Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Mediante Resolución de 24 de noviembre de 2010 del Instituto de Estadística de Andalucía se adjudicaron tres becas de formación y dos de investigación en el Área de la Estadística Pública correspondientes a la convocatoria establecida en la Resolución de 19 de julio de 2010, del Instituto de Estadística de Andalucía (BOJA núm. 152, de 4 de agosto). Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 20 de agosto de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 169, de 26 de agosto) por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía.
Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, las personas adjudicatarias debían proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se derivan de la Orden de 20 de agosto de 2008.
La persona adjudicataria por la titulación Licenciatura en Economía, M.ª Jesús Lara Paneque, no procede a la aceptación de la beca, manifestando su renuncia a la misma con fecha 26 de noviembre de 2010.
Con la finalidad de cubrir todas las becas convocadas, se procede a la cobertura de la beca vacante haciendo uso de la lista de reserva por la titulación de Economía.
Según consta en el acta de la sesión de la Comisión de Selección celebrada el día 18 de noviembre de 2010, la persona candidata siguiente en la relación ordenada por puntuación elaborada por la Comisión de selección para la titulación de economía es:
Doña Elisa Ávila Cortázar, con DNI núm. 47.003.724-G
Vistos los antecedentes y en virtud de lo señalado en el artículo 14.4 de la Orden de 20 de agosto de 2008,
RESUELVO
Primero. Adjudicar una beca de formación en el área de la estadística pública en el Sistema Estadístico de Andalucía a doña Elisa Ávila Cortázar, con DNI 47.003.724-G por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2010 y el 31 de mayo de 2011.
Segundo. La dotación de esta beca comprende:
a) Una asignación mensual de 1.230 euros para la beca de formación que se abonará por mensualidades vencidas durante todo el período de disfrute de la beca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.a) de la Orden de 20 de agosto de 2008.
b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.
c) Otros gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, previa autorización expresa de la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía.
La beca está financiada con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: 01.10.31.01.00.480.00.54F.7 y 31.10.31. 01.00.480.00.54F.8.2011.
Tercero. Las condiciones de disfrute de la beca y las obligaciones de la persona becaria son las establecidas en los artículos 12, 13 y 14 de la Orden de 20 de agosto de 2008.
Cuarto. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Quinto. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta resolución, la persona adjudicataria deberá proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se derivan de la Orden de 20 de agosto de 2008 y declarará expresamente no estar incursa en la incompatibilidad señalada anteriormente, y presentará la renuncia a otras becas, en su caso.
Transcurrido el citado plazo sin haberse efectuado la aceptación y declaración referidas o, en su caso, sin haberse presentado la renuncia a otras becas, la resolución de concesión perderá su eficacia, acordándose el archivo previa resolución que se notificará a la persona interesada.
También quedará sin efecto la adjudicación si la persona seleccionada no se incorporase en el plazo establecido en la presente resolución, salvo que medie causa justificada.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de noviembre de 2010.- El Director, Ignacio Pozuelo Meño.
Descargar PDF