Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 23/12/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de noviembre de 2010, del Juzgado de lo Social núm. Treinta y nueve de Madrid, dimanante de autos núm. 726/2009.

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NIG: 28079 4 0026938/2009 01005.

Núm. autos: DEM 726/2009.

Núm. ejecución: 52/2010.

Materia: Ordinario.

Demandante: Salem Mohamed el Ouali.

Demandada: Semagescon, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Martínez González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Treinta y nueve de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento Ejecución 52/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Don/Doña Salem Mohamed el Ouali contra la empresa Semagescon, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se acompaña.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas descritas en el despacho del Servicio de Averiguación Patrimonial, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el presente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo adviértase:

A) Que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (art. 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

B) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (art. 257-1.° 2 del. C.P.).

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositarla o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado con treinta días de anterioridad a la fecha de la recepción del despacho.

Y adviértase:

A) Que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (arts. 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

B) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (arts. 236, 238, 258, y 273 de la L.P.L.).

C) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (art. 257-1.° 2 del C.P.).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los arts. 75 y 238-3.º de la L.P.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al art. 244 de la L.P.L. las Resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así, por este Decreto, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los arts. 55 a 60 L.P.L., doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Semagescon, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En Madrid a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.- El/la Secretario/a Judicial.

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