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Vista la Sentencia de fecha 5 de marzo de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla, en el recurso núm. 143/06-S. 3.ª, interpuesto por Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales contra el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía publicado en el BOJA núm. 243, de fecha 18.12.03, ampliado posteriormente a la Orden de 29 de junio de 2004 (BOJA del 8.7.04), que determina:
- Declarar la nulidad del art. 38, en cuanto a la exigencia de ser «técnicos acreditados» que recoge el apartado 2; y del art. 47.2, en cuanto a la referencia al «técnico competente de conformidad con el art. 38.2 de este Reglamento».
- Y por lo mismo, anular la alusión que el art. 38 hace con relación al «cumplimiento de las normas de calidad y prevención establecidas en el presente Reglamento...», en lo que pueda referirse a la condición de «técnico acreditado» que recogen los dos preceptos anteriores.
- Y como consecuencia obligada declarar asimismo la nulidad de la Orden de 29 de junio de 2004, en cuanto que regula las condiciones y presupuestos de los técnicos acreditados.
Así como vista la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 2226/08.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, art. 104 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en virtud de las competencias asumidas por el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía, el Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y la Orden de 8 de julio de 2009, por la que se delega la competencia para disponer el cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales,
HE RESUELTO
Que se dé cumplimiento en todos sus términos a la referida sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto y, en consecuencia, anular y dejar sin efecto el Decreto impugnado por ser contrario a derecho, en los términos que especificamos en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia.»
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de noviembre de 2010.- La Secretaria General Técnica, Macarena Bazán Sánchez.
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