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NIG: 2990142C20090004381.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 932/2009.
Negociado: 02.
De: C.P. Parquemiel Fase III.
Procuradora: Rocío Rosillo Rein.
Contra: Doña Liliana Gómez Toro.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 932/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos (ant. núm. 6) a instancia de C.P. Parquemiel Fase III contra doña Liliana Gómez Toro sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 5/10
En la ciudad de Torremolinos a trece de enero de dos mil diez.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de los de Torremolinos y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal número 932/2009, promovidos por la Comunidad de Propietarios Parquemiel Fase III, representada por la Procuradora Sra. Rosillo Rein y asistida por la Letrada Sra. Díaz Rueda , ejercitando acción de reclamación de cantidad frente a doña Liliana Gómez Toro, que no comparece.
Que, estimando la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios Parquemiel Fase III, representada por la Procuradora Sra. Rosillo Rein, ejercitando acción de reclamación de cantidad frente a doña Liliana Gómez Toro, se acuerda:
1.º Condenar a la demandada a abonar a la comunidad de propietarios demandante la cantidad de mil trescientos siete euros con sesenta y dos céntimos (1.307,62 euros).
2.º Condenar al demandado al pago de los intereses legales sobre la citada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago.
3.º La condena en costas del demandado.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3118/0000/00/0932/09, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Liliana Gómez Toro, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a dieciocho de enero de dos mil diez.- El/La Secretario.
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