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La Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/REC84/2010, de 8 de octubre de 2010, aprobó la delegación de competencia en los Decanos y Directores de Centro para resolver las solicitudes de admisión por cambio de estudios y/o universidad y las de admisión de estudiantes con estudios universitarios extranjeros de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento UCA/CG11/2010, de 28 de junio de 2010, de Admisión y Matriculación en la Universidad de Cádiz, con el objetivo de lograr una mayor agilidad y eficacia en la resolución de los referidos procedimientos.
El citado Reglamento, en el apartado 2 del artículo 2, establece que «La admisión de los restantes alumnos se realizará según lo establecido en los artículos 4 y 5 de este Reglamento, así como en la memoria del título correspondiente».
La disposición adicional segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, abre la posibilidad de que los estudiantes que hayan comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias puedan acceder a las enseñanzas reguladas por el citado Real Decreto para continuar sus estudios, de acuerdo con lo establecido en el mismo y en la normativa de la propia universidad. En el Anexo I del citado Real Decreto, al determinar el contenido de la memoria que configura el proyecto de título oficial que deben presentar las universidades para solicitar la verificación del mismo, incluye en su apartado 10, letra b) «los procedimientos de adaptación, en su caso, al nuevo plan de estudios por parte de los estudiantes procedentes de la anterior ordenación universitaria».
En cumplimiento de la citada previsión, en las memorias de los títulos oficiales de la Universidad de Cádiz, en su apartado 10, se ha incluido con carácter general la siguiente previsión, para los alumnos que se encuentren cursando planes de estudios de primer y segundo ciclo que se extinguen por la implantación del título de Grado: «aunque lo deseable es que los alumnos finalicen sus estudios universitarios cursando el mismo Plan de Estudios en que iniciaron los mismos, es lógico pensar que se darán situaciones en las que el cambio se haga aconsejable, o incluso inevitable. Sin embargo, el proceso de implantación gradual de la nueva titulación con la extinción paralela de la actual (Licenciatura/Diplomatura…) facilitará el proceso de adaptación de los estudiantes a la nueva situación. Para alcanzar este objetivo, las Pautas para la elaboración de los Planes de Estudios de Grado de la UCA indican que las adaptaciones deberán dar la respuesta adecuada a los alumnos que deseen completar la titulación universitaria de Grado, y que para ello deben definirse cuadros de reconocimiento, preferiblemente por módulos y cursos, y aplicando una correspondencia de un ECTS por cada crédito LRU».
Por ello y de conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
RESUELVO
Primero. Delegar la competencia para resolver las solicitudes de admisión por adaptación a los estudios de Grado desde estudios en proceso de extinción en la Universidad de Cádiz, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 4 y 5 del Reglamento UCA/CG11/2010, de 28 de junio de 2010, de Admisión y Matriculación en la Universidad de Cádiz, en los Decanos y Directores de la Escuela o Facultad en los que se cursen las enseñanzas en las que se pretenden hacer valer los mismos.
Segundo. En las Resoluciones y actos administrativos que se dicten en esta materia por los Decanos y Directores de Escuelas o Facultades, se deberá hacer constar expresamente que se adoptan por delegación del Rector, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el núm. 4 del citado artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Tercero. El Rector podrá exigir a los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de la competencia delegada.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz.
Cádiz, 22 de noviembre de 2010.- El Rector, Diego Sales Márquez.
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