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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia con fecha 9 de marzo de 2010.
En el recurso contencioso-administrativo núm 550/08 en el que son partes, de una como demandante don Cristóbal Luque Prieto y de otra como demandada la Cámara de Cuentas de Andalucía.
El citado recurso se promovió contra acuerdo del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de 18 de junio de 2008, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Comisión de Gobierno de 26 de marzo de 2008, por la que se acordaba el cese del puesto de libre designación Secretario de Dirección, quedando el funcionario a disposición de la administración de origen.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos que debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Cristóbal Luque Prieto, contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero, que anulamos en cuanto al inciso de quedar a disposición de la administración de origen, y reconocemos el derecho a que le sea asignado un puesto provisional en la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como los sueldos correspondientes desde la fecha del cese hasta que se inició el pago por parte de la administración de origen, con regulación de cotizaciones a la Seguridad Social. Sin costas.»
En su virtud, esta Institución, de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Sevilla, 12 de noviembre de 2010.- El Consejero Mayor, Rafael Navas Vázquez.
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