Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 21/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 30 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se adoptan los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad.

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El Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, introduce la obligación de los agricultores y ganaderos que reciben pagos directos, de cumplir con los requisitos legales de gestión citados en su Anexo II, y con las buenas condiciones agrarias y medio ambientales enunciadas en su Anexo III, obligando a los Estados miembros a definir los requisitos mínimos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

El Reglamento 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su art. 50, establece la obligatoriedad de cumplir la condicionalidad por parte de los beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i, iv) y v) del citado reglamento.

El Reglamento (CE) núm. 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, establece que serán los Estados miembros los que deberán establecer los sistemas concretos para controlar su cumplimiento.

El Reglamento 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las ayudas de desarrollo rural, establece las normas de control de la condicionalidad, así como las reducciones y exclusiones a aplicar en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de estas condiciones y requisitos supondrá para el beneficiario de los pagos directos, así como para los beneficiarios de las ayudas previstas en el art. 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v) del Reglamento 1698/2005, una disminución, e incluso exclusión, de éstos. El sistema de reducciones y exclusiones de las ayudas directas a través de la condicionalidad tiene como objetivo constituir un incentivo para que los agricultores respeten la normativa existente en sus diferentes ámbitos, contribuyendo de este modo a que el sector agrario cumpla con los principios del desarrollo sostenible.

El 3 de abril de 2009, se dicta el Real Decreto 486/2009, que tiene por objeto establecer las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberá cumplir el agricultor con arreglo a la condicionalidad de las ayudas directas de la política agrícola común, de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, y, asimismo, establecer un sistema para la aplicación de los controles y las reducciones en los pagos, o su exclusión, de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, con un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, pero con la suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las condiciones y características de las distintas Comunidades Autónomas, designándose en su artículo 6 al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) como la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de la condicionalidad, en el sentido del artículo 20.3 del Reglamento (CE) núm. 73/2009 y a los organismos pagadores de las comunidades autónomas como las autoridades para el cálculo de la ayuda, las reducciones y exclusiones y el pago de las ayudas.

De otro lado el FEGA en su calidad de Organismo de Coordinación de los controles de condicionalidad, establece una serie de criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (CE) núm. 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, y en el art. 23 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, a través de la Circular 30/2010, de 14 de junio de 2010.

La Consejería de Agricultura y Pesca, mediante su Orden de 22 de junio de 2009, por la que se establece los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, la cual desarrolla los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, en su artículo 7 establece que es la Dirección General de Fondos Agrarios, la competente en cuestiones de gestión y aplicación de las sanciones y/o exclusiones por incumplimiento de los requisitos de la condicionalidad en Andalucía.

El Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas atribuye a la Dirección General de Fondos Agrarios, la competencia para el cálculo y pago de las ayudas, así como determinar el nivel de reducción del importe total de gastos en función del informe de control y de acuerdo con los criterios establecidos por el FEGA.

Los informes de control emitidos por el organismo especializado de control que en la Comunidad Autónoma Andaluza es la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera deben evaluar, en su caso, número de incumplimientos y/o alcance, persistencia, repetición y gravedad, así como, si se deben a negligencia o intencionalidad del productor.

El Organismo Pagador de la Junta de Andalucía debe aplicar los porcentajes de reducción en función de la evaluación presentada por el organismo especializado de control competente en el informe de control correspondiente.

Dichos porcentajes serán de aplicación a todos los agricultores que reciban pagos directos en virtud de alguno de los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (CE) 73/2009, así como a los beneficiarios que presenten solicitudes de pago en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005.

Por todo ello resulta procedente establecer criterios objetivos que permitan la fijación de los porcentajes de reducción en función de la evaluación realizada, de manera que permita, en aras de economía procedimental, notificar a los productores conjuntamente al informe de control el porcentaje de reducción que corresponde por los incumplimientos detectados.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que confiere la legislación vigente y en particular el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía; y el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Conserjería de Agricultura y Pesca,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar los criterios de aplicación de las reducciones por incumplimientos de los requisitos y normas en materia de condicionalidad en relación con las ayudas directas y determinadas ayudas al desarrollo rural supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía según el Anexo de la presente Resolución.

Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable.

Sevilla, 30 de noviembre de 2010.- El Director General, Pedro Zorrero Camas.

ANEXO

1. Evaluación de los incumplimientos.

A efectos de la presente Resolución, las obligaciones que los agricultores/beneficiarios deben cumplir están comprendidas en los siguientes ámbitos:

• Medio Ambiente.

• Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad.

• Bienestar Animal.

• Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales.

Los actos, requisitos y elementos a controlar pertenecientes a los distintos ámbitos se encuentran recogidos en la Circular 5/2010 del FEGA «Elementos de control de la Condicionalidad».

1.1. Ámbito de medio ambiente.

Gravedad.

Según se muestra en el Anexo 1 de la Circular 30/2010 del FEGA, se valorará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:

GRAVEDAD VALOR
A: LEVE 15
B: GRAVE 30
C: MUY GRAVE 60

El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganada bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.

Alcance.

Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma el alcance se evaluará según los siguientes niveles:

ALCANCE COEFICIENTE
A: Solo explotación 1,0
B: Repercusiones fuera de la explotación 1,5

Para algunos casos y salvo que la derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance, podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.

Persistencia.

Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:

PERSISTENCIA COEFICIENTE
A: Si no existen efectos o duran < 1 año 1
B: Si existen efectos subsanables que duran > 1 año 1,2
C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada) 1,5

Cálculo del porcentaje de reducción.

Para cada elemento a controlar incumplido, se obtiene una puntuación multiplicando el valor de la gravedad por los correspondientes coeficientes de alcance y persistencia.

Se obtiene la puntuación de cada requisito/norma sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:

RANGOS DE PUNTUACIONES
REQUISITO/NORMA
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN
15≤x<25 1%
25≤x<60 3%
x≥60 5%

Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento en relación con uno o varios actos o normas del mismo ámbito, se considerará un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción. Esta regla también se aplica cuando hay incumplimientos intencionados.

1.2. Ámbito de salud pública, zoosanidad y fitosanidad.

Gravedad.

Según se muestra en el Anexo 2 de la Circular 30/2010 del FEGA, se valorará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:

GRAVEDAD VALOR
A: LEVE 15
B: GRAVE 30
C: MUY GRAVE 60

El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganada bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.

Alcance.

Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:

ALCANCE COEFICIENTE
A: Solo explotación 1,0
B: Repercusiones fuera de la explotación 1,5

Para algunos casos y salvo que la visita se derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.

Persistencia.

Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:

PERSISTENCIA COEFICIENTE
A: Si no existen efectos o duran < 1 año 1
B: Si existen efectos subsanables que duran > 1 año 1,2
C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada) 1,5

Cálculo del porcentaje de reducción.

Para cada elemento a controlar incumplido, se obtiene una puntuación multiplicando el valor de la gravedad por los correspondientes coeficientes de alcance y persistencia.

Se obtiene la puntuación de cada requisito/norma sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:

RANGOS DE PUNTUACIONES REQUISITO/NORMA PORCENTAJE DE REDUCCIÓN
15≤x<25 1%
25≤x<60 3%
x≥60 5%

Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento en relación con uno o varios actos o normas del mismo ámbito, se considerará como un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción. Esta regla también se aplica cuando hay incumplimientos intencionados.

1.3. Ámbito de bienestar animal.

Gravedad.

Según se muestra en el Anexo 3 de la Circular 30/2010 del FEGA, se valorará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:

GRAVEDAD VALOR
A: LEVE 15
B: GRAVE 30
C: MUY GRAVE 60

El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganada bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.

Alcance.

Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:

ALCANCE COEFICIENTE
A: Solo explotación 1,0
B: Repercusiones fuera de la explotación 1,5

Para algunos casos y salvo que la derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance, podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.

Persistencia.

Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:

PERSISTENCIA COEFICIENTE
A: Si no existen efectos o duran < 1 año 1
B: Si existen efectos subsanables que duran > 1 año 1,2
C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada) 1,5

Cálculo del porcentaje de reducción.

Para cada elemento a controlar incumplido, se obtiene una puntuación multiplicando el valor de la gravedad por los correspondientes coeficientes de alcance y persistencia.

Se obtiene la puntuación de cada requisito/norma sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:

RANGOS DE PUNTUACIONES REQUISITO/NORMA PORCENTAJE DE REDUCCIÓN
15≤x<25 1%
25≤x<60 3%
x≥60 5%

Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento en relación con uno o varios actos o normas del mismo ámbito, se considerará un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción. Esta regla también se aplica cuando hay incumplimientos intencionados.

1.4. Ámbito de buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Gravedad.

Según se muestra en el Anexo 4 de la Circular 30/2010 del FEGA, para cada uno de los elementos a controlar se puntuará la gravedad según los siguientes niveles:

GRAVEDAD VALOR
A: LEVE 15
B: GRAVE 30
C: MUY GRAVE 60

El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro del ganada bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra inspeccionada.

Alcance.

Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o transcienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:

ALCANCE COEFICIENTE
A: Solo explotación 1,0
B: Repercusiones fuera de la explotación 1,5

Para algunos casos y salvo que la derive de un hecho constatado, la valoración A del alcance, podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control, de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación debidas al incumplimiento.

Persistencia.

Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:

PERSISTENCIA COEFICIENTE
A: Si no existen efectos o duran < 1 año 1
B: Si existen efectos subsanables que duran > 1 año 1,2
C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada) 1,5

Cálculo del porcentaje de reducción.

Se obtiene la puntuación de cada requisito/norma sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:

RANGOS DE PUNTUACIONES REQUISITO/NORMA PORCENTAJE DE REDUCCIÓN
15≤x<25 1%
25≤x<60 3%
x≥60 5%

Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento en relación con uno o varios actos o normas del mismo ámbito, se considerará un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con un mayor porcentaje de reducción. Esta regla también se aplica cuando hay incumplimientos intencionados.

2. Aplicación de reducciones y exclusiones.

Conforme a los artículos 70, 71, 72 y 77 del Reglamento (CE) 1122/2009, y conforme a los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) 1975/2006, en relación con los incumplimientos por parte de beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v) del Reglamento (CE)1698/2005, deberá de tenerse en cuenta lo siguiente en relación con la aplicación de reducciones y exclusiones.

Conforme al artículo 23.1 del Reglamento (CE) núm. 73/2009 y al artículo 51.1. del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, deberá de tenerse en cuenta lo siguiente en relación con la aplicación de reducciones y exclusiones.

Cuando no se respeten los requisitos legales de gestión o las buenas condiciones agrarias y medioambientales y el incumplimiento en cuestión resulte de un acto u omisión que se pueda atribuir directamente al agricultor que presentó la solicitud de ayuda en el año natural que corresponda o en los tres años posteriores al pago de la ayuda recibida en el sector vitivinícola, se reducirá o anulará, según la solicitud:

- el importe total de los pagos directos que, previa aplicación de la modulación se haya abonado o deba abonarse al agricultor.

- el importe total de los pagos relativos a los regímenes de arranque de viñedo y de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedos, dividido por tres.

- el importe total de los pagos en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y el artículo 36, letra b), incisos i), iv) y v) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005. Esta reducción o exclusión también se aplicará cuando los beneficiarios de ayudas agroambientales no respeten los requisitos mínimos de utilización de abonos y fitosanitarios establecidos.

En caso de trasnferencia parcial o total de la tierra de cultivo durante el año de la solicitud, cuando el incumplimiento en cuestión resulte de una acción u omisión directamente imputable a la persona a quien se transfirió o que se transfirió la tierra de cultivo, se aplicará la reducción o la exclusión del pago correspondiente por incumplimiento a la persona a quien pueda atribuirse directamente el acto o la omisión, si esta ha presentado una solicitud de ayuda ese año. Es decir, cuando la persona a la que la acción u omisión es atribuible directamente, ha presentado una solicitud de ayuda en el año civil correspondiente, la reducción o exclusión se aplica al importe total de los pagos concedidos a esa persona en vez de al total de los pagos concedidos o por conceder al agricultor que declaró la parcela en cuestión en su solicitud.

Se aplicarán reducciones cuando los incumplimientos se detecten como resultado de controles realizados, de acuerdo con el Plan Nacional de Controles de Condicionalidad o después de haber sido puestos en conocimiento del organismo especializado de control o, en su caso, del Organismo Pagador por cualquier otro medio.

En ningún caso podrán aplicarse reducciones y/o exclusiones si no es mediante Resolución administrativa sujeta a los principios constitucionales de seguridad jurídica, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales y tutela judicial efectiva; así como a los principios legales de legalidad, órgano competente, procedimiento establecido, tipicidad y audiencia del interesado.

2.1. Incumplimientos menores.

No se aplicarán reducciones a un determinado agricultor cuando todos los incumplimientos que se le hayan detectado sean menores, entendiendo como tales aquellos de gravedad leve, que no tienen repercusión fuera de la explotación y de los que no se derivan efectos o el tiempo de permanencia de los mismos sea menor a un año.

Los casos que entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal no se considerarán incumplimientos menores.

Una vez informado el agricultor de las medidas correctoras que debe adoptar, si no corrige la situación dentro de un plazo que no podrá ser posterior al 30 de junio del año siguiente a aquel en el que se haya/n observado el/los incumplimiento/s, se aplicará la reducción que corresponda, como mínimo del 1%, de los importes correspondientes al año en el que el/los mismo/s se ha/n detectado (año n), teniendo para ello en cuenta el/los incumplimiento/s que no haya/n sido subsanado/s. En el año n+2 se ponderará de modo que el expediente tenga una mayor probabilidad de formar parte de la muestra de control.

En caso de adoptar las medidas correctoras dentro del plazo previsto no se considerará incumplimiento a efectos de repetición.

En el caso de incumplimientos en los que no es posible aplicar una medida correctora, se comprobará a partir del plazo indicado en el tercer párrafo y en el momento correspondiente, que no se repite el incumplimiento.

2.2. Aplicación del porcentaje de reducción.

En caso de que el incumplimiento observado se deba a negligencia del agricultor, se aplicará una reducción del importe global de los pagos directos, definidos en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 73/2009, de las ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo, de la prima de arranque según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, así como de los pagos en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v) del Reglamento (CE) 1698/2005, que se vayan a conceder o se hayan concedido en el transcurso del año civil en que se haya constatado el incumplimiento.

Los incumplimientos se considerarán determinados si se detectan como resultado de los controles realizados de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1122/2009 y el Reglamento (CE) núm. 1975/2006, o después de haberlos puesto en conocimiento del organismo especializado de control por cualquier otro medio. En este segundo caso estarían incluidos los incumplimientos detectados mediante controles sobre el terreno llevados a cabo en explotaciones no incluidas en la muestra de control de Condicionalidad.

Cuando se hayan producido incumplimientos en más de un ámbito, la reducción a aplicar a los importes del productor será la suma de los porcentajes de reducción de cada ámbito, sin exceder de un máximo del 5%.

El incumplimiento de un elemento de control de una norma que constituya asimismo un elemento de control de un requisito se considerará un único incumplimiento.

2.3. Repetición.

Cuando se descubra un incumplimiento repetido, es decir, cuando se haya determinado más de una vez dentro de un período consecutivo de tres años el incumplimiento de cualquiera de los elementos a controlar que constituyen un mismo requisito o norma, el porcentaje fijado en el año en el que se detecte la repetición para el correspondiente requisito/norma se multiplicará por tres si se trata de una primera repetición.

En caso de más repeticiones, el factor de multiplicación de tres se aplicará cada vez al resultado de la reducción fijada en relación con el incumplimiento repetido anterior. Sin embargo, la reducción máxima no excederá del 15% del importe global de los pagos directos.

Una vez alcanzado el porcentaje de reducción máximo del 15%, el Organismo Pagador informará al por el agricultor/beneficiario de la ayuda correspondiente de que, si a éste se volviera a descubrir el mismo incumplimiento, se consideraría que ha actuado intencionadamente a efecto de la aplicación de reducciones y exclusiones. Si posteriormente se comprobara un nuevo incumplimiento, el porcentaje de reducción aplicable se fijaría multiplicando por tres el resultado de la multiplicación anterior, en su caso, antes de que se haya alcanzado el límite del 15%.

De descubrirse un incumplimiento reiterado junto con otro incumplimiento u otro incumplimiento reiterado, se sumarán los porcentajes de reducción. La reducción máxima no excederá del 15%.

2.4. Intencionalidad.

Cuando el agricultor/beneficiario haya cometido intencionadamente el incumplimiento observado, la reducción del importe global de los pagos directos será, en principio, del 20%.

Sin embargo, el Organismo Pagador, basándose en la evaluación presentada por la autoridad de control competente en el informe de control, podrá decidir bien reducir este porcentaje hasta un mínimo del 15% o bien aumentarlo hasta un máximo del 100%.

El porcentaje de reducción, en función de la gravedad, alcance y persistencia, tendrá en cuenta la siguiente tabla de correspondencias:

PUNTUACIÓN REQUISITO/NORMA % REDUCCIÓN
Hasta 24 ó en los casos en los que no existan antecedentes del productor por incumplimientos en Condicionalidad 15%
25-59 20%
x≥60 100%

Cuando el incumplimiento intencional se refiera a un régimen de ayuda concreto, el agricultor quedará excluido de dicho régimen de ayuda durante el año civil correspondiente. En caso de alcance, gravedad o persistencia extremos, o de que se averigüen incumplimientos intencionados repetidos, el agricultor quedará excluido del régimen de ayuda correspondiente también en el siguiente año civil.

Se considerará incumplimiento intencionado, la alteración o manipulación de cualquier tipo de registro obligatorio o de los sistemas de control del agua de riego, así como la falsificación de facturas, autorizaciones u otro tipo de documentos acreditativos, la manipulación de alimentos en mal estado para modificar su aspecto y ocultar a la autoridad competente o sacrificar animales sospechosos de padecer enfermedades contagiosas transmisibles a los humanos.

No obstante lo anterior, cualquier situación que induzca a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma a sospechar que se puede tratar de un incumplimiento deliberado, será objeto de análisis para determinar si ha sido cometido intencionadamente o no.

2.5. Admisibilidad.

Si como resultado de los controles de admisibilidad se detecta una irregularidad que constituya asimismo un incumplimiento de Condicionalidad, se informará de este hecho al organismo especializado de control de Condicionalidad, aportando copia del acta de control de la inspección de admisibilidad y haciendo constar, en el caso de que la irregularidad haya dado lugar a una sanción, los regímenes de ayuda en los que dicho agricultor ya ha sido penalizado en el ámbito de la admisibilidad.

El organismo especializado de control de Condicionalidad elaborará un «documento de evaluación» en el que a partir de los datos suministrados se valore la gravedad, alcance y persistencia del/de los incumplimiento/s detectado/s, para que posteriormente el Organismo Pagador pueda aplicar la reducción o exclusión correspondiente.

La reducción que le corresponde en virtud de la Condicionalidad al citado agricultor se deberá aplicar a todos los pagos solicitados, excepto al régimen de ayuda al que ya se le haya aplicado sanción por admisibilidad.

En el caso de que la irregularidad-incumplimiento detectada en los controles de admisibilidad no haya dado lugar a una sanción en el ámbito de la admisibilidad (por ejemplo en el caso de primas ganaderas, que afecte únicamente a animales de la explotación por los que no se ha solicitado ayuda, que en caso de irregularidad no se penalizan por admisibilidad, o a animales solicitados pero que no se penalizan a efectos de primas) se trasladarían las actas igualmente al organismo especializado de control de Condicionalidad, para que a partir del «documento de evaluación» elaborado por éste, el Organismo Pagador aplique la reducción correspondiente a todos los pagos solicitados por el agricultor.

En el caso de las primas ganaderas, en relación con los expedientes en los que se detectaron irregularidades en los controles de admisibilidad, se debe comunicar a los responsables de dichos controles, el número de ganaderos de ganado bovino sancionados en Condicionalidad y la reducción impuesta a los mismos, así como el número de ganaderos de ganado ovino-caprino sancionados por Condicionalidad y su correspondiente sanción.

2.6. Aplicación de reducciones por condicionalidad a beneficiarios de determinadas ayudas al desarrollo rural.

Según establece el artículo 51 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 los beneficiarios que reciben pagos a tenor del artículo 36, letra a), inciso IV), (ayudas agroambientales) deben respetar, además de los requisitos y normas de la Condicionalidad establecidos en los artículos 5 y 6 y en los anexos II y III del Reglamento (CE) núm. 73/2009 los requisitos mínimos para la utilización de abonos y de productos fitosanitarios (artículo 39, apartado 3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005), para no ver reducidos o anulados los importes de las ayudas solicitadas.

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo establece que los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 deben respetar los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales (artículos 5 y 6 y en los anexos II y III del Reglamento (CE) núm. 73/2009) y que los beneficiarios que reciben pagos a tenor del artículo 36, letra a), inciso iv), (ayudas agroambientales) deben respetar además, los requisitos mínimos para la utilización de abonos y de productos fitosanitarios (artículo 39, apartado 3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005.

La reducción de los pagos por incumplimiento de estas obligaciones no afectará a los costes de implantación correspondientes a las ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas (artículo 36 b) i) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005), en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006.

El incumplimiento de los requisitos mínimos para la utilización de abonos y de productos fitosanitarios (artículo 39, apartado 3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005), no dará como resultado una reducción en los pagos directos en el caso de que el solicitante fuese también beneficiario de este régimen de ayuda, aunque si supondrá una reducción de los pagos del resto de las ocho medidas de desarrollo rural, relevantes para la Condicionalidad.

Por lo tanto, cuando un titular sea a la vez beneficiario de ayudas agroambientales y de pagos directos, e incumpla algún Requisito Legal de Gestión o Norma y además incumpla los requisitos mínimos sobre utilización de abonos o sobre utilización de fitosanitarios, los porcentajes de reducción podrán ser diferentes según se trate del primer o segundo pilar.

Para que el Organismo Pagador pueda aplicar, en su caso, dicha reducción o exclusión de las ayudas, la autoridad responsable del control de estos requisitos mínimos, valorará las irregularidades detectadas en los controles realizados a los beneficiarios de ayudas agroambientales, pudiendo tomar como referencia la valoración establecida para los elementos correspondientes a la Directiva 91/676/CEE y a la Directiva 91/414/CEE, para la evaluación de los requisitos mínimos establecidos.

Durante el período de gracia establecido para que los beneficiarios de la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores se ajusten a las normas comunitarias existentes (tres años desde la fecha de su instalación) y para que los beneficiarios de la ayuda a la modernización de las explotaciones cumplan nuevas normas comunitarias (también tres años a partir de la fecha en que dichas normas pasan a ser obligatorias para la explotación), no se tendrá en cuenta para el cálculo de la reducción o exclusión de los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 73/2009, los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo y los que reciban pagos de la prima por arranque según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, así como los beneficiarios que presenten solicitudes de pago en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v) del Reglamento (CE) num. 1698/2005.

Tampoco será de aplicación la reducción o exclusión en el caso de las ayudas que se concedan a la conservación de recursos genéticos en la agricultura para operaciones no incluidas en las disposiciones de los apartados 1 a 4 del artículo 39 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005.

2.7. Aplicación de reducciones por Condicionalidad a beneficiarios de determinadas ayudas en el sector vitivinícola.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1 y 2 de este anexo, a efectos de la aplicación de reducciones por incumplimientos de Condicionalidad de los pagos contemplados en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, el porcentaje de reducción se aplicará al importe total de aquellos, dividido por tres.

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