Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 254 de 30/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 13 de agosto de 2010, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística, por la que se declara la conclusión de los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de turismo, modalidad 4. (FTE): Fortalecimiento del Tejido Empresarial Turístico Andaluz, correspondientes a la convocatoria 2010.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Orden de 12 de noviembre de 2009, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 233, de 30 de noviembre de 2009), se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de turismo y en concreto para la Modalidad 4. (FTE): Fortalecimiento del Tejido Empresarial Turístico Andaluz, convocando anualmente a los posibles beneficiarios para la presentación de solicitudes entre el 4 y el 31 de enero de cada año.

Segundo. Por Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, de 29 de enero de 2010 (BOJA núm. 27, de 10 de febrero), se amplía el plazo de presentación de solicitudes. Concluido el citado plazo y tras el estudio de las solicitudes presentadas, con fecha 20 de abril de 2010, se publicó en la página web de esta Consejería requerimiento de subsanación de solicitudes de subvención de la Modalidad 4. (FTE): Fortalecimiento del Tejido Empresarial Turístico Andaluz, a efectos de completar los expedientes para su ulterior evaluación.

Tercero. El artículo 13.4 de la Orden de 12 de noviembre establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. No obstante lo anterior, con fecha 30 de abril de 2010, se publica en el BOJA Resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística, ampliando el referido plazo tres meses a partir de la finalización del plazo inicialmente establecido, y ello en virtud del artículo 42.6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de RJAP y PAC.

Cuarto. No obstante lo anterior, y una vez habilitados todos los medios materiales disponibles, se comprueba la ausencia de disponibilidad presupuestaria en el concepto 786.02 del programa 75C, con cargo a los cuales habría de imputarse la concesión de dichas subvenciones, ya que el importe del ejercicio corriente se ha agotado, debido a la siguiente circunstancia: El Plan de Estabilidad y Crecimiento 2010-2013, aprobado por el Consejo de Ministros, de 29 de enero de 2010, contempla la reducción del déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas hasta el 3% del Producto Interior Bruto (PIB) y El Acuerdo Marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de 22 de marzo de 2010, plasma el compromiso presupuestario asumido por las Comunidades Autónomas a fin de que el ajuste estructural del conjunto de las Administraciones Públicas alcance el 5,7% del PIB. En este marco económico-presupuestario, el presupuesto de gastos para el actual ejercicio económico de la Dirección General vino ya limitado por la disminución de las disponibilidades de pagos del ejercicio 2009, lo que ha supuesto una disminución efectiva del presupuesto corriente por tener que asumir los pagos con cargo al ejercicio 2010. Ello, unido a los ajustes presupuestarios exigidos por el cumplimiento del Plan de Estabilidad, han ocasionado en las partidas presupuestarias de 2010 destinadas a subvenciones, en unos casos, una sustancial disminución y, en otros, la inexistencia de saldo alguno con el que hacer frente a la concesión de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Orden de 12 de noviembre de 2009 de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de turismo, establece que las mismas se ajustarán a lo dispuesto, entre otras normas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento de desarrollo, a la Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con la previsión establecida en el artículo 9.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es requisito ineludible para poder llevar a cabo la concesión de las subvenciones convocadas la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de las mismas. En el mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, limita su concesión, en su artículo 119.2.j), a la existencia de disponibilidad presupuestaria, extremo que habrá de contemplar, como contenido mínimo, las normas reguladoras de subvenciones.

Segundo. Según establece, en los artículos 4.1 y 4.2, la Orden de 12 de noviembre de 2009 «Limitaciones presupuestarias», «La cuantía máxima de las subvenciones en cada ejercicio presupuestario vendrá determinada por las previsiones de la Ley de Presupuestos correspondiente y la concesión de las mismas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en dicho ejercicio, pudiente adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo». E igualmente, a las «variaciones derivadas de la gestión de los créditos presupuestarios de los que deriva la asignación».

Tercero. A tenor de lo establecido en el art. 16.2.a), esta Dirección General, por delegación del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, es competente para resolver la concesión de subvenciones para actuaciones de fortalecimiento del tejido empresarial andaluz.

Cuarto. El art. 42.1 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la obligación de resolver en todos los procedimientos y a notificar su resolución cualquiera que sea su forma de iniciación, de modo que «en los casos de prescripción, renuncia del derecho ..., la resolución consistirá en la declaración de las circunstancias que concurran en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables».

A su vez, el art. 87.2 de la misma Ley, respecto de la finalización de los procedimientos, prescribe que producirá la terminación de los mismos, la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, motivándose en todo caso la resolución que se dicte.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Primero. Declarar la terminación de los procedimientos administrativos dejando sin conceder las subvenciones en materia de turismo, Modalidad 4. (FTE): Fortalecimiento del Tejido Empresarial Turístico Andaluz, cuya competencia está delegada a esta Dirección General, correspondientes a las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 12 de noviembre de 2009, convocatoria 2010, por falta de disponibilidad presupuestaria y, en consecuencia, acordar el archivo de las actuaciones.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de agosto de 2010.- El Director General, Antonio Muñoz Martínez.

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