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VP @ 184/09.
Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Peñaflor», en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Posadas, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 7 de marzo de 1960, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 64, de 15 de marzo de 1960, con una anchura legal de 37, 50 metros lineales.
Segundo. A instancia del Ayuntamiento de Posadas mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 30 de abril de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Peñaflor», cuyo objetivo es ejecutar un Paseo Peatonal a Rivero de Posada mediante la puesta en valor de la vía pecuaria, que está catalogada con prioridad 1 (Máxima), de acuerdo con lo establecido en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 90, de 15 de mayo de 2009, se iniciaron el 25 de junio de 2009.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 179, de 24 de septiembre de 2009.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de junio de 2010.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Peñaflor», ubicada en el término municipal de Posadas (Córdoba), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento han presentado alegaciones los siguientes interesados:
1. Don Bernardo Márquez Baena, don Salvador Nieto Molina, doña Encarnación Solís Siles, don Manuel Angulo Mayen, doña María Ángeles, doña María Francisca y doña Gema Angulo Gómez, doña María Ángeles Lucena Villalba, don Manuel Adame García y don Agustín Rosales Valverde muestran su disconformidad con el trazado. Este último además, considera que la delimitación del suelo urbano realizada no es correcta.
Se trata de manifestaciones no fundamentadas. Se exige conforme a las reglas generales de la carga de la prueba y según doctrina jurisprudencial consolidada, que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección Quinta.
El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas bases que definen su trazado: Proyecto de Clasificación, Acta y su transcripción, Croquis, Mapa de la Dirección General del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística del año 1934, escala 1:50.000, Fotografías Aéreas del Vuelo Americano de los años 1956-1957, Proyecto de Reparcelación de la Unidad Primera del Sector II de la zona regable del Bembézar (Rivero de Posadas) del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario del Ministerio de Agricultura.
El trazado se ajusta también a la descripción de la clasificación, que en los tramos referidos por los interesados indica «.... Llevando como eje el actual del camino de Sevilla, cruza diversas parcelas de regadío, entre las que se encuentran destacadas las del Moreal, Pontezuelas y Olivar de las Estacas de Cabrillo hasta llegar al Cortijillo o Cortijo de Palma del Ochavo, y después el Cortijo del Barranco o de la Isla...».
La definición del límite del suelo urbano de Posadas se ha basado en lo reflejado en el Plan General de Ordenación Urbana de Posadas aprobado con fecha 24 de mayo de 2005.
2. Se estiman las alegaciones presentadas por don Antonio Moreno Pérez, don Francisco Gómez Medina, don Antonio de la Torre Hidalgo, don Jesús Duque Cervigón, don Manuel Moreno Fernández y doña María del Carmen Hernández Moreno, puesto que el deslinde se realiza conforme a lo dispuesto en el Proyecto de Parcelación de la Unidad Primera del Sector II de la Zona Regable del Bembézar (Rivero de Posada), en virtud de lo preceptuado en el artículo 50 del Real Decreto 2876/1978, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 22/1974, de Vías Pecuarias:
«Las vías pecuarias existentes en una zona de concentración, conforme al nuevo trazado de ellas, tendrán la condición de bienes de dominio público, que señala el artículo 1 de este Reglamento, y se considerarán como clasificados, deslindados y amojonados.»
Las variaciones se reflejan en los planos de deslinde.
3. Varios de los interesados alegan prescripción adquisitiva:
- Las escrituras aportadas por doña María Ángeles Lucena Villalba y doña Encarnación Solís Siles al describir los linderos de sus fincas recogen la colindancia con el «Camino de Sevilla» y «Camino de Posadas a Sevilla», los cuales son coincidentes con el trazado de la vía pecuaria. Lo único que se desprende es que todo lo más que se presume es que limitan con la vía pecuaria y no se prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de ésta, siendo en el momento del procedimiento de deslinde cuando se definen con exactitud los límites de la vía pecuaria. En este sentido se pronuncia la Sentencia de 27 de mayo de 2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo.
En cuanto al pago de impuestos alegado por doña María Ángeles Lucena Villalba, ha de indicarse que siendo concebido el territorio como soporte físico para el ejercicio de competencias a cargo de distintas Administraciones o incluso distintos órganos de una misma Administración, el pago de recibos en concepto de Impuestos de Bienes Inmuebles se realiza exclusivamente en el ámbito de competencias de la Administración Pública correspondiente y siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho, o de las competencias de otras Administraciones Públicas, en el caso que nos ocupa, de la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias atribuida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1, letra b), de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007, del Estatuto de Autonomía.
En ningún caso puede interpretarse que los actos citados impliquen la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión, que constituyan por sí mismo una forma de adquisición de la propiedad ni que legitime la ocupación de los mismos.
- No pueden valorarse los derechos invocados por don Manuel Angulo Mayen y doña María Ángeles, doña María Francisca y doña Gema Angulo Gómez al no aportar documentación que fundamente sus manifestaciones.
- Respecto a doña María Salud Carmona Gómez, ha de indicarse que no se encuentra la finca de su titularidad afectada por la vía pecuaria.
3. Doña María Ángeles Lucena Villalba manifiesta no haber sido informada de varios extremos relativos al deslinde: si su finalidad es material, los metros del deslinde y su cómputo, la desafección de la vía pecuaria propuesta por el PGOU y la compensación existente por los metros afectados por zonas verdes y carril bici previstos.
Las manifestaciones vertidas para nada tienen que ver con el procedimiento de deslinde cuyo objeto es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, a fin de revalorizar mediante su puesta en uso el dominio público pecuario.
Las determinaciones previstas en el PGOU se materializarán en el momento que se precise, todo ello de acuerdo con lo establecido en la referida planificación urbanística y de conformidad con los procedimientos previstos en la legislación sectorial de vías pecuarias y del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de 14 de mayo de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 9 de junio de 2010,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Peñaflor», en el tramo que va desde el casco urbano de Posadas al casco urbano de Rivero de Posadas, en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud: 2.528,26 metros lineales.
Anchura: 37,50 metros lineales.
Superficie: 68.984,84 metros cuadrados.
Descripción registral:
Finca rústica, en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura variable, dirección suroeste, la longitud deslindada (media de los lados) es de 2.528,26 metros, la superficie deslindada es de 68.984,84 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cordel de Peñaflor», en el tramo comprendido entre el casco urbano de Posadas y el casco urbano de Rivero de Posadas, con la siguiente delimitación:
Linderos:
Inicio: Linda con la vía pecuaria y las parcelas de Adame Garcia, Manuel (4060202UG1846S0001DY) y Rosales Valverde, Agustín (4060201UG1846S0001RY).
Derecha: Linda con las parcelas de García Cañete, Antonio (3360804UG1836S00001K), González Pérez, Herederos de Juan (3360803UG1836S0001OW), Inversiones Amoreni, S.L. (3360802UG1836S0001MW), Eysertel, S.L. (9/34), Lozano Bolívar, Antonio (9/37), Lucena Villalba, Francisco (9/23), Marín Moreno, Juan Antonio (9/39), A. Castilla Naz, S.L. (9/42), Martínez Fernández, Justo (9/43), Díaz Muriana, Maria Flor (9/120), A. Castilla Naz, S.L. (9/44), Agencia Andaluza del Agua (9/9015), Carmona Gómez, María Salud (9/48), Lucena Villalba, Francisco (9/23), Duque Cervigón, Jesús (9/46), Lucena Villalba, Francisco (9/23), Ayuntamiento de Posadas (9/9004) y Consejería de Agricultura y Pesca (10/9012).
Izquierda: Linda con las parcelas de Rosales Valverde, Agustín (4060201UG1846S0001RY), Muñoz Guerrero, Manuel (4060207UG1846S), Baena Sandoval, Serafín (3759303UGG1835N), Lucena Villalba, Francisco (3759302UG1835N), Solís Siles, Encarnación (3759301UG1835N), Ayuntamiento de Posadas (3759307UG1835N), Ayuntamiento de Posadas (9/32), Eysertel (9/33), López Martín, Isidro (9/40), A. Castilla Naz S.L. (9/41), Estado M. Medio Ambiente (9/9010), A. Castilla Naz S.L. (9/41), Angulo Mayen, Manuel (9/59), Díaz Muriana, María Flor (9/58), Agencia Andaluza del Agua (9/9011), Ayuntamiento de Posadas (9/9002), Carmona Gómez, María Salud (9/49), Agencia Andaluza del Agua (9/9009), Hernández Moreno, Carmen (10/8) y Consejería de Agricultura y Pesaca (10/9015).
Fin: Linda con la vía pecuaria y las parcelas de Estado M. Medio Ambiente (10/9002) y Consejería de Agricultura y Pesca (10/9012).
COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA «CORDEL DE PEÑAFLOR», EN EL TRAMO QUE VA DESDE EL CASCO URBANO DE POSADAS AL CASCO URBANO DE RIVERO DE POSADAS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE POSADAS, PROVINCIA DE CÓRDOBA
Nº Punto |
X (m) | Y (m) |
Nº Punto |
X (m) | Y (m) |
1I | 313988,8180 | 4185992,5947 | |||
2I | 313978,8821 | 4185988,6221 | |||
3I | 313961,1967 | 4185984,0984 | |||
4I | 313936,9757 | 4185981,1115 | |||
5I | 313859,4985 | 4185977,5811 | |||
6I | 313732,0558 | 4185973,1521 | |||
7D | 313671,9540 | 4186003,9826 | 7I | 313698,3324 | 4185971,3563 |
8D | 313664,9923 | 4186002,6514 | 8I | 313673,8631 | 4185966,6773 |
9D | 313496,7907 | 4185951,6149 | 9I | 313505,6915 | 4185915,6499 |
10D | 313347,3542 | 4185922,7782 | 10I | 313352,0411 | 4185886,0001 |
11D | 313320,2636 | 4185921,0725 | 11I | 313320,2363 | 4185883,9975 |
12D | 313296,7558 | 4185922,5874 | 12I | 313293,4582 | 4185885,7232 |
13D | 313235,9012 | 4185929,5597 | |||
14D | 313233,3257 | 4185929,1120 | |||
15D | 313233,8772 | 4185917,5354 | 15I | 313236,9858 | 4185892,1934 |
16D | 313223,9988 | 4185915,8182 | 16I | 313230,4779 | 4185891,0621 |
17D | 313206,5995 | 4185909,6667 | 17I | 313216,2246 | 4185886,0229 |
18I | 313189,9547 | 4185873,8678 | |||
19I | 313185,8622 | 4185884,6455 | |||
20D | 313128,3390 | 4185873,4556 | 20I | 313133,8631 | 4185860,5856 |
21D | 313094,9982 | 4185860,2347 | 21I | 313099,3097 | 4185846,8838 |
22D | 313019,0725 | 4185841,0732 | 22I | 313019,4260 | 4185826,7234 |
23D | 313015,8766 | 4185852,1272 | 23I | 313020,3217 | 4185815,0889 |
24D | 312975,8675 | 4185842,0300 | 24I | 312985,1777 | 4185806,2196 |
25D | 312860,7951 | 4185811,2337 | 25I | 312869,4866 | 4185775,2577 |
26D | 312769,7548 | 4185791,5813 | 26I | 312777,5866 | 4185755,4197 |
27D | 312697,0449 | 4185775,7818 | 27I | 312706,6183 | 4185739,9986 |
28D | 312674,5983 | 4185768,6197 | 28I | 312685,6533 | 4185733,3092 |
29D | 312531,5463 | 4185724,6878 | 29I | 312542,5630 | 4185689,3656 |
30D | 312370,8542 | 4185673,7981 | 34I | 312382,3607 | 4185638,6310 |
31D | 312266,5465 | 4185638,5670 | 31I | 312278,2675 | 4185603,4723 |
32D | 312239,7564 | 4185629,7206 | 32I | 312253,1184 | 4185595,1679 |
33D | 312234,1404 | 4185627,2190 | 33I | 312233,1961 | 4185586,2934 |
34D | 312235,4968 | 4185615,2338 | 34I | 312231,3153 | 4185598,0450 |
35D | 312222,2569 | 4185609,3361 | 35I | 312227,9536 | 4185596,5475 |
36D | 312209,9424 | 4185603,8471 | 36I | 312215,9513 | 4185591,1977 |
37D | 312099,1446 | 4185547,8927 | 37I | 312105,5437 | 4185535,4403 |
38D | 312023,8052 | 4185508,5021 | 38I | 312030,1667 | 4185496,0300 |
39D | 311985,8748 | 4185489,6349 | 39I | 311991,3304 | 4185476,7123 |
40D | 311911,7853 | 4185463,6463 | 40I | 311916,0946 | 4185450,3215 |
41D | 311809,3802 | 4185433,2863 | 41I | 311813,2769 | 4185419,8392 |
42D | 311769,4899 | 4185421,9929 | 42I | 311772,9397 | 4185408,4194 |
43D | 311633,9642 | 4185391,4191 | 43I | 311636,9808 | 4185377,7478 |
44D | 311572,1267 | 4185378,0794 | 44I | 311573,7872 | 4185364,1156 |
45D | 311525,1940 | 4185376,9408 | 45I | 311525,1889 | 4185362,9365 |
46D | 311441,8043 | 4185379,0246 | 46I | 311441,6311 | 4185365,0246 |
47D | 311437,0720 | 4185379,0234 | 47I | 311438,6009 | 4185365,0238 |
1C | 313964,0501 | 4186006,5541 | 8C | 313795,1500 | 4185996,8200 |
2C | 313961,2900 | 4186005,8200 | 9C | 313743,0200 | 4185995,0800 |
3C | 313947,2600 | 4186003,5500 | 10C | 313736,3300 | 4185994,8000 |
4C | 313929,8800 | 4186002,1300 | 12C | 313693,6900 | 4185992,0100 |
5C | 313912,1100 | 4186001,2600 | 13C | 313678,3300 | 4185989,4900 |
6C | 313888,5700 | 4186000,1700 | 14C | 313672,2822 | 4185988,0535 |
7C | 313846,2200 | 4185998,5400 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 26 de octubre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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