Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 29/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 20 de septiembre de 2010, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se dispone la publicación de la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 29 de julio de 2010, por la que se aprueba definitivamente la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Vegas del Genil.

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Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal de Vegas del Genil y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a continuación se procede a la publicación de la Resolución y Normativa Urbanística correspondiente al citado instrumentos urbanístico:

1. Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 29 de julio de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Innovación Modificación núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbanística.

2. Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento recogidas en el Anexo de la presente Resolución.

Vegas del Genil: Innovación-Modificación núm. 2 PGOU (Adaptación parcial), promovido por Ayuntamiento. Ref.ª: 00031/2.

«Examinado el expediente de Innovación núm. 2 (Modificación) del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Vegas del Genil (Adaptación Parcial) aprobado por el Ayuntamiento en fechas 17 de septiembre de 2009 y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos previstos en el artículo 33.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 14/2010, por el que se atribuyen a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda las competencias atribuidas a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo).

Vistos los informes de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes los de legislaciones sectoriales legalmente establecidos y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el art. 13.2.a) del Decreto 525/2008, en relación con los artículos 31.2.B) a) y 32.4 de la antes citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.

HA RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente el mismo a reserva de subsanación de deficiencias, según lo establecido en el artículo 33.2.b) de la LOUA, supeditando, su registro y publicación al cumplimiento de los extremos recogidos en el apartado segundo de esta resolución.

Segundo. La Ordenanza propuesta se considera correcta si bien deberá matizarse en los siguientes puntos:

Ya que no se recoge una edificabilidad específica sino que remite como es correcto, a la resultante de la Innovación, habrá de tenerse en cuenta que los porcentajes de ocupación de la edificación por plantas será a título orientativo ya que de su aplicación total se rebasarían los coeficientes de edificabilidad que se han manejado en esta Innovación.

Se establecerá la altura en metros de la edificación respecto al número máximo de plantas, al recogerse una planta de ático sobre la altura máxima permitida.

Por otra parte al tratarse la Innovación de la dedicación de suelos a la implantación de viviendas en régimen de protección oficial, los usos permitidos y recogidos en la ordenanza, a parte del residencial, solo serán posibles en planta baja y así se hará constar.

Tercero. Esta resolución se notificará al Ayuntamiento de Vegas del Genil e interesados.

Una vez subsanado el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Vegas del Genil de 15 de octubre de 2010, procede su publicación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley, todo ello sin perjuicio de que por Vd., se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Granada, 20 de septiembre de 2010.- La Delegada, María Nieves Masegosa Martos.

ANEXO
RESIDENCIAL VIVIENDA PROTEGIDA
SITUACIÓN URBANÍSTICA: Plano de Zonificación
Planeamiento: PGOU – ADAPTACIÓN NNSS
Clasificación del Suelo: URBANO
Calificación: Suelo Vivienda protegida
CONDICIONES DE LA EDIFICACION:
Parcela mínima: 150 m (1) (5)
Ocupación Planta baja: 70% (6)
Ocupación Resto plantas: 60% (2)(6)
Usos incompatibles: Industrias incompatibles en suelo urbano
Dimensión patios: 3 m
Numero máximo de plantas: BAJO MAS 2 MAS ÁTICO
Altura máxima: 10,50 m + ático h.m x 3 m
Semisótano, altura máx. s/ 1,50 m
Edificabilidad: *(3)
Retranqueos a fachada: Se permite
Retranqueos a medianería: 3 metros a otras edificaciones salvo compromiso notarial adosamiento
Tipología: Bloque Abierto en manzana consolidada VP
Uso: Residencial. Se permiten los usos terciarios, comerciales y los de industria no molesta en planta baja (4)

2

(1) Parcela mínima de actuación.

(2) Ocupación en planta ático 35% por encima de la altura máxima.

(3) La que tenga la parcela según PGOU-Adaptación y la innovación sobre VP.

(4) Se permiten los usos terciarios y comerciales en planta baja y de vivienda libre sin aumentar la edificabilidad.

(5) Obligatorio una plaza de garaje por vivienda.

(6) La ocupación por planta es orientativa no pudiendo superar la edificabilidad.

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