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NIG: 2906742C20070008630.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 498/2007.
Negociado: 8.
Sobre: Resto Ordinarios.
De: Banco Español de Crédito.
Procurador: Sr. Luis J. Olmedo Jiménez.
Contra: Ros Cocinas.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 498/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, a instancia de Banco Español de Crédito contra Ros Cocinas sobre Resto Ordinarios, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 136/2010
En Málaga, a 10 de mayo de 2010.
Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 498/07, seguidos a instancias de Banco Español de Crédito, S.A., representado por el Procurador don Luis J. Olmedo Jiménez y dirigido por el Letrado don André M. Peralta de las Heras, contra Ros Cocinas S.L., declarados en rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de noventa y seis frente a Ros Cocinas, S.L., condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de diez mil trescientos diecinueve euros con noventa y seis céntimos (10.319,96 euros), más los intereses y costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958-0000-02-498-2007, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiados de asistencia jurídica gratuita.
Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la L.E.C.
Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente jugando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ros Cocinas, extiendo y firmo la presente en Málaga a catorce de octubre de dos mil diez.- El/la Secretario.
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