Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 28/12/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de noviembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario 559/2009. (PP. 3062/2010).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906942C20090003647.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 559/2009.

Negociado: ES.

De: Starprotec, S.L.

Procuradora: Sra. Cristina Zea Montero.

Contra: Brisamar Cuatro, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 559/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella a instancia de Starprotec, S.L. contra Brisamar Cuatro, S.L. sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 297/10

En Marbella, a 12 de noviembre de 2010.

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 559 del año 2009, a instancia de la entidad Starprotec, S.L., representada por la Procuradora doña Cristina Zea Montero y asistida por el Letrado don Francisco Javier Valverde Conejero, contra la mercantil Brisamar Cuatro, S.L., declarada en rebeldía, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Cristina Zea Montero, en nombre y representación de la entidad Starprotec, S.L., contra la mercantil Brisamar Cuatro, S.L., con los siguientes pronunciamientos:

Primero. Declarar resuelto el contrato de arrendamiento de servicios celebrado entre las partes en fecha 6 de octubre de 2008.

Segundo. Condenar a la demandada a pagar a la parte actora la suma de treinta y cinco mil trescientos ochenta y tres euros con ochenta y dos céntimos (35.383,82 euros), más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

Tercero. Condenar a la demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Brisamar Cuatro, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella, a diecisiete de noviembre de dos mil diez.- El/La Secretario.

Descargar PDF