Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 05/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Barjalí».

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Expte. VP @ 1086/2008.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Barjalí», en su totalidad, incluido el «Abrevadero de la Balsa de Barjalí», en el término municipal de Padules, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Padules, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 27 de abril de 1976, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de julio de 1976.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 23 de julio de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Barjalí» en su totalidad, incluido el «Abrevadero de la Balsa de Barjalí», en el término municipal de Padules, provincia de Almería.

La citada vía pecuaria forma parte de la Ruta Ganadera Sierra Nevada-Costa de Almería y está catalogada con prioridad 1 (Máxima), de acuerdo con lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la Resolución de fecha 16 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda caducidad y archivo del anterior expediente de deslinde de la citada vía pecuaria (Expte. VP 272/2001).

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 23 de julio de 2008, y una vez constatado que no se ha producido modificación con respecto a los interesados en el procedimiento administrativo de deslinde, se inicia el deslinde, acordándose la conservación de los actos materiales, en tanto no se han visto modificadas por el transcurso del tiempo. Todo ello en base al artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas operaciones materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 9 de octubre de 2001, previamente notificadas a los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 167, de fecha 29 de agosto de 2001.

Tercero. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, núm. 163, de fecha 26 de agosto de 2008.

En los trámites de las operaciones materiales y de exposición pública no se han presentado alegaciones.

Cuarto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de diciembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Barjalí», ubicada en el término municipal de Padules, provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, con fecha 11 de noviembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de diciembre de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Barjalí» en su totalidad, incluido el «Abrevadero de la Balsa de Barjalí», en el término municipal de Padules, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 2.840,26 metros lineales.

- Anchura: 75,22 metros lineales, salvo el tramo que va por el límite con Dalías que se reduce a 37,61 metros.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Padules, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros cuando va a través del término municipal y de 37,61 cuando va por la linde con el municipio de Dalías, una longitud deslindada de 2.840,26 metros, una superficie deslindada de 137.924,11 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Cañada Real de Barjalí. Esta finca linda:

Inicio:

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 17, Parcela 1. En el término municipal de Canjáyar.

Derecha:

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 17, Parcela 1. En el término municipal de Canjáyar.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 80. En el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 3, Parcela 1. En el término municipal de Dalías.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 80. En el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 9016. En el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 80. En el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Rivas Muñoz Cristóbal, Polígono 6, Parcela 76. En el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral C.A. Andalucía C. Obras Públicas y T., Polígono 6, Parcela 9011. En el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Rivas Muñoz Cristóbal, Polígono 6, Parcela 63. En el término municipal de Padules.

Izquierda:

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 17, Parcela 1. En el término municipal de Canjáyar.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 80. En el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 9017. En el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 77. En el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 9017. En el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 80. En el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 9017. En el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 77. En el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 9017. En el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 77. En el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 9017. En el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 77. En el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 9017. En el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 80. En el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 9017. En el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 77. En el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 9017. En el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 77. En el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 9017. En el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 80. En el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo y monte arbolado, con titular catastral Delegacion Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 3, Parcela 1. En el término municipal de Dalías.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Dalías, Polígono 3, Parcela 9002. En el término municipal de Dalías.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 80. En el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral C.A. Andalucía C. Obras Públicas y T., Polígono 6, Parcela 9011. En el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Rivas Muñoz Cristóbal, Polígono 6, Parcela 63. En el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 2, Parcela 5. En el término municipal de Dalías.

Final:

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, Polígono 5, Parcela 12. En el término municipal de Almócita.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, Polígono 5, Parcela 13. En el término municipal de Almócita.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE BARJALÍ» EN SU TOTALIDAD, INCLUIDO EL «ABREVADERO DE LA BALSA DE BARJALÍ» Y EL «ABREVADERO DE BALSA BERMEJA», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMÓCITA, PROVINCIA DE ALMERÍA

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
           
1I 520421,35 4084922,44 1D 520440,45 4085008,90
      2D 520264,63 4084947,04
2I1 520289,60 4084876,08      
2I2 520281,23 4084873,67      
2I3 520272,63 4084872,24      
2I4 520263,92 4084871,82      
2I5 520255,23 4084872,41      
2I6 520246,66 4084873,99      
2I7 520238,33 4084876,56      
2I8 520230,36 4084880,08      
      3D 520124,81 4085018,60
3I1 520090,54 4084951,64      
3I2 520083,99 4084955,43      
3I3 520077,85 4084959,85      
3I4 520072,18 4084964,86      
4I 520044,68 4084991,80      
      4D1 520097,30 4085045,54
      4D2 520089,94 4085051,88
      4D3 520081,81 4085057,21
      4D4 520073,07 4085061,45
      4D5 520063,86 4085064,53
5I 519779,87 4085061,63      
      5D1 519799,05 4085134,37
      5D2 519790,84 4085136,05
      5D3 519782,50 4085136,81
6I 519686,57 4085064,90      
7I 519607,59 4085105,29 7D 519632,26 4085142,06
8I 519590,92 4085142,25      
9I 519575,83 4085175,71 9D 519609,06 4085193,51
10I 519541,02 4085231,21
10D1 519576,77 4085245,00
      10D2 519571,14 4085252,81
      10D3 519564,57 4085259,84
      10D4 519557,15 4085265,96
11I 519494,43 4085264,93 11D 519520,79 4085292,28
12I 519472,01 4085293,59      
      12D1 519509,33 4085306,93
      12D2 519502,93 4085314,11
      12D3 519495,66 4085320,42
      12D4 519487,65 4085325,75
      12D5 519479,03 4085330,01
      12D6 519469,93 4085333,13
13I 519415,42 4085309,05 13D 519424,92 4085345,44
14I 519392,73 4085314,69 14D 519408,27 4085349,58
15I 519377,78 4085324,80      
      15D1 519404,56 4085352,09
      15D2 519396,74 4085356,72
      15D3 519388,42 4085360,37
      15D4 519379,72 4085362,99
16I 519320,97 4085338,23 16D 519342,49 4085371,79
17I 519277,57 4085393,88      
      17D1 519316,51 4085405,10
      17D2 519310,16 4085412,25
      17D3 519302,96 4085418,54
      17D4 519295,01 4085423,87
      17D5 519286,46 4085428,14
      17D6 519277,43 4085431,29
      17D7 519268,07 4085433,28
18I 519247,81 4085398,23      
      18D1 519257,15 4085434,87
18D2 519249,34 4085435,60
      18D3 519241,50 4085435,51
19I 519217,55 4085396,30 19D 519216,37 4085433,92
20I 519117,72 4085396,36 20D 519127,10 4085433,97
21I 519066,24 4085423,71      
      21D1 519091,21 4085453,03
      21D2 519083,80 4085456,46
      21D3 519076,06 4085459,07
      21D4 519068,08 4085460,83
      21D5 519059,96 4085461,71
22I 518989,07 4085427,85 22D 518988,40 4085465,55
23I 518951,16 4085424,45 23D 518950,57 4085462,16
24I 518932,32 4085425,55      
      24D1 518941,12 4085462,71
      24D2 518932,38 4085462,71
      24D3 518923,70 4085461,69
      24D4 518915,19 4085459,68
25I 518894,36 4085414,19 25D 518896,81 4085454,18
26I 518846,87 4085435,01 26D 518860,84 4085469,94
27I 518816,86 4085445,89 27D 518826,72 4085482,32
28I 518772,70 4085453,96 28D 518792,96 4085488,49
29I 518722,96 4085514,15 29D 518755,14 4085534,25
30I 518705,34 4085553,01 30D 518740,48 4085566,59
31I 518684,33 4085618,19 31D 518719,11 4085632,88
32I 518664,34 4085655,93 32D 518696,36 4085675,84
33I 518648,48 4085677,90      
      33D1 518682,55 4085694,95
      33D2 518677,47 4085701,25
      33D3 518671,74 4085706,96
      33D4 518665,43 4085712,02
34I 518576,19 4085729,77 34D 518597,00 4085761,12
35I 518518,93 4085764,85 35D 518543,60 4085793,84
36I 518471,64 4085819,84 36D 518498,77 4085845,98
37I 518416,38 4085871,04 37D 518441,12 4085899,39
38I 518293,20 4085972,22 38D 518323,46 4085996,03
39I 518280,04 4085999,45      
      39D1 518319,49 4086004,25
      39D2 518314,61 4086012,85
      39D3 518308,64 4086020,74
      39D4 518301,69 4086027,78
      39D5 518293,88 4086033,85
      39D6 518285,34 4086038,84
40I 518250,23 4086014,32      
      40D1 518271,06 4086045,96
      40D2 518262,80 4086049,48
      40D3 518254,18 4086051,99
41I 518230,78 4086018,75 41D 518243,19 4086054,50
42I 518212,21 4086027,59      
      42D1 518232,62 4086059,53
      42D2 518223,94 4086063,01
      42D3 518214,90 4086065,40
43I 518185,54 4086032,87 43D 518197,55 4086068,83
44I 518156,30 4086046,96 44D 518170,99 4086081,63
45I 518143,67 4086051,61 45D 518161,56 4086085,10
46I 518117,84 4086070,37 46D 518140,76 4086100,21
47I 518081,75 4086099,68 47D 518104,50 4086129,65
48D 518081,77 4086145,77
1C 518081,25 4086136,53
2C 518080,75 4086111,14

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 15 de enero de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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