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NIG: 2104142C20100005428.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.consens 68/2010. Negociado: E.
De: Luciana Antonia De Sousa.
Procurador: Sr. Ignacio Portilla Ciriquian.
Contra: Domingo Correira Dos Santos.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.consens 68/2010 seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Huelva a instancia de Luciana Antonia De Sousa contra Domingo Correira Dos Santos, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En la ciudad de Huelva, a nueve de noviembre de dos mil diez.
Vistos por mí, Francisco José Ramírez Herves, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Uno de Huelva, los presentes autos de Juicio Verbal sobre Guarda, Custodia y Alimentos seguidos en este Juzgado con el número 68/2010, a instancia de doña Luciana Antonia De Sousa, representada por el Procurador don Ignacio Portilla Ciriquian y asistida por el Letrado don David Toscano Limón, contra don Domingo Correira Dos Santos, en situación legal de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Público, y atendiendo a los siguientes.
Fallo. Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de doña Luciana Antonia De Sousa contra don Domingo Correira Dos Santos, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
- La atribución de la guarda y custodia del hijo menor Leonardo a su madre doña Luciana Antonia De Sousa, conservando ambos padres la titularidad y ejercicio de la patria potestad.
- No se establece régimen de visitas y comunicaciones a favor del padre.
- Don Domingo Correira Dos Santos deberá abonar a su hijo menor la suma de 360 euros en concepto de pensión de alimentos. La citada cantidad deberá ser ingresada en una cuenta bancaria que doña Luciana Antonia De Sousa le facilite. El ingreso deberá efectuarse antes del día 10 de cada mes. La citada cantidad será revisable anualmente con efecto uno de enero en el porcentaje que experimente el IPC. Serán por mitad los gastos extraordinarios derivados de la educación, formación, deporte y salud de la menor.
No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia.
Notifíquese a las partes la presente resolución en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Huelva. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Francisco José Ramírez Herves, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Huelva y su partido. Doy fe. Publicación.- La presente resolución fue leída y publicada en horas de audiencia del día de la fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Domingo Correira Dos Santos, extiendo y firmo la presente en Huelva, 12 de noviembre de 2010.- El Secretario.
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