Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 21/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa UTE Poniente Almeriense, que realiza los servicios de transferencia y reciclado de residuos sólidos correspondientes al Consorcio de Residuos Sólidos del Poniente Almeriense, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Presidente del Comité de Empresa UTE Poniente Almeriense, en nombre y representación de los trabajadores de la empresa, que realiza los servicios de transferencia y reciclado de residuos sólidos correspondientes al Consorcio de Residuos Sólidos del Poniente Almeriense, ha sido convocada huelga que se iniciará el 16 de diciembre de 2010, a las 00:00 horas, con duración indefinida, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que la empresa UTE Poniente Almeriense, que presta los servicios de transferencia y reciclado de residuos sólidos correspondientes al Consorcio de Residuos Sólidos del Poniente Almeriense, realiza un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa UTE Poniente Almeriense, que realiza los servicios de transferencia y reciclado de residuos sólidos correspondientes al Consorcio de Residuos Sólidos del Poniente Almeriense, la cual se iniciará el 16 de diciembre de 2010, a las 00:00 horas, con duración indefinida.

Artículo 2: Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3: Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de diciembre de 2010

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS

Se fijará un día de servicios mínimos por tres días de trabajo, que se concretan:

- Planta de Transferencia de Vícar: un trabajador, turno día.

- Planta de Transferencia de Matagorda: un trabajador, turno día.

- Planta de Transferencia de Níjar: un trabajador, turno día.

- Seis conductores que trasladarán los residuos sólidos de las plantas de transferencia a la de tratamiento.

- Planta de Transferencia de Sorbas, Tabernas y Abla, como Plantas de Depósito no se le asignará ningún trabajador como es habitual.

- Planta de Tratamiento de Gádor: el Jefe de Planta y el Técnico de Seguridad. Además, el 20% de la Plantilla de Mantenimiento y el 20% del resto del personal.

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