Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 29/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2010, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se concede la subvención nominativa que se cita.

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HECHOS

La Estación Biológica de Doñana, es un Instituto Publico de Investigación perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC), dentro del área de Recursos Naturales. Su misión fundamental es llevar a cabo una investigación multidisciplinar al mas alto nivel y, dirigida a la comprensión, desde un punto de vista evolutivo, de la forma en que se genera la biodiversidad, la forma que se mantiene y deteriora, además de las consecuencias de su perdida y de las posibilidades de su conservación y restauración. Inherente a todo ello, también, promueve la transferencia del conocimiento a la sociedad.

De entre las numerosas líneas de investigación que la Estación Biológica de Doñana desarrolla, se encuentra el estudio de la contaminación por compuestos organoclorados en el espacio natural de Doñana, para adecuar correctamente los criterios de calidad química de las aguas a la Directiva Marco de Aguas de la Unión Europea

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. En el Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 2010 figura una subvención nominativa destinada a la Estación Biológica de Doñana-CSIC.

2. El Titulo VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materia de competencias de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

3. EL artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/06, de 21 de julio, así como lo dispuesto en el articulo 31 Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. En el artículo 21 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio se recogen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.

5. La Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Presidenta de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se delegan competencias y se crean las mesas de contratación en los servicios centrales y provinciales del organismo, asigna competencia para la concesión de subvenciones en su respectivo ámbito de actuación al titular de la Dirección Gerencia.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero. Objeto de la subvención.

Conceder una subvención nominativa a la Estación Biológica de Doñana-CSIC por un importe de ciento sesenta y nueve mil ochocientos ochenta (169.880,00) euros, que representa el cien por cien (100%) del importe global del presupuesto solicitado para la financiación del «estudio de la contaminación por compuestos organoclorados en el espacio natural de Doñana», siendo el plazo de de ejecución de doce (12) meses.

Segundo. Financiación.

La citada subvención se hará efectiva con cargo al ejercicio presupuestario 2010 y a la siguiente aplicación presupuestaria 0.1.22.31.03.00.8131.703.01.51D.7.

Esta anualidad, por motivos presupuestarios, y por cualquier causa justificada, podrá ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía, no siendo necesaria la conformidad de la Estación Biológica de Doñana-CSIC, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará a la Estación Biológica de Doñana-CSIC para su conocimiento.

Tercero. Finalidad.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Resolución. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Publicidad.

La Estación Biológica de Doñana-CSIC, como beneficiaria de la presente subvención, y según el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, está obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la indicada en el punto primero, que la misma está subvencionada por la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía.

Quinto. Designación de Técnico.

La Agencia Andaluza del Agua, con posterioridad a la concesión de la presente subvención, designará a un Técnico capacitado, quien supervisará el control del gasto destinado a esta actuación.

Sexto. Forma de pago.

De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 32 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:

Un primer libramiento inicial a la publicación de la presente Resolución, sin previa justificación, correspondiente al setenta y cinco (75) por ciento del importe subvencionado, es decir, la cantidad de ciento veintisiete mil cuatrocientos diez (127.410,00) euros.

El veinticinco (25) por ciento, restante, es decir, la cantidad de cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta (42.470,00) euros, una vez finalizada la actividad y tras la presentación por parte de la Estación Biologica Doñana-CSIC, de una memoria final técnica y económica, en el que se exponga la descripción de las actividades realizadas en la que se incluya justificación económica de la totalidad de los gastos ocasionados.

En el plazo de dos (2) meses, a partir del ingreso material en la Estación Biológica de Doñana-CSIC correspondiente al 100% del global de la subvención, esta queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para la se concede la misma, mediante certificación acreditativa de que que se han abonado a los correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Agencia Andaluza del Agua, y la aportación de la documentación justificativa de pagos realizados con cargo a la cantidad concedida.

En todos los casos, en el plazo de quince (15) días desde la recepción de cada pago en firme efectuado por la Agencia andaluza del Agua, la Estación Biológica de Doñana-CSIC, aportará certificación acreditativa de que cada importe recibido de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Justificación del gasto.

Los gastos se justificarán mediante presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten el cumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada.

La justificación de la subvención se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto. Para ello el beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y del gasto total de la actuación subvencionada.

Las facturas justificativas se presentarán en documentos originales, numeradas y ordenadas por cada uno de los conceptos subvencionados con los siguientes requisitos:

a) Las facturas deben emitirse a nombre al organismo beneficiario de la subvención con indicación de su CIF.

b) Han de constar los datos de identificación de quien expide la factura (número, serie, nombre o razón social, CIF o NIF y domicilio).

c) Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

d) Fecha en la que se emite y firma.

La fecha de emisión de las facturas deberá ser posterior a la publicación en BOJA de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.

Octavo. Régimen de reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de intereses de demora que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal, así como tal como se dispone en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Noveno. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la subvención las establecidas al efecto en el artículo 105 de la ley 5/1983, General de la Hacienda Pública, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, así como las recogidas en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

Décimo. Información de la subvención.

La Estación Biológica de Doñana-CSIC deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Agencia Andaluza del Agua podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Resolución.

Undécimo. Publicación en el BOJA.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Duodécimo. Notificación y recursos.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada al organismo beneficiario dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de diciembre de 2010.- El Director Gerente, Juan Paniagua Díaz.

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