Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 21/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 9 de diciembre de 2010, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Fundación Sauce en sus centros de trabajo «Centro de Recursos Dora Reyes», de la ciudad de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Secretario de Acción Sindical de la Unión Provincial de CC.OO. de Cádiz, en nombre y en representación de los trabajadores de la empresa Fundación Sauce en el centro de trabajo de Cádiz «Centro de Recursos Dora Reyes», ha sido convocada huelga con carácter indefinido que se iniciará el 15 de diciembre de 2010, a partir de las 8,00 horas y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores del centro de trabajo citado de tal empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que la empresa Fundación Sauce, en su centro de trabajo «Centro de Recursos Dora Reyes», presta un servicio esencial para la comunidad cual es facilitar la prestación de servicios de asistencia social a personas socialmente desprotegidas y carentes de los recursos más elementales para su subsistencia dentro de la ciudad de Cádiz, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los ciudadanos, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Fundación Sauce, en su centro de trabajo «Centro de Recursos Dora Reyes», que presta servicios de asistencia social en la ciudad de Cádiz, la cual se iniciará el 15 de diciembre de 2010, a las 8,00 horas, con duración indefinida.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de diciembre de 2010

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS

Centro de Recursos Dora Reyes: Un/a trabajador/a en cada uno de los turnos en los que se desarrollan los servicios que en el mismo se prestan.

La distribución de los trabajadores para cada turno se realizará por la Dirección de la empresa, teniendo en cuenta la jornada habitual de cada trabajador.

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