Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 19/11/2010

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de octubre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de autos núm. 216/2010. (PP. 2647/2010).

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NIG: 2906942C20100001498.

Procedimiento: Med. Cautelares Previas 216/2010. Negociado: 04.

Sobre: Dimana del P. Ordinario 215/10.

De: Nigel Mark Webb y Philippa Ruth Webb.

Procurador: Sr. José Luis Rivas Areales.

Letrado: Sra. Cristina Mintegui Cano.

Contra: Royal Duquesa, S.L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Med. Cautelares Previas 216/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella a instancia de Nigel Mark Webb y Philippa Ruth Webb contra Royal Duquesa, S.L., sobre dimana del P. Ordinario 215/10, se ha dictado el auto que copiado en su encabezamiento y parte dispositiva, es como sigue:

"AUTO NUM. 623/2010

Dña. Estefanía Zapico Martín.

En Marbella, a veintinueve de junio de dos mil diez.

HECHOS

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda estimar la solicitud de medidas cautelares solicitada por el Procurador Sr. Rivas Areales, en nombre y representación de Nigel Mark Webb y Philippa Ruth Webb, y en consecuencia precédase al embargo preventivo de los bienes titularidad de Royal Duquesa, S.L., que seguidamente se indicarán, ello en cantidad suficiente para garantizar la suma de 164.503,15 euros de principal:

- Finca registral número 6900, inscrita al tomo 717, libro 88, folio 48, inscripción 5.ª

- Finca registral número 6901, inscrita al tomo 717, libro 88, folio 50, inscripción 5.ª

- Finca registral número 6902, inscrita al tomo 717, libro 88, folio 52, inscripción 4.ª

Finca registral número 6906, inscrita al tomo 717, libro 88, folio 60, inscripción 5.ª

Finca registral número 6907, inscrita al tomo 717, libro 88, folio 62, inscripción 5.ª

Todo ello, previa prestación de caución por parte de la actora de la suma de quinientos euros (500 euros), en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del artículo 529 de la LEC, en el plazo máximo de veinte días a contar desde la notificación a la parte actora de la presente resolución. Las costas procesales se imponen de oficio.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la parte afectada por la medida cautelar. Contra esta resolución cabe interponer en el plazo de cinco días, recurso de apelación, que no tendrá efectos suspensivos (artículo 735 de la LEC). El recurso no se admitirá a trámite, quedando firme la resolución impugnada, si al tiempo de anunciar su preparación no se acredita haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado la cantidad de cincuenta euros en concepto de depósito (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de

1 de julio, del Poder Judicial, añadida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Lo acuerda y firma la Juez, doy fe."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado la entidad Royal Duquesa, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella, a cinco de octubre de dos mil.- El/La Secretario.

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