Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 25/11/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Instrucción

Edicto de 12 de noviembre de 2010, del Juzgado de Instrucción núm. Siete de Sevilla, dimanante de ejecutoria penal núm. 97/2010.

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Procedimiento: Ejecutoria Penal 97/2010. Negociado: D.

NIG: 4109143P20090143067.

EDICTO

Don Manuel Díaz Barrera, Secretario del Juzgado de Instrucción núm. Siete de Sevilla.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento Ejecutoria 97/10 se ha dictado la presente resolución que testimoniada es como sigue:

Instrucción Sevilla núm. 7.

Prado de San Sebastián, s/n, 41071.

Negociado: D.

Procedimiento: Ejecutoria 97/10.

AUTO

En Sevilla a veintiuno de octubre de dos mil diez.

HECHOS

Único. Por sentencia dictada el día 24 de mayo de 2010 en este Juicio de Faltas fue condenado Juan Miguel Mayo Muñoz a la pena de diez días de multa con cuota diaria de 2 € o y días de privación de libertad en caso de impago, habiéndose oído al Ministerio Fiscal sobre la procedencia de suspender la ejecución de la pena impuesta.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. De conformidad con lo dispuesto en el art. 80 del Código Penal los jueces podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad inferiores a dos años, mediante resolución motivada, atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto. En el presente caso se dan las condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena impuesta y que exige el art. 81 del Código Penal, en tanto en cuanto no consta que el condenado tenga antecedentes penales computables, la pena impuesta no es superior a dos años de privación de libertad y no existen responsabilidades civiles pendientes que puedan ser satisfechas por el penado, siendo este persona que no puede considerarse criminalmente peligroso, por lo que procede dejar en suspenso la ejecución de la pena privativa de libertad a que fue condenado por tiempo de tres meses.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en la presente causa al condenado Juan Miguel Mayo Muñoz en este Juicio de Faltas por tiempo de tres meses.

Firme que sea esta resolución, en su caso, hágasela saber al condenado apercibiéndole que la suspensión concedida queda condicionada a que no delinca en el término en el que se le ha suspendido la pena.

Transcurrido dicho plazo dése cuenta para acordar.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de tres días.

Así por este auto lo manda y firma el limo. Sr. don José María Méndez Martínez, Magistrado-Juez del Instrucción Sevilla núm. Siete y su partido.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Juan Miguel Mayo Muñoz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de, expido la presente en Sevilla a doce de noviembre de dos mil diez.- El/La Secretario.

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