Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 09/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 9 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel del Hoscajo» en el término municipal de Somontín, provincia de Almería.

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Expte. VP @ 1418/2009.

Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Hoscajo», en el término municipal de Somontín, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Somontín, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 29 de junio de 1999, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 86, de fecha 27 de julio de 1999, con una anchura legal de 21 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 20 de mayo de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Hoscajo», cuyo objetivo es la puesta en valor de la vía pecuaria integrada en la ruta que conecta la Cueva del Gato, en Somontín, con el paraje de la Quebrada, en el término municipal de Suflí, por su idoneidad para el desarrollo de actividades de uso público.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 121, de 26 de junio de 2009, se iniciaron el 29 de julio de 2009.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 74, de 21 de abril de 2010.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 30 de julio de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel del Hoscajo», ubicada en el término municipal de Somontín (Almería), fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento D. José Navarro Martínez muestra su disconformidad con el trazado propuesto y considera que la línea de catastro que delimita su propiedad no es correcta. Para reforzar sus manifestaciones aporta un croquis con el trazado que estima correcto así como la firma de varios vecinos que confirman dicho trazado.

Las afirmaciones del interesado no se encuentran debidamente fundamentadas. Se exige conforme a las reglas generales de la carga de la prueba y según doctrina jurisprudencial consolidada, que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección Quinta.

Ha de indicarse que el trazado de la vía pecuaria no se determina atendiendo a los límites de la parcelas catastrales, habiéndose realizado el deslinde de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas bases que definen su trazado: Proyecto de Clasificación, Acta y su transcripción, Croquis, Bosquejo Planimétrico, escala 1:25.000, Plano Histórico del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, Planimetría Catastral Histórica, escala 1:62.500, Fotografías Aéreas del Vuelo Americano de los años 1956-1957.

Asimismo se ajusta el trazado a la descripción de la clasificación que respecto al tramo indicado señala: «... Atraviesa un camino, avanza por divisorias de aguas, cruza sucesivamente otros dos: El primero asfaltado y el segundo el que viene siguiendo la Vereda del Milano; deja a esta altura, a la derecha, el Cortijo de Sacristán...».

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de 16 de julio de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de julio de 2010.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Hojasco», en el tramo que va desde el Camino de las Alquerías hasta el final de su trazado en el límite con Purchena, en el término municipal de Somontín, provincia de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 3.166,40 metros lineales.

Anchura: 21 metros lineales.

Superficie: 66.478,17 metros cuadrados.

Descripción registral:

Finca rústica, en el término municipal de Somontín, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 21,00 metros, una longitud deslindada de 3.166,40 metros, una superficie deslindada de 66.478,17 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Cordel del Hoscajo, en el tramo desde el camino de las Alquerías hasta el final de su trazado en el límite con Purchena. Esta finca linda:

Inicio (Norte): Linda con NAVARRO MARTINEZ JOSE (1/4).

Derecha (Oeste): Linda con NAVARRO MARTINEZ JOSE (1/4), NAVIO OLIVER MARIA (1/6), CAÑABATE CAÑABATE MARIA (1/7), ESTADO M FOMENTO (1/90012), ESTADO M FOMENTO (3/90004), LORENTE OLIVER VICENTA (3/178), CAÑABATE CAÑABATE MARIA (3/155), CASTELLON MESAS TRINIDAD (3/152), NAVIO MARTOS FILOMENA (3/149), RECHE JIMENEZ MARIA (3/148), NAVIO CONCHILLO JUAN (3/146), OLIVER NOGUERA JOSE (3/144), EN INVESTIGACION ARTICULO 47 DE LA LEY 33 2003 (3/139), NAVIO NAVIO MARIA (3/137), CASTELLON MESAS JUAN (3/138), RECHE MARTINEZ PEDRO Y 1 (4/342), C.M.A. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. DISTRITO HIDROGRAFICO MEDITERRANEO ANDALUZ (4/90009), C.M.A. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. DISTRITO HIDROGRAFICO MEDITERRANEO ANDALUZ (5/90001), NAVIO MARTINEZ FLOR (5/319), C.M.A. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. DISTRITO HIDROGRAFICO MEDITERRANEO ANDALUZ (5/90001), NAVIO MARTINEZ FLOR (5/319), GARCIA ENCINAS JUAN (5/293), GARCIA ENCINAS JUAN (5/292), GARCIA ENCINAS ISABEL (5/291), GARCIA ENCINAS JUAN (5/290), GARCIA ENCINAS JUAN (5/289), SEGURA GARCIA AGUSTIN JESUS (5/288), CASTELLON GONZALEZ PEDRO HR (5/225), OLIVER NAVIO MANUEL (5/169), AYUNTAMIENTO DE SOMONTIN (5/90002), ECHEVERRIA CAÑADAS TORCUATO (5/211), GARCIA ENCINAS JUAN (5/174), GARCIA ENCINAS JUAN (5/177), EGEA GARCIA LUIS (5/179), MARTINEZ GUTIERREZ MARINA (5/208), NAVIO CONCHILLO ANGEL (5/183), RECHE GARCIA AMADOR (5/104), PEPE ISABELICA DE LUCAR (5/189), GALERA ECHEVARRIAS LUIS (5/190).

Izquierda (Este): Linda con NAVARRO MARTINEZ JOSE (1/4), GARCIA CAÑABATE ANTONIO (1/8), NAVIO OLIVER MARIA (1/6), CAÑABATE CAÑABATE MARIA (1/7), ESTADO M FOMENTO (1/90012), ESTADO M FOMENTO (3/90004), LORENTE OLIVER VICENTA (3/178), CHACON CASTELLON JUAN MIGUEL (3/145), NAVIO MARTOS FILOMENA (3/149), CHACON CASTELLON JUAN MIGUEL (3/145), NAVIO CONCHILLO JUAN (3/146), OLIVER NOGUERA JOSE (3/144), CHACON CASTELLON JUAN MIGUEL (3/145), GARCIA MIRAS ANTONIO (3/130), NAVIO NAVIO MARIA (3/137), CASTELLON MESAS MARIA (3/133), NAVIO NAVIO MARIA (3/137), CASTELLON MESAS JUAN (3/138), CASTELLON MESAS MARIA (3/133), RECHE MARTINEZ PEDRO Y 1 (4/342), RECHE BAUTISTA LUCIA (4/409), NAVIO MARTINEZ FLOR (4/412), C.M.A. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. DISTRITO HIDROGRAFICO MEDITERRANEO ANDALUZ (4/90009), C.M.A. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. DISTRITO HIDROGRAFICO MEDITERRANEO ANDALUZ (5/90001), GARCIA ENCINAS JUAN (5/293), GARCIA ENCINAS JUAN (5/292), GARCIA ENCINAS ISABEL (5/291), GARCIA ENCINAS JUAN (5/290), GARCIA ENCINAS JUAN (5/289), SEGURA GARCIA AGUSTIN JESUS (5/288), NAVIO MESAS FERNANDO (5/166), CASTELLON GONZALEZ PEDRO HR (5/225), OLIVER NAVIO MANUEL (5/169), AYUNTAMIENTO DE SOMONTIN (5/90002), ECHEVERRIA CAÑADAS TORCUATO (5/211), NAVIO OLIVER ANTONIO (5/173), GARCIA ENCINAS JUAN (5/174), GARCIA ENCINAS JUAN (5/177), GARCIA RODRIGUEZ ANTONIO MANUEL (5/178), EGEA GARCIA LUIS (5/180), NAVIO CONCHILLO ANGEL (5/183), RECHE GARCIA AMADOR (5/104), PEPE ISABELICA DE LUCAR (5/189), GALERA ECHEVARRIAS LUIS (5/190).

Final (Sur): Linda con GALERA ECHEVARRIAS LUIS (5/190).

COORDENADAS U.T.M. @1418/2009

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 553607,97 4139202,48 1D 553589,52 4139212,77
2I 553586,55 4139151,78 2D 553567,85 4139161,49
3I 553552,54 4139097,41 3D 553532,58 4139105,09
4I 553541,22 4139033,73 4D 553520,16 4139035,27
5I 553543,03 4138973,04 5D 553521,86 4138978,56
6I 553528,39 4138948,59 6D 553509,93 4138958,65
7I 553493,61 4138878,03 7D 553472,85 4138883,42
8I 553488,91 4138784,69 8D 553468,01 4138787,27
9I 553485,11 4138765,42 9D 553465,10 4138772,50
10I 553454,93 4138708,17 10D 553438,31 4138721,66
11I 553445,96 4138700,71 11D 553428,86 4138713,82
12I 553420,60 4138645,43 12D 553402,15 4138655,57
13I 553375,40 4138575,67 13D 553355,98 4138584,33
14I 553358,90 4138514,47 14D 553340,01 4138525,11
15D 553307,70 4138491,30
15I1 553322,88 4138476,79
15I2 553315,56 4138471,83
15I3 553306,84 4138470,32
16I 553277,35 4138471,53 16D 553271,71 4138492,78
17I 553262,04 4138461,93 17D 553259,49 4138485,12
18I 553245,91 4138460,46
19I 553145,37 4138247,98
20I 553145,33 4138244,56
21I 553149,27 4138223,38 21D 553133,53 4138195,74
22I 553154,80 4138196,61 22D 553134,38 4138191,65
23I 553159,23 4138180,75 23D 553137,66 4138179,91
24I 553154,46 4138156,54
24D1 553133,86 4138160,60
24D2 553133,71 4138153,34
24D3 553136,04 4138146,45
25I 553169,27 4138129,50 25D 553150,71 4138119,67
26I 553185,81 4138097,84 26D 553164,27 4138093,72
27I 553180,34 4138044,90 27D 553159,24 4138045,01
28I 553183,67 4138009,23 28D 553162,93 4138005,41
29I 553187,57 4137995,22 29D 553166,31 4137993,28
30I 553183,10 4137945,61 30D 553162,27 4137948,39
31I 553169,85 4137870,86 31D 553149,02 4137873,64
32I 553165,88 4137827,09 32D 553144,70 4137826,05
33I 553181,94 4137743,13 33D 553162,17 4137734,72
34I 553214,01 4137697,82 34D 553197,66 4137684,58
35I 553247,52 4137661,52 35D 553230,98 4137648,48
36I 553279,52 4137613,68 36D 553259,85 4137605,32
37I 553293,36 4137550,27 37D 553272,64 4137546,73
38I 553302,94 4137473,60 38D 553282,06 4137471,40
39I 553310,44 4137385,64 39D 553289,81 4137380,36
40I 553348,30 4137299,81 40D 553329,82 4137289,69
41I 553378,81 4137253,96 41D 553360,19 4137244,04
42I 553405,45 4137189,44 42D 553386,80 4137179,56
43I 553457,03 4137111,12 43D 553437,97 4137101,88
44I 553478,38 4137046,94 44D 553458,37 4137040,56
45I 553511,98 4136936,48 45D 553491,39 4136932,02
46I 553521,64 4136863,06 46D 553500,74 4136860,94
47I 553525,09 4136814,90
47D1 553504,14 4136813,40
47D2 553506,22 4136805,67
47D3 553511,05 4136799,28
47D4 553517,92 4136795,16
48D 553575,99 4136774,07
48I1 553583,16 4136793,81
48I2 553589,25 4136790,35
48I3 553593,87 4136785,08
49I 553611,20 4136756,95 49D 553591,63 4136748,68
50I 553635,73 4136660,05 50D 553616,17 4136651,77
51I 553672,56 4136600,45 51D 553652,60 4136592,79
52I 553678,70 4136566,48 52D 553657,74 4136564,40
53I 553679,42 4136529,68 53D 553658,34 4136533,70
54I 553672,30 4136512,66 54D 553651,79 4136518,03
55I 553666,18 4136460,20 55D 553645,00 4136459,90
56I 553668,74 4136442,48 56D 553648,22 4136437,66
57I 553689,22 4136380,11 57D 553668,90 4136374,68
58I 553692,95 4136362,25 58D 553672,19 4136358,89
59I 553696,70 4136329,76 59D 553675,76 4136327,96
60I 553698,66 4136295,15 60D 553677,64 4136294,81
61I 553697,66 4136254,55 61D 553676,54 4136249,81
62I 553729,31 4136191,61 62D 553709,94 4136183,38
63I 553743,66 4136150,73 63D 553721,58 4136150,21
64I 553726,53 4136093,47 64D 553707,34 4136102,60

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 9 de noviembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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