Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 2906742C20100034504.
Procedimiento: Constitución del acogimiento 1111/2010.
Negociado: ER.
Sobre: Acogimiento permanente menor N.F.C.
De: Servicio de Protección de Menores.
Letrado: Sr. Letrado del Gabinete Jurídico Junta de Andalucía.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Constitución del acogimiento 1111/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Servicio de Protección de Menores contra sobre acogimiento permanente menor N.F.C., se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva es como sigue:
DISPONGO
Aprobar la propuesta de Acogimiento Familiar Permanente formulada por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Málaga de la Junta de Andalucía respecto a la menor N.F.C. a favor de la persona que figura como acogedora en la información aportada, quien deberá asumir las obligaciones legales de tal status con carácter de Acogimiento Familiar Permanente.
Notifíquese esta resolución a las partes y a los progenitores, o tutor, si fueren habidos. Cúmplase, en todo caso, lo dispuesto en el art. 1.826 de la L.E. Civil.
Notifíquese a los progenitores a través de la inserción de Edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dada su situación de paradero desconocido.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455, LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2, LEC).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2937 0000 02 1111 10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Llévese referencia de la misma al Registro de Acogedores de este Juzgado.
Así lo mandó y firma el Ilmo. Sr. José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los padres biológicos de la menor, don Francisco Gabriel Flores Arias y doña Dolores Campos Román, extiendo y firmo la presente en Málaga, a cinco de noviembre de dos mil diez.- El Secretario.
Descargar PDF