Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 29/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 23 de noviembre de 2010, por la que se abre plazo para la presentación de las Declaraciones obligatorias del sector vitivinícola para 2010.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), deroga y sustituye todos los reglamentos que el Consejo ha adoptado desde el establecimiento de la Política Agrícola Común, en el marco de la creación de las organizaciones comunes de mercado para los productos o grupos de productos agrícolas, con el fin de simplificar el entorno normativo de la política agrícola común (PAC), entre otros el Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola. Dicho Reglamento (CE) núm. 1234/2007 ha sido modificado por el Reglamento (CE) 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo, que introduce sustanciales innovaciones en el sector vitivinícola.

Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, establece la necesidad de que los Estados miembros tengan que adoptar los modelos nacionales de las declaraciones consideradas, a la vez que les faculta para regular diversos aspectos relacionados con los mismos. Contenido este que en la actualidad figura en términos idénticos en el Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, en la versión del mismo procedente del Reglamento (CE) núm. 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, mencionado en el párrafo anterior.

La normativa comunitaria referida ha sido trasladada a la norma nacional a través del Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. El citado Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, desarrolla las facultades normativas de aplicación, conferidas a los Estados miembros en el ámbito considerado, y establece los modelos con los datos mínimos que deben contener las declaraciones del sector vitivinícola, incluyendo además una nueva declaración de destino de la producción de las plantaciones ilegales con el fin de mejorar la trazabilidad y conocimiento del destino de las producciones de estas plantaciones ya que estas producciones no se pueden comercializar.

Asimismo, se prevé en los artículos 4 y 6 del mencionado Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, que las declaraciones se presentarán hasta el 10 de diciembre de cada año ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen las parcelas de viñedo.

En otro orden, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, se ha publicado la Orden de 21 de julio de 2010, por la que se aprueba el modelo de comunicación de correlación de la identificación de parcelas de viñedo con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establece plazo para su presentación, de forma que todos los cosecheros deben presentar dicha comunicación de correlación. No obstante, se prevé en la presente Orden que en aquellos casos en que los que el cosechero figure inscrito como titular del viñedo en el registro vitícola, el órgano competente realizará de oficio la correlación de las referencias de identificación de las parcelas con plantaciones de viñedo con las referencias del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas (SIGPAC), no siendo necesaria la presentación de la comunicación de la correlación prevista en la Orden de 21 de julio de 2010.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se abre para 2010 el plazo de presentación de declaraciones obligatorias del sector vitivinícola por parte de los viticultores, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Segundo. Plazo de presentación de declaraciones.

El plazo de presentación de Declaraciones comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y finalizará el día 10 de diciembre, de conformidad, con lo establecido en los artículos 4 y 6 del Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, anteriormente citado.

Tercero. Declaraciones.

Las Declaraciones obligatorias deberán formularse conforme a los modelos establecidos en la presente Orden y se presentarán preferentemente ante la Delegación Provincial donde radiquen la mayor parte de las parcelas que ha generado la producción, sin perjuicio de que pueda ser presentado en alguno de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto. Tramitación.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, la competencia para tramitar las declaraciones.

Quinto. Incumplimiento de la obligación de declarar.

La falta de presentación en plazo de estas declaraciones obligatorias, producirá los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, anteriormente citado.

Sexto. Correlación de datos sobre parcelas de viñedo.

La correlación de las referencias de identificación de las parcelas con plantaciones de viñedo con las referencias del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas (SIGPAC) se realizará de oficio por el órgano competente para tramitar las declaraciones obligatorias en aquellos casos en que los que el cosechero figure inscrito como titular del viñedo en el registro vitícola, no siendo necesaria la presentación de la comunicación prevista en la Orden de 21 de julio de 2010, por la que se aprueba el modelo de comunicación de correlación de la identificación de parcelas de viñedo con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establece plazo para su presentación. Dicha correlación será comunicada a la persona interesada a través de la dirección de correo electrónico facilitada en las referidas declaraciones.

Séptimo. Efectos.

Los presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de noviembre de 2010

Clara Eugenia Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

Descargar PDF