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En el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado núm. 458/2009, interpuesto por Sociedad Onubense de Servicios, S.A., contra la resolución de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Huelva, de la Consejería de Empleo, de fecha 6 de marzo de 2009, recaída en el expediente administrativo núm. EE/559/01/HU–RE 14/09, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Huelva, con fecha 21 de octubre de 2010, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad Sociedad Onubense de Servicios, S.A., frente a la Resolución de fecha 6 de marzo de 2009, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, dictado en el expediente EE/559/01/HU-RE14/09 por la que se declara el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, y, como consecuencia de lo anterior, se declara la procedencia del reintegro de la cantidad de 2.404,05 euros más 624.15 euros en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención y, en consecuencia, declaro la resolución recurrida no ajustada a derecho, dejándola sin efecto, sin expresa condena en costas.»
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 3 de diciembre de 2010.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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