En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006.

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la documentación que se aporta, tal como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1994 y de 27 mayo de 2003.

Ha de destacarse que la fe pública registral no alcanza los datos de mero hecho o cualidades físicas de la finca inmatriculada tales como extensión y linderos. En este sentido se pronuncian las Sentencias de fecha 22 de diciembre de 2003 y de fecha de 14 de diciembre de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada y Sevilla, respectivamente.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

Respecto a las dudas sobre la constitucionalidad de la normativa que regula el procedimiento de deslinde, el artículo 161 de la Constitución Española establece que es el Tribunal Constitucional el competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad, siguiendo el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Tercera. La Administración ha actuado en vía de hecho, al ocupar sin previa expropiación y sin compensación indemnizatoria.

Se produce la vía de hecho en supuestos de inexistencia o irregularidad sustantiva del acto de cobertura, e irregularidad o exceso de la propia actividad de ejecución. En el presente deslinde se ha seguido el procedimiento establecido en las Leyes 30/1992 y 3/1995 y el Decreto 155/1998, por lo que no puede aducirse dicha vía de hecho.

No procede hablar de expropiación. El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con la clasificación aprobada. La expropiación, por su parte, se define en la legislación vigente como la privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, por causa de interés público o social y previa la correspondiente indemnización. La expropiación parte de la existencia de una previa propiedad privada, cuya privación ha de ser resarcida mediante el justiprecio, el deslinde tiene como objetivo delimitar el dominio público pecuario y determinar las intrusiones y colindancias que afecten al mismo, no procediendo por ello ninguna indemnización, pues los terrenos eran ya de dominio público y lo que se lleva a cabo con el deslinde es la determinación de su trazado de acuerdo con la clasificación.

2. El ente «Administrador de Infraestructuras Ferroviarias» (ADIF) solicita que se tengan en cuenta las zonas de dominio público, de protección y el límite de edificación establecido por la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario, y el Real Decreto 2387/2004, para lo que aportan prescripciones técnicas.

En los puntos en que la vía pecuaria se solapa con la vía férrea se ha producido un cambio funcional del dominio público. En este caso el dominio público pecuario pasó a ser dominio público ferroviario, previo al acto de clasificación, como quedó reflejado en el proyecto de clasificación.

La faja de terreno no superpuesta con la vía férrea, mantiene el carácter de dominio público pecuario.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de 15 de diciembre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 18 de mayo de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Escúllar», en su totalidad, en el término municipal de Abla, provincia de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 4.580,84 metros lineales.

Anchura: 37,61 metros lineales.

Superficie: 172.292,73 metros cuadrados.

Descripción registral:

Finca rústica, en el término municipal de Abla, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, una longitud deslindada de 4.580,84 metros, una superficie deslindada de 172.292,73 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Cordel de Escúllar. Esta finca linda:

Limita en su inicio con: Término municipal de Las Tres Villas (según catastro).

Vía Pecuaria Cordel de Granada a Almería

Limita a su izquierda con: Repoblación Forestal, con titular catastral DIRECCION PROVINCIAL DE LA AGENCIA DEL MEDIO AMBIENTE EN ALMER, Polígono 015, Parcela 00020

Parcela de monte bajo, con titular catastral CARMEN (CARAVINA), Polígono 015, Parcela 00021

Parcela de monte bajo, con titular catastral DIAZ GARCIA JOSE MARIA, Polígono 015, Parcela 00023

Parcela de monte bajo, con titular catastral HERNANDEZ OLIVA JOSE, Polígono 015, Parcela 00047

Barranco del Duende, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ABLA, Polígono 015, Parcela 09004

Parcela de camino, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ABLA, Polígono 015, Parcela 09003

Parcela de monte bajo, con titular catastral MOYA TORREBLANCA ROSARIO, Polígono 015, Parcela 00050

Parcela de monte bajo, con titular catastral HERNANDEZ DIAZ FLORENTINA, Polígono 015, Parcela 00072

Parcela de monte bajo, con titular catastral HERNANDEZ DIAZ FLORENTINA, Polígono 015, Parcela 00070

Parcela de monte bajo, con titular catastral RUIZ HERNANDEZ MARIA y AVALO PORTERO MANUEL, Polígono 015, Parcela 00071

Parcela de monte bajo, con titular catastral ORTUÑO GARCIA FRANCISCO, Polígono 015, Parcela 00075

Parcela de monte bajo, con titular catastral MURIANA RODRIGUEZ FRANCISCA, Polígono 015, Parcela 00085

Parcela de barranco, con titular catastral CONSEJERÍA DE MA. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. CUENCA MED. AND., Polígono 015, Parcela 09002

Parcela de cultivo, con titular catastral ORTIZ HERRERIAS JOSE, Polígono 015, Parcela 00159

Parcela de monte bajo, con titular catastral MURIANA RODRIGUEZ FRANCISCA, Polígono 014, Parcela 00023

Parcela de monte bajo, con titular catastral YESTE PEREZ CONCEPCION, Polígono 015, Parcela 00162

Parcela de monte bajo, con titular catastral OLIVA ORTUÑO JOSE, Polígono 015, Parcela 00163

Parcela de monte bajo, con titular catastral ORTIZ MORALES DOLORES, Polígono 015, Parcela 00164

Rambla de Santa Cruz, con titular catastral CONSEJERÍA DE MA. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. CUENCA MED. AND., Polígono 015, Parcela 09000

Rambla de Santa Cruz, con titular catastral CONSEJERÍA DE MA. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. CUENCA MED. AND., Polígono 013, Parcela 09003

Parcela de cultivo e invernadero, con titular catastral ALVAREZ LOPEZ MIGUEL, Polígono 013, Parcela 00050

Parcela de erial, con titular catastral YESTE PEREZ CONCEPCION, Polígono 013, Parcela 00051

Parcela de invernaderos, con titular catastral LOPEZ YESTE FRANCISCO, Polígono 013, Parcela 00054

Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral LOPEZ OLIVA ANTONIO y YESTE PEREZ CONCEPCION, Polígono 013, Parcela 00048

Rambla del Alfarache, con titular catastral CONSEJERÍA DE MA. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. CUENCA MED. AND., Polígono 013, Parcela 09000

Rambla del Alfarache, con titular catastral CONSEJERÍA DE MA. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. CUENCA MED. AND., Polígono 012, Parcela 09004

Carretera de Escúllar, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ABLA, Polígono 013, Parcela 09002

Parcela de Carretera de Escúllar, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ABLA, Polígono 012, Parcela 09005

Parcela de monte bajo, con titular catastral MORALES MAQUEDA ADELA, Polígono 012, Parcela 00008

Parcela de erial, con titular catastral MARTINEZ GONZALEZ MANUEL, Polígono 012, Parcela 00007

Parcela de camino, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ABLA, Polígono 012, Parcela 09000

Parcela de cultivo, con titular catastral GAZQUEZ LOPEZ VICENTE, Polígono 012, Parcela 00006

Parcela de cultivo, con titular catastral GONZALEZ MARTINEZ ANTONIO, Polígono 012, Parcela 00005

Parcela de monte bajo, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ABLA, Polígono 011, Parcela 00002

Parcela de monte bajo, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ABLA, Polígono 011, Parcela 00007

Parcela de cultivo, con titular catastral OLIVA OLIVA MANUEL, Polígono 011, Parcela 00003

Carretera de la Estación, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ABLA, Polígono 011, Parcela 09001

Carretera de la Estación, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ABLA, Polígono 010, Parcela 09004

Parcela de cultivo, con titular catastral ORTIZ ORTIZ ANTONIO, Polígono 010, Parcela 00010

Parcela de edificación, con titular catastral COMUNIDAD DE VECINOS DE LA ESTACION, Polígono 010, Parcela 00008

Parcela de erial, con titular catastral PADILLA ORTIZ JOSE, Polígono 010, Parcela 00007

Parcela de monte bajo, con titular catastral MOLINA RUIZ JOSE, Polígono 010, Parcela 00006

Parcela de erial y edificación, con titular catastral ESTADO M FOMENTO RENFE, Polígono 010, Parcela 00002

Parcela de cultivo y monte bajo, con titular catastral MORENO IBAÑEZ JUAN JOSE, Polígono 010, Parcela 00003

Parcela de cultivo y edificio en ruinas, con titular catastral MOYA MOYA FELIX, Polígono 010, Parcela 00001

Limita a su derecha con: Repoblación Forestal, con titular catastral DIRECCION PROVINCIAL DE LA AGENCIA DEL MEDIO AMBIENTE EN ALMER, Polígono 015, Parcela 00020

Parcela de monte bajo, con titular catastral CARMEN (CARAVINA), Polígono 015, Parcela 00021

Parcela de monte bajo, con titular catastral LOPEZ DIAZ JOSE, Polígono 015, Parcela 00022

Parcela de monte bajo, con titular catastral HERNANDEZ OLIVA JOSE, Polígono 015, Parcela 00047

Parcela de Vía de Ferrocarril, con titular catastral ESTADO M FOMENTO RENFE, Polígono 015, Parcela 00049

Parcela de Vía de Ferrocarril, con titular catastral ESTADO M FOMENTO RENFE, Polígono 009, Parcela 00043

Parcela de Barranco del Duende, con titular catastral CONSEJERÍA DE MA. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. CUENCA MED. AND., Polígono 009, Parcela 09000

Parcela de Vía de Ferrocarril, con titular catastral ESTADO M FOMENTO RENFE, Polígono 015, Parcela 00169

Parcela de Vía de Ferrocarril, con titular catastral ESTADO M FOMENTO RENFE, Polígono 009, Parcela 00042

Parcela de monte bajo, con titular catastral ORTUÑO GARCIA FRANCISCO, Polígono 015, Parcela 00073

Parcela de monte bajo, con titular catastral ORTUÑO GARCIA FRANCISCO, Polígono 015, Parcela 00074

Parcela de Carretera de Escúllar, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ABLA, Polígono 015, Parcela 09011

Parcela de monte bajo, con titular catastral MURIANA RODRIGUEZ FRANCISCA, Polígono 015, Parcela 00085

Parcela de Carretera de Escúllar, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ABLA, Polígono 014, Parcela 09002

Parcela de barranco, con titular catastral CONSEJERÍA DE MA. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. CUENCA MED. AND., Polígono 015, Parcela 09002

Parcela de monte bajo, con titular catastral ORTIZ RODRIGUEZ JESUS, Polígono 014, Parcela 00025

Parcela de monte bajo, con titular catastral MURIANA RODRIGUEZ FRANCISCA, Polígono 014, Parcela 00023

Parcela de monte, con titular catastral ORTIZ HERRERIAS ANTONIO, Polígono 015, Parcela 00160

Parcela de monte bajo, con titular catastral YESTE PEREZ CONCEPCION, Polígono 014, Parcela 00020

Parcela de monte bajo, con titular catastral MURIANA GOMEZ JUAN, Polígono 014, Parcela 00022

Rambla de Santa Cruz, con titular catastral CONSEJERÍA DE MA. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. CUENCA MED. AND., Polígono 015, Parcela 09000

Parcela de monte bajo, con titular catastral ORTIZ MORALES DOLORES, Polígono 014, Parcela 00021

Rambla de Santa Cruz, con titular catastral CONSEJERÍA DE MA. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. CUENCA MED. AND., Polígono 013, Parcela 09003

Parcela de cultivo, con titular catastral ORTIZ SIERRA M TERESA, Polígono 015, Parcela 00165

Parcela de cultivo, con titular catastral ORTIZ SIERRA TOMAS, Polígono 015, Parcela 00166

Parcela de erial, con titular catastral YESTE PEREZ CONCEPCION, Polígono 013, Parcela 00051

Parcela de cultivo, con titular catastral ALVAREZ LOPEZ MIGUEL, Polígono 015, Parcela 00167

Parcela de cultivo, con titular catastral YESTE PEREZ CONCEPCION, Polígono 015, Parcela 00168

Parcela de erial, con titular catastral MOYA ORTIZ JOSE, Polígono 013, Parcela 00052

Parcela de monte bajo, con titular catastral MOYA ORTIZ JOSE, Polígono 011, Parcela 00062

Carretera de Escúllar, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ABLA, Polígono 013, Parcela 09002

Parcela de Carretera de Escúllar, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ABLA, Polígono 011, Parcela 09002

Parcela de monte bajo, con titular catastral YESTE PEREZ CONCEPCION, Polígono 011, Parcela 00064

Parcela de cultivo, con titular catastral LOPEZ YESTE ROSA, Polígono 011, Parcela 00051

Parcela de cultivo, con titular catastral LOPEZ YESTE ROSA, Polígono 011, Parcela 00050

Parcela de monte bajo, con titular catastral LOPEZ SANCHEZ JUAN, Polígono 011, Parcela 00024

Parcela de monte bajo, con titular catastral ATALAYA DE ABLA SL, Polígono 011, Parcela 00021

Parcela de monte bajo, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ABLA, Polígono 011, Parcela 00002

Parcela de monte bajo, con titular catastral ATALAYA DE ABLA SL, Polígono 011, Parcela 00010

Rambla del Alfarache, con titular catastral AYUNTAMIENTO DE ABLA, Polígono 011, Parcela 09000

Parcela de monte bajo, con titular catastral MORALES LOPEZ ANTONIO, Polígono 011, Parcela 00009

Parcela de monte bajo, con titular catastral GONZALEZ MARQUEZ ANTONIO, Polígono 011, Parcela 00008

Parcela de monte bajo, con titular catastral ESTADO M FOMENTO RENFE, Polígono 011, Parcela 00001

Parcela de edificación, con titular catastral sin datos, Polígono 005, Parcela 09006

Parcela de edificación, con titular catastral sin datos, Polígono 005, Parcela 09007

Finaliza en: Término municipal de Abrucena (según catastro).

Vía Pecuaria Cordel de Escúllar

COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA «CORDEL DEL ESCÚLLAR», EN SU TOTALIDAD, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ABLA, PROVINCIA DE ALMERÍA

ETIQUETA COORDENADA X COORDENADA Y ETIQUETA COORDENADA X COORDENADA Y
I 522963,52 4112540,78 1D 522962,65 4112595,67
2I 522907,29 4112598,69 2D 522937,04 4112622,04
3I 522885,55 4112633,34 3D 522920,99 4112647,63
4I 522874,55 4112686,04 4D 522912,59 4112687,83
5I 522879,43 4112729,71 5D 522916,90 4112726,33
6I 522882,06 4112767,74
6D1 522919,58 4112765,15
6D2 522919,34 4112772,64
6D3 522917,63 4112779,94
6D4 522914,51 4112786,75
7I 522865,15 4112796,60 7D 522899,46 4112812,42
8I 522849,45 4112841,83 8D 522883,07 4112859,66
9I 522837,07 4112858,41 9D 522863,57 4112885,80
10I 522741,69 4112924,75 10D 522768,63 4112951,83
11I 522676,13 4113017,95 11D 522706,23 4113040,54
12I 522650,15 4113050,42 12D 522678,51 4113075,17
13I 522581,41 4113122,74 13D 522604,84 4113152,68
14I 522491,26 4113174,06 14D 522504,46 4113209,81
15I 522422,77 4113187,24
15D1 522429,89 4113224,17
15D2 522422,35 4113224,85
15D3 522414,84 4113224,01
15D4 522407,65 4113221,68
16D 522385,44 4113211,92
16I1 522400,57 4113177,49
16I2 522390,46 4113174,65
16I3 522379,97 4113174,71
17I 522358,50 4113177,86 17D 522360,67 4113215,56
18I 522309,54 4113176,36 18D 522307,09 4113213,91
19I 522225,80 4113167,99 19D 522219,01 4113205,11
20I 522183,11 4113156,52 20D 522177,25 4113193,89
21I 522136,55 4113154,27 21D 522131,93 4113191,70
22I 522094,78 4113145,90 22D 522091,57 4113183,61
23D 522028,27 4113185,39
23I1 522027,21 4113147,79
23I2 522018,93 4113148,96
23I3 522011,12 4113151,92
24I 521996,68 4113159,31 24D 522009,95 4113194,77
25I 521956,81 4113169,19 25D 521969,85 4113204,71
26I 521897,82 4113198,51 26D 521915,82 4113231,56
27I 521852,32 4113225,52 27D 521869,14 4113259,27
28I 521834,15 4113232,97 28D 521842,06 4113270,38
29I 521793,97 4113234,08 29D 521798,26 4113271,59
30I 521734,48 4113246,14 30D 521747,41 4113281,90
31I 521706,40 4113261,27
31D1 521724,23 4113294,38
31D2 521715,97 4113297,64
31D3 521707,18 4113298,87
31D4 521698,34 4113298,00
32D 521664,66 4113290,61
32I1 521672,73 4113253,88
32I2 521664,36 4113253,00
32I3 521656,02 4113254,01
32I4 521648,10 4113256,85
33I 521618,65 4113271,30
33D1 521635,21 4113305,06
33D2 521627,41 4113307,87
33D3 521619,19 4113308,90
34I 521607,67 4113271,46 34D 521613,09 4113308,99
35I 521567,81 4113282,57 35D 521581,15 4113317,90
36I 521538,99 4113296,49 36D 521559,68 4113328,27
37I 521517,97 4113314,35 37D 521538,00 4113346,69
38I 521504,17 4113320,27
38D1 521518,99 4113354,84
38D2 521511,51 4113357,15
38D3 521503,72 4113357,87
39I 521489,07 4113320,08 39D 521485,86 4113357,66
40I 521464,68 4113316,18 40D 521457,14 4113353,06
41I 521433,35 4113308,35 41D 521422,59 4113344,43
42I 521371,67 4113286,89
42D1 521359,31 4113322,41
42D2 521350,33 4113317,85
42D3 521342,87 4113311,08
43I 521359,56 4113272,47 43D 521327,59 4113292,89
44I 521350,20 4113252,48
44D1 521316,14 4113268,43
44D2 521313,48 4113260,64
44D3 521312,59 4113252,45
44D4 521313,49 4113244,26
45I 521354,64 4113232,61 45D 521317,01 4113228,54
46I 521354,45 4113192,59 46D 521316,86 4113197,98
47I 521347,23 4113167,49 47D 521313,00 4113184,53
48D 521298,58 4113165,32
48I1 521328,66 4113142,74
48I2 521321,28 4113135,33
48I3 521312,14 4113130,23
49I 521299,22 4113125,24 49D 521289,84 4113161,94
50D 521277,25 4113160,27
50I1 521282,19 4113122,99
50I2 521274,24 4113122,78
50I3 521266,44 4113124,25
51I 521148,40 4113159,70 51D 521161,72 4113194,97
52I 521103,82 4113180,17 52D 521125,26 4113211,71
53I 521073,88 4113208,84 53D 521102,63 4113233,39
54I 521047,56 4113246,77
54D1 521078,46 4113268,21
54D2 521072,59 4113274,84
54D3 521065,34 4113279,91
54D4 521057,10 4113283,15
54D5 521048,33 4113284,37
55I 521011,12 4113247,52
55D1 521011,90 4113285,12
55D2 521002,28 4113284,07
55D3 520993,25 4113280,61
55D4 520985,40 4113274,96
56D 520978,36 4113268,36
56I1 521004,08 4113240,92
56I2 520996,74 4113235,55
56I3 520988,33 4113232,10
56I4 520979,33 4113230,77
56I5 520970,28 4113231,63
56I6 520961,70 4113234,65
57I 520861,22 4113284,30 57D 520874,91 4113319,49
58I 520809,67 4113299,27 58D 520824,06 4113334,26
59I 520765,92 4113323,05 59D 520784,69 4113355,65
60I 520715,90 4113353,50
60D1 520735,45 4113385,63
60D2 520726,90 4113389,46
60D3 520717,67 4113391,07
61I 520634,27 4113357,35 61D 520641,18 4113394,68
62I 520501,70 4113401,12 62D 520511,99 4113437,33
63I 520447,59 4113414,08 63D 520450,63 4113452,02
64I 520372,07 4113408,42 64D 520374,66 4113446,33
65I 520308,28 4113422,11 65D 520315,38 4113459,05
66I 520151,90 4113448,69 66D 520160,55 4113485,37
67I 520048,55 4113480,05 67D 520057,73 4113516,57
68I 519963,46 4113497,11
68D1 519970,85 4113533,98
68D2 519963,15 4113534,72
68D3 519955,47 4113533,86
69D 519923,42 4113526,89
69I1 519931,40 4113490,14
69I2 519920,46 4113489,40
69I3 519909,78 4113491,85
70I 519839,83 4113519,07 70D 519857,43 4113552,58
71I 519802,00 4113544,71 71D 519824,09 4113575,18
72I 519757,24 4113579,37 72D 519776,30 4113612,18
73I 519720,21 4113594,73 73D 519737,20 4113628,40
74I 519657,49 4113632,45 74D 519675,13 4113665,73
75I 519613,13 4113652,95 75D 519623,17 4113689,75
76I 519575,50 4113656,71 76D 519577,12 4113694,35
77I 519522,05 4113655,96 77D 519519,75 4113693,55
78I 519434,08 4113646,42 78D 519430,93 4113683,91
79I 519316,20 4113639,38 79D 519314,74 4113676,97
80I 519213,95 4113637,53 80D 519217,81 4113675,21
81I 519120,05 4113658,73
81D1 519128,33 4113695,42
81D2 519120,74 4113696,33
81D3 519113,12 4113695,70
82I 519106,91 4113656,27 82D 519099,61 4113693,17
83I 519066,29 4113647,81 83D 519063,90 4113685,73
84I 519059,35 4113648,37 84D 519053,81 4113686,53
1C 522964,52 4112566,63
2C 519054,30 4113674,38
3C 519053,79 4113678,14
4C 519053,90 4113681,12

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 25 de octubre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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