Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 29/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 16 de diciembre de 2010, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se concede una subvención con carácter excepcional al Ayuntamiento de Guillena (Sevilla), para la financiación de las obras que se citan.

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El servicio público de agua potable del núcleo urbano de Las Pajanosas de la localidad sevillana de Guillena se ha mostrado insuficiente como consecuencia del actual sistema de suministro de agua.

Esta insuficiencia de la prestación del servicio público de abastecimiento con niveles de eficiencia puntuales escasa, está vinculado al actual sistema de suministro del núcleo urbano mediante bombeos desde el embalse del Gergal hasta los depósitos municipales. Tras analizar la situación y con el fin de dar una solución que permita abastecer a los ciudadanos con garantías de suficiencia, se considera la necesidad de acometer, una solución urgente y rápida en su ejecución y efectividad mediante la implantación de una conducción por gravedad que comunique la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) con el deposito actualmente en servicio de Guillena, con un ramal desde el depósito «El Esparagal» al ramal anteriormente descrito, como ramal de emergencia cuando no pueda funcionar la ETAP. Asimismo, se prevén dos conexiones de evacuación de agua con el casco urbano, una conectada con la red existente y en funcionamientos con las viviendas colindantes y, otra conexión futura hasta llegar a la red existente y en funcionamiento de unas primeras viviendas actualmente en construcción, de manera que se llegaría a percibir el suministro de agua en cantidad que los usuarios reclaman.

En virtud de la problemática acaecida, la Agencia Andaluza del Agua ha decidido financiar al ayuntamiento de Guillena, como entidad local responsable de la prestación del servicio público de abastecimiento en su ámbito territorial, que permita subsanar, regularizar y estabilizar el suministro domiciliario, significándose que, su interés social y utilidad pública vienen determinados por la propia naturaleza de la actividad, en tanto que con ella se pretende resaltar, la importancia que tiene para el municipio de guíllenla y para el núcleo urbano de las Pajanosas el consumo de agua en las condiciones de cantidad y calidad adecuadas, dada la limitación de los recursos económicos del ayuntamiento, constituido como empresa abastecedora, para cumplir con lo dispuesto en relación con las actividades de distribución de agua, propias de su competencia municipal.

Por todo cuanto antecede, la Agencia Andaluza del Agua estima necesario financiar con los límites que le permitan sus disponibilidades presupuestarias, la aportación que a este respecto corresponde asumir a la entidad local.

Considerando el interés de dicha iniciativa, la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, al amparo de lo establecido en los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de Julio, de la Hacienda Pública, así como a lo dispuesto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/06, de 21 de julio, y lo establecido en el articulo 31 Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; visto el expediente instruido por la Agencia Andaluza del Agua, se ha resuelto lo siguiente

Primero. Objeto de la subvención.

Conceder una subvención al Ayuntamiento de Guillena por importe de ochocientos noventa y un mil doscientos cuarenta y siete con treinta y cuatro céntimos de euros (891.247,34) que representa el cien por cien del importe global del presupuesto solicitado, para la financiación de las obras de «Conducción de abastecimiento desde la estación de tratamiento de agua potable a Guillena (Sevilla)», siendo el plazo de ejecución de tres meses a contar pasados quince días naturales a partir de la fecha del Acta de replanteo.

Segundo. Financiación.

La subvención a la que se refiere el artículo anterior se hará efectiva con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y código de proyecto de inversión del presupuesto asignado a la Agencia Andaluza del Agua, adoptándose el siguiente compromiso de gasto plurianual:

Anualidad 2010.

Aplicación presupuestaria: 0.1.2331.03.00.8141.76300.51D.

Código de proyecto: 2008002503.

Importe: 206.470,82 euros.

Anualidad 2011.

Aplicación presupuestaria: 3.1.2331.03.00.8141.76300. 51D.0.2011.

Código de proyecto: 2008002503.

Importe: 684.776,52 euros.

Estas anualidades y su correspondiente aplicación presupuestaria, por motivos presupuestarios, y por cualquier causa justificada, podrá ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Agencia Andaluza del Agua, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará al ayuntamiento, para su conocimiento, debiendo tenerse en cuenta que ello deberá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de subvenciones de la Junta de Andalucía.

Tercero. Finalidad.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Resolución. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo, dará lugar a la devolución total o parcial los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Forma de pago.

De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 32 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:

Un primer libramiento inicial a la publicación de la presente Resolución, sin previa justificación, por el importe global correspondiente a la anualidad 2010.

Los libramientos sucesivos, hasta el 100 % del importe de la subvención, se harán efectivos, previa justificación del primer libramiento inicial, contra presentación por parte del ayuntamiento de Guillena, de certificaciones de obras así como de facturas a efectos de justificación, expedidas por el Técnico competente, compuestas por la acreditación de unidades de obra ejecutada de la actuación subvencionada.

Para cada libramiento en firme efectuado y registrado en contabilidad de la Tesorería del ayuntamiento, éste deberá abonar a los perceptores correspondientes la cantidad registrada, en el plazo de quince días.

Igualmente, en el plazo de quince días, a partir del ingreso material en la Tesorería del ayuntamiento, correspondiente al 100% del importe global de la subvención, dicha entidad, queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la misma, mediante certificación de la Intervención acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Agencia Andaluza del Agua, la aportación de la documentación justificativa de pagos realizados con cargo a la cantidad concedida, así como certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Quinto. Régimen de reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de intereses de demora que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal, así como tal como se dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el articulo 33 Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Sexto. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la subvención las establecidas al efecto en el artículo 105 de la ley 5/1983, General de la Hacienda Pública, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, así como las recogidas en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Séptimo. Información de la subvención.

El Ayuntamiento de Guíllena deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Agencia Andaluza del Agua podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Octavo. Publicación en el BOJA.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Noveno. Notificación y recursos.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a la entidad beneficiaria dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de diciembre de 2010.- El Director Gerente, Juan Paniagua Díaz.

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