Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 22/02/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de enero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 326/2009. (PD. 389/2010).

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NIG: 2906742C20090007036.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 326/2009. Negociado: 6T.

De: Don José Andrés Jiménez García.

Procurador: Sr. Luis Benavides Sánchez de Molina.

Contra: Ciudad Santa Paula, S.A. (Administrador Antonio Bandrés Serrano).

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 326/2009 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Málaga a instancia de José Andrés Jiménez García contra Ciudad Santa Paula, S.A. (Administrador Antonio Bandrés Serrano), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 179/09

En Málaga, a 6 de octubre de 2009.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 326/09, a instancia de don José Andrés Jiménez García, representado por el Procurador don Luis Benavides Sánchez de Molina y asistido del Letrado Sr. Mimbrera Izquierdo, contra la entidad Ciudad Santa Paula, S.A.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a la entidad demandada Ciudad Santa Paula, S.A., a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha 26.3.1980 (documento núm. 2 aportado junto a la demanda), supliendo, en caso de incumplimiento, su voluntad ante el Notario la Autoridad Judicial. Respecto a las costas, procede condenar a su pago a la entidad demandada.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevara certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por el Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de la que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Ciudad Santa Paula, S.A. (Administrador Antonio Bandrés Serra), extiendo y firmo la presente en Málaga a once de enero de dos mil diez.- El/La Secretario.

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