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En el apartado Segundo de la Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de 25 de febrero de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, se dispone la suspensión de la aprobación definitiva de las determinaciones de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella señaladas en el citado apartado, de conformidad con el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Entre dichas determinaciones se incluye en el subapartado A) las siguientes:
A) Los sectores SUS MB 1 "San Francisco Norte", SUS MB 2 "Chorraero", y SUS MB 5 "Arroyo Segundo", derivado de los condicionantes establecidos en el informe de la Agencia Andaluza del Agua.
Con fecha de 6 de abril de 2010, tiene entrada en el Registro de esta Consejería la documentación correspondiente al expediente de Cumplimiento de la precitada Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Marbella en sesión de 5 de abril de 2010.
Dicha documentación incluía las determinaciones relativas a deficiencias sujetas a simple subsanación señaladas en el Apartado Primero de la Orden; así como las determinaciones introducidas como cumplimiento del apartado Segundo de la Orden para poder alzar la suspensión que recae sobre dichos ámbitos. Mediante oficio de la Dirección General de Urbanismo de 23 de abril de 2010, se le comunicó al Ayuntamiento de Marbella la necesidad de subsanación del expediente de cumplimiento.
Con fecha de 4 de mayo de 2010, tiene entrada en el Registro de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda una nueva documentación en relación al expediente de cumplimiento de la Orden de 25 de febrero de 2010.
Teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Urbanismo de 5 de octubre de 2010, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 31.2.B) a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías,
DISPONGO
Primero. Levantar la suspensión de las determinaciones de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella sobre los sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado SUS-MB-1 "San Francisco Norte", SUS-MB-2 "Chorraero" y SUS-MB-5 "Arroyo Segundo".
Segundo. Aprobar definitivamente, de acuerdo con el ar-
tículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las determinaciones incluidas en el documento de cumplimiento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Marbella en sesión de 5 de abril de 2010, en cuanto a la delimitación de los suelos afectados por el Dominio Público Hidráulico, y su exclusión de los sectores SUS-MB-2 "Chorraero" y SUS-MB-5 "Arroyo Segundo", derivado de los condicionantes establecidos en el informe de la Agencia Andaluza del Agua, a reserva de la simple subsanación de las siguientes deficiencias, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de la misma:
- Se deberán eliminar las alteraciones introducidas en el documento aportado por el Ayuntamiento que afectan a la determinación del valor del aprovechamiento medio del Area de Reparto SURB-NG/MB, valor establecido en el artículo 12.1.6 de las Normas Urbanísticas; las introducidas en las fichas de los sectores incluidos en la citada área de reparto no afectados por la suspensión de aprobación definitiva determinada en dicha orden; así como las modificaciones introducidas en la Memoria de Ordenación que no afecten exclusivamente a los valores de la superficie y aprovechamiento objetivo de los sectores afectados por la citada suspensión.
Tercero. Una vez verificada por la Dirección General de Urbanismo la subsanación de las deficiencias anteriormente señaladas, se procederá al registro y publicación del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Marbella y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la aprobación de estas determinaciones de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, incluidas en el documento de cumplimiento del apartado segundo de la Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de 25 de febrero de 2010, y una vez subsanadas las deficiencias observadas por el municipio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, así como lo establecido en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Sevilla, 25 de octubre de 2010
JOSEFINA CRUZ VILLALON
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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