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VP @ 2878/2007.
Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Jaén-Baeza», en el tramo que cruza la carretera A-316 (N-321) entre el kilómetro 24 y 25, en el término municipal de Mancha Real, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Mancha Real, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de junio de 1962, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 18 de julio de 1962 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 173 de fecha 2 de agosto de 1962, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 25 de octubre de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Jaén-Baeza», en el tramo que cruza la carretera A-316 (N-321) entre el kilómetro 24 y 25, en el término municipal de Mancha Real, en la provincia de Jaén, a fin de determinar la posible afección de la Obra Pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase II, sobre la citada vía pecuaria.
Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 5 de marzo de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 24 de marzo de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 44, de fecha 22 de febrero de 2008.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 257, de fecha 6 de noviembre de 2008.
En el trámite de operaciones materiales y en la fase de exposición pública no se presentaron alegaciones.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 12 de enero de 2010.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992; y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Jaén-Baeza» ubicada en el término municipal de Mancha Real, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 18 de mayo de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 12 de enero de 2010,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Jaén-Baeza», en el tramo que cruza la carretera A-316 (N-321) entre el kilómetro 24 y el 25, en el término municipal de Mancha Real, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 504,14 metros lineales.
- Anchura: 37,61 metros lineales.
Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en término municipal de Mancha Real, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 504,14 metros, la superficie deslindada de 18.960,60 m², conocida como «Cordel de Jaén a Baeza», en el tramo cruce con la carretera A-316 N-321, entre los kilómetros 24 y 25, todo ello en el término municipal de Mancha Real, en la provincia de Jaén, que linda:
- Al Norte. Con el Arroyo Vil y término municipal de Baeza y los titulares que a continuación se relacionan:
Núm. de Colindancia |
Nombre | Apellidos | Ref. Catastral |
2 | Ginesa | López Gallego | 45/177 |
2 | María Antonia | Moreno Tuñón | 45/177 |
2 | Alonso | Vera Vizuete | 45/177 |
2 | Pablo | Moreno Ortuño | 45/177 |
2 | Pedro José | Moreno Tuñón | 45/177 |
2 | Angustias | Tuñón Jiménez | 45/177 |
4 | Confederación Hidrográfica del Guadalquivir | 45/9008 | |
6 | Jacinto | Ángeles Jurado | 2/103 |
8 | D. P. Consejería de Obras Públicas Jaén | 2/9003 | |
10 | María Rosario | Muñoz Delgado | 2/149 |
12 | Ayuntamiento de Mancha Real | 2/9013 | |
14 | María Rosario | Muñoz Delgado | 2/148 |
-Al Sur:
Núm. de Colindancia |
Nombre | Apellidos | Ref. Catastral |
21 | D. P. Consejería de Obras Públicas Jaén | 4/9002 | |
22 | Ayuntamiento de Mancha Real | 2/9004 | |
23 | Juan | Padilla Rezola | 4/3 |
25 | Jacinto | Ángeles Jurado | 4/4 |
27 | Ayuntamiento de Mancha Real | 4/9001 |
- Al Este. Con la carretera A-316, Arroyo Vil, término municipal de Baeza y los titulares que a continuación se relacionan:
Núm. de Colindancia |
Nombre | Apellidos | Ref. Catastral |
1 | D. P. Consejería de Obras Públicas Jaén | 45/9011 | |
3 | Josefa | Garrido Pérez | 44/45 |
5 | Confederación Hidrográfica del Guadalquivir | 44/9008 | |
7 | Confederación Hidrográfica del Guadalquivir | 5/9001 | |
9 | D. P. Consejería de Obras Públicas Jaén | 5/9004 | |
11 | Juan | Padilla Rezola | 5/2 |
13 | Marcos (Herederos de) |
Resola Jódar | 4/1 |
15 | Juana | Resola Martos | 4/2 |
17 | Marcos (Herederos de) |
Resola Jódar | 4/67 |
19 | Juana | Resola Martos | 4/68 |
- Al Oeste:
Núm. de Colindancia |
Nombre | Apellidos | Ref. Catastral |
16 | Antonio | Guzmán Dávila | 2/147 |
18 | Francisco | Delgado Valero | 2/146 |
20 | Francisco (Herederos de) |
Gámez Delgado | 2/185 |
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel de Jaén-Baeza», en el tramo que cruza la carretera A-316 (N-321) entre el kilómetro 24 y el 25, en el término municipal de Mancha Real, en la provincia de Jaén
Núm. Mojón | Coordenada X | Coordenada Y |
Mojones que delimitan la línea base derecha | ||
1D | 449409,7946 | 4195357,3836 |
2D | 449381,4843 | 4195341,1717 |
3D | 449359,0454 | 4195321,3212 |
4D | 449340,1280 | 4195296,4268 |
5D | 449318,5543 | 4195267,9782 |
6D | 449303,6430 | 4195249,1988 |
7D | 449272,5154 | 4195230,4087 |
8D | 449193,9547 | 4195149,4246 |
9D | 449157,5227 | 4195102,1432 |
10D | 449115,0904 | 4195072,9683 |
11D | 449097,1543 | 4195057,8949 |
12D | 449072,4510 | 4195032,4488 |
13D | 449047,8601 | 4195003,9323 |
Núm. Mojón | Coordenada X | Coordenada Y |
Mojones que delimitan la línea base izquierda | ||
1I | 449428,4845 | 4195324,7462 |
2I | 449403,5180 | 4195310,4491 |
3I | 449386,7449 | 4195295,6109 |
4I | 449370,0731 | 4195273,6714 |
5I | 449348,2688 | 4195244,9188 |
6I | 449328,8822 | 4195220,5033 |
7I | 449296,1203 | 4195200,7266 |
8I | 449222,4401 | 4195124,7735 |
9I | 449183,7047 | 4195074,5028 |
10I | 449137,8963 | 4195043,0066 |
11I | 449122,8113 | 4195030,3292 |
12I | 449100,2089 | 4195007,0472 |
13I | 449076,3425 | 4194979,3709 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 19 de enero de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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