Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 19/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Orden de 29 de octubre de 2010, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María relativa a los terrenos en "Camino del Juncal".

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El Plan General de Ordenación Urbana de El Puerto de Santa María fue aprobado definitivamente por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de fecha 18 de diciembre de 1991. Posteriormente se han aprobado diversas modificaciones de dicho planeamiento general.

En la actualidad el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María está tramitando la Revisión de dicho planeamiento general, contando este documento con una segunda aprobación provisional de 29 de octubre de 2009.

La presente Modificación del PGOU de El Puerto de Santa María tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable ordenado unos terrenos de 203.142 m² de superficie, actualmente clasificados como suelo no urbanizable de carácter natural o rural. Estos terrenos se sitúan en la margen izquierda de la carretera El Puerto-Jerez (N-IV), estando incluidos como "Extensión de Areas Urbanizadas" de carácter residencial por el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz. El uso global del sector es el residencial, posibilitando la construcción de 923 viviendas (45,43 viv./ha), de las cuales 528 están destinadas a viviendas protegidas.

En general en esta innovación se adoptan las determinaciones establecidas en el documento de primera aprobación provisional de la Revisión del PGOU en tramitación, realizando pequeños ajustes en la distribución de edificabilidades por usos pormenorizados y dotaciones, que no afectan al modelo previsto en dicho documento. Se reservan 21,03 m² suelo/habitante de Sistema General de espacios libres, con lo que se cumple el estándar de 5,75 m² suelo/habitante fijado en el documento de Adaptación Parcial a la LOUA. Se define una única área de reparto coincidente con el sector y para el cálcu-

lo de los aprovechamientos se utilizan los coeficientes de uso y tipología que figuraban en el citado documento de primera aprobación provisional de la Revisión del PGOU, dando como resultado un aprovechamiento medio de 0,29474 ua. Asimismo, se define una única unidad de ejecución que desarrollará la integridad de los suelos del sector, siendo el sistema de actuación elegido el de Compensación.

El presente expediente se tramita como innovación, y en concreto como modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del El Puerto de Santa María, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, entendiéndose que no se trata de una revisión al no suponer una alteración sustancial de la ordenación estructural establecida por el citado planeamiento general, sin perjuicio de que sus determinaciones afecten a dicha ordenación estructural, conforme a lo regulado en el artículo 10.1.A de la referida Ley.

Mediante informe del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, de fecha 20 de septiembre de 2010, se acredita que con la aprobación definitiva de la presente Modificación del PGOU no se sobrepasan los límites de crecimiento mediante modificación de planeamiento general fijados por la Disposición Transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo estatal.

La presente Modificación ha sido aprobada provisionalmente por el Pleno municipal en su sesión del día 3 de septiembre de 2009. Siguiendo lo acordado en la aprobación provisional, el promotor de la actuación ha completado el documento aprobado provisionalmente, siendo nuevamente aprobado por el Pleno municipal con fecha 26 de marzo de 2010.

La tramitación seguida por el Ayuntamiento para la resolución definitiva de esta Modificación se ha ajustado al procedimiento establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, constando en el expediente los Informes preceptivos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados.

En virtud de todo ello, y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Urbanismo de 18 de octubre de 2010, corresponde la aprobación definitiva de esta Modificación a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de conformidad con el artículo 31.2.B).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo. En consecuencia,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la presente Modificación del PGOU de El Puerto de Santa María, nuevo sector "Camino de El Juncal", de acuerdo con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con la reserva de la simple subsanación de las siguientes deficiencias, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las mismas:

a) Se deberán aportar tres ejemplares, convenientemente diligenciados con el sello de aprobación provisional de 26 de marzo de 2010, del "Plano E2 Modificado Calificación, Usos y Sistemas PGOU", sustitutivo del que figura en el PGOU en vigor.

b) Se deberá reflejar en el apartado de Normas Urbanísticas que la normativa establecida para los distintos usos de la modificación, que no es coincidente con la contenida en el PGOU vigente sobre la que realiza una serie de ajustes y modificaciones, es aplicable exclusivamente al ámbito de la modificación, no suponiendo modificación de la normativa del PGOU vigente.

c) Se deberá aclarar el porcentaje de viviendas de régimen especial establecido en la parcela VP1, en relación con el cumplimiento del artículo 17.7 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, ya que existe contradicción entre la ficha de planeamiento que señala que "el cincuenta por ciento de las viviendas que se prevean en los suelos donde se localice el diez por ciento de cesión de aprovechamiento medio del Area de reparto a favor del Ayuntamiento, habrán de dedicarse a los grupos con menor índice de renta" y lo que se especifica en la página 21 de la memoria que para la parcela VP1 afirma que "se ha definido esta Parcela para viviendas protegidas de régimen especial, dado que el Excmo. Ayuntamiento dispondrá en ella todo el Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al 10% del A.M. en el citado régimen".

d) Se deberá modificar la página 17 de la memoria, eliminando la consideración de Suelo Urbano No Consolidado de la zona de viviendas y parcelas existentes y excluida del sector, ya que debe tener la clasificación de Suelo No Urbanizable de Carácter natural o rural, tal y como viene reflejado en el documento de Adaptación Parcial a la LOUA.

e) En cuanto al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad, si bien en el índice aparece un apartado denominado "Normas Técnicas de Accesibilidad Decreto 293/2009", lo que en él se contiene es el modelo de ficha de cumplimiento del Decreto 72/1992, de 5 mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía, Decreto que ha sido derogado por la disposición derogatoria única de Decreto 293/2009, de 7 julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En consecuencia, se deberá corregir esta especificación ajustándola a la legislación de aplicación.

Una vez verificada por la Dirección General de Urbanismo la subsanación de deficiencias anteriormente señaladas, se procederá al registro y publicación del instrumento de planeamiento, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. El Proyecto de Urbanización de la presente Modificación está sujeto a las siguientes condiciones:

a) Deberá adoptar nuevas medidas de protección consistentes en sondeos arqueológicos en el yacimiento denominado "Camino del Juncal" debiendo contar con informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

b) Deberá contar con informe favorable de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, incorporando las condiciones establecidas en el Informe de Valoración Ambiental.

c) Las medidas para garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, se llevarán a cabo en el proyecto de urbanización y en los de edificación correspondientes, siendo necesaria su verificación mediante mediciones "in situ" por parte de una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente con carácter previo a la concesión de licencia de primera ocupación o de actividad, según proceda.

d) Deberá contar con informe de la compañía suministradora sobre la red de telecomunicaciones propuesta.

Tercero. Acordar la publicación de los condicionamientos del Informe de Valoración Ambiental, de 28 de junio de 2010, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, relativo a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María, sector "Camino del Juncal", contenido en el Anexo 1 de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Cuarto. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la aprobación de estas determinaciones de la Modificación del PGOU de El Puerto de Santa María, nuevo sector "Camino de El Juncal", y una vez subsanadas las deficiencias observadas por el municipio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Sevilla, 29 de octubre de 2010

JOSEFINA CRUZ VILLALON

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

ANEXO 1

CONDICIONADO DEL INFORME DE VALORACION AMBIENTAL

1. En cuanto al estudio acústico presentado, junto a las propuestas realizadas en el documento de aprobación provisional, se establecerán las siguientes condiciones:

1.1. Para evitar la generación de molestias por ruido durante la fase de obra, se tomarán las siguientes medidas correctoras:

- Limitación de velocidad de vehículos y maquinaria.

- Establecimiento de plan de mantenimiento periódico de maquinaria que incluirá: engrase, ajuste de elementos motores, revisión del sistema de rodamientos y poleas, carrocería y dispositivo silenciador de gases de escape.

- Prescripciones de aplicación específicamente a las obras y uso de maquinaria al aire libre que se encuentran recogidas en los artículos 26 del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento contra la contaminación acústica de Andalucia, así como en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Le9 37/2003, del Ruido.

1.2. El proyecto de urbanización del sector contemplará medidas para garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el artículo 14.2 del R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, deI Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Dichas medidas ya sean preventivas (retranqueo de alineación de las fachadas de las edificaciones, actuaciones sobre los viales, etc.) o correctivas (implantación de pantallas acústicas), se llevarán a cabo obligatoriamente, sin perjuicio de otras, recomendadas en el propio estudio acústico, para mejorar el confort acústico en el interior, actuando sobre el diseño y orientación de los edificios, sobre su distribución interior, sobre el aislamiento de fachadas, etc.

El proyecto de urbanización confirmará, mediante la elaboración del correspondiente mapa acústico, el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación en este caso, una vez definida la alineación de las edificaciones mediante la elaboración del oportuno estudio acústico predictivo; así mismo, una vez entren en pleno funcionamiento los usos programados, se verificará por Entidad Colaboradora de la Conserjería de Medio Ambiente (ECCMA), mediante mediciones "in situ", su efectivo cumplimiento.

2. En materia de contaminación atmosférica, para evitar la emisión de partículas en suspensión durante la fase de obra, los caminos de acceso, el suelo y los almacenamientos (acopios) de material procedentes de los desmontes se mantendrán húmedos mediante riego diario, incrementando esta medida, en lo que fuera necesario, en épocas secas y ventosas. Se restringirá el apilamiento de material en cantidad y altura al mínimo compatible con la ejecución de la obra.

3. En relación con la afección a las vías pecuarias Cordel de Puerto Real y Cañada del Verdugo por la Modificación Puntual, se ha tenido en cuenta que en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María (documento de aprobación provisional 2) se proponen dos trazados alternativos a las citadas vías pecuarias que no se consideran viables.

Las propuestas de trazado alternativo deben situarse en el ámbito por el que discurren actualmente las dos vías pecuarias.

4. El proyecto de reparcelación y/o de urbanización del sector deberá ser evaluado por esta Delegación Provincial antes de su aprobación definitiva, debiendo incorporar las siguientes condiciones:

Cañada del Verdugo.

- En la Cañada del Verdugo se mantendrá una franja continua de al menos 20 metros de anchura en todo el límite Norte del sector colindante con la vía pecuaria. Esta determinación afectaría al ámbito de la modificación puntual aunque los usos previstos Sistema General Espacios Libres serían compatibles con los establecidos en la legislación vigente en materia de vías pecuarias.

- En el vial "A" únicamente se podrá acondicionar la zona prevista con adoquinado (7 metros de anchura) eliminándose las dos franjas de cuadrículas de hormigón paralelas proyectadas (plano núm. 39 Tratamiento de la vía pecuaria

presentado con fecha 12 de mayo de 2010

no diligenciado). Este tratamiento diferenciado del viario (adoquinado) deberá prolongarse 10 metros en el interior de los límites del sector manteniendo las mismas características señaladas anteriormente.

- Como medida correctora se procederá a realizar una plantación de especies arbóreas, arbustivas y de matorral autóctonas (pino piñonero, lentisco, retamas, palmitos) en los terrenos colindantes de la Cañada del Verdugo con una densidad mínima de 200 plantas/ha. (plano núm. 39 Tratamiento de la vía pecuaria

presentado con fecha 12 de mayo de 2010

no diligenciado).

- Será necesaria la colocación de al menos dos (2) badenes y la colocación de resaltos de reducción de velocidad (semicirculares de caucho) en puntos intermedios del acceso previsto.

- En el Sistema General de Espacios Libres (SG-EL-PU_18)

se acondicionará una franja de al menos 20 metros de anchura (incluidas las dos parcelas clasificadas como SG EL-PU_19.1 Cañada del Verdugo) como "Parque Lineal" de forma que quede garantizada la posibilidad de que la modificación de trazado de la Cañada del Verdugo pueda discurrir por dicho ámbito. Las especies vegetales utilizadas en dicha franja serán las mismas que las especificadas anteriormente.

Cordel de Puerto Real.

- En todo el límite este del sector colindante con la vía pecuaria se garantizará la continuidad con una franja de terreno de al menos 20 metros de anchura. Esta determinación afectaría al ámbito de la modificación puntual aunque en parte los usos previstos Sistema General Espacios Libres SG-EL-PU_18 serían compatibles con los establecidos en la legislación vigente en materia de vías pecuarias.

- En el sistema General de Espacios Libres (SG-EL-PU_18) se acondicionará una franja de al menos 20 metros de anchura (continuando con anchura uniforme el Sistema General previsto en la zona colindante con el ARG-34-PRYCA) como "Parque Lineal" de forma que quede garantizada la posibilidad de que la modificación de trazado del Cordel de Puerto Real pueda discurrir por dicho ámbito. Las especies vegetales utilizadas en dicha franja serán las mismas que las especificadas anteriormente.

- El tratamiento del firme de todos los cruces con los viarios internos del sector quedará diferenciado mediante el adoquinado de la zona de afección de la vía pecuaria (al menos 10 metros de longitud) y la colocación de resaltos de reducción de velocidad (semicircular de caucho) así como con la correspondiente señalización de paso peatonal.

- En las zonas colindantes del sector clasificadas como Equipamientos-UAS quedará garantizada la continuidad de la vía pecuaria mediante el tratamiento diferenciado de las zonas peatonales previstas en una franja de al menos 10 metros de anchura en la que se puedan desarrollar usos complementarios (senderismo, cicloturismo, etc.).

5. En la planimetría del proyecto de reparcelación y/o de urbanización quedarán reflejados los deslindes de las dos vías pecuarias colindantes con el sector.

6. Antes del inicio de las obras se tramitará y obtendrá el correspondiente procedimiento de ocupación conforme a lo establecido en el "Capítulo V. Ocupaciones y aprovechamientos en vías pecuarias" del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 87/1998, de 4 de agosto).

7. No serán autorizables las ocupaciones longitudinales de la vía pecuaria, a no ser que no exista otra alternativa posible, teniendo que estar debidamente justificado. Así mismo no son autorizables todas aquellas instalaciones que pueda conllevar la obra y que tengan que ser instaladas en superficie (arquetas, casetas de registro, puntos de bombeo, equipos eléctricos, etc.).

8. Se evaluarán posibles afecciones a la vegetación existente en las vías pecuarias y, en todo caso, se procederá al trasplante de todos aquellos pies arbóreos, arbustivos y de matorral de pode destacado y a la revegetación posterior de los terrenos afectados.

9. El trámite de información pública que se prevé para los procedimientos de ocupación se entenderá cumplido si en el Proyecto de Urbanización del Sector Camino del Juncal que se someta a información pública se incluye el siguiente texto:

OCUPACION DE VIAS PECUARIAS

Término municipal: El Puerto de Santa María

Vía pecuaria: - Cañada del Verdugo.

Superficie de ocupación: 27 m².

Con destino a: línea eléctrica soterrada de media tensión.

Período de ocupación: diez (10) años.

Vía pecuaria: - Cordel de Puerto Real.

Superficie de ocupación: 18 m².

Con destino a: Acometidas de pluviales y fecales.

Período de ocupación: diez (10) años.

En todo caso se procederá a la señalización de ambas vías pecuarias (según manual de señalización de vías pecuarias).

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